Norma Legal Oficial del día 25 de Abril del año 2013 (25/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

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a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL, para asignar directamente recursos a favor de gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, para la elaboracion de estudios de preinversion y sus estudios tecnicos complementarios, correspondientes a los proyectos de inversion publica de dichas entidades, hasta por el monto de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00); Que, el numeral 19.3 del articulo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se autoriza el otorgamiento de los recursos del FONIPREL a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento cuyas solicitudes MORDAZA seleccionadas y que hayan suscrito el documento de compromiso ante la Direccion General de Politica de Inversiones; Que, el numeral 16.3 del articulo 16 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, dispone que los recursos a que se hace referencia en el literal b) de la MORDAZA disposicion complementaria final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, que no hayan sido ejecutados, MORDAZA depositados por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico en el ano fiscal 2013, en la cuenta del FONIPREL, a solicitud de la Secretaria Tecnica del FONIPREL; Que, el numeral 16.2 del articulo 16° de la Ley mencionada, prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del capitulo II del Decreto de Urgencia 058-2011, que dicta medidas para el financiamiento de estudios de preinversion, incluyendose en los alcances del financiamiento de la citada MORDAZA a los estudios tecnicos necesarios en la fase de inversion de los proyectos de inversion publica, declarados viables en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica. Asimismo, dispone que el financiamiento MORDAZA indicado se efectua con cargo a los recursos que se autorizan al FONIPREL, conforme lo proponga la Secretaria Tecnica del citado Fondo y se otorga de acuerdo al parrafo 19.3 del articulo 19 del Decreto de Urgencia 058-2011; Que, a traves del Oficio N° 1218-2012-PCM/SD, con fecha 03 de MORDAZA de 2012, la Presidencia del Consejo Directivo del FONIPREL aprobo las solicitudes de financiamiento seleccionadas por la Direccion General de Politica de Inversiones, en el MORDAZA periodo de MORDAZA, correspondientes a 151 entidades, las cuales ascienden a la suma total de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 243 034,00); habiendo cumplido con todos los requisitos 148 entidades cuyas solicitudes ascienden a DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 994 968,00); Que, a traves del Decreto Supremo N° 230-2012-EF que autoriza el otorgamiento de los recursos del FONIPREL en el MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 058-2011 para el financiamiento de las solicitudes seleccionadas y aprobadas en el MORDAZA periodo de MORDAZA, se otorgo recursos por DIEZ MILLONES CIENTO DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 110 180,00), a 84 entidades, con cargo a los recursos del FONIPREL, provenientes del financiamiento excepcional dispuesto en el numeral 19.1 del articulo 19° del Decreto de Urgencia N° 058-2011; Que, habiendo quedado pendiente el financiamiento de 77 solicitudes correspondientes a 64 entidades por un monto de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 884 788,00), resulta necesario transferir dichos recursos a efecto de concluir con el grupo de solicitudes seleccionadas en el MORDAZA periodo; Que, asimismo, el citado Decreto Supremo establece en el numeral 2.2 del articulo 2° que para la aplicacion de lo dispuesto en los articulos 5-A y 5-B de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, los recursos se asignan al gobierno local cuyo MORDAZA ejerce la Presidencia de la Mancomunidad Municipal, quien presento las solicitudes de financiamiento que resultaron seleccionadas y aprobadas en el MORDAZA y MORDAZA periodo;

ACTIVIDAD 5001085 : Promocion del Turismo Interno FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 785 000,00

ACTIVIDAD 5000476 : Apoyo y Promocion Turistica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 45 800 000,00 -------------------50 000 000,00 ===========

Articulo 2°.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario aprueba mediante Resolucion la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota para Modificacion Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1° del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 929546-2

Autorizan el otorgamiento de los recursos del FONIPREL en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 para el financiamiento de las solicitudes seleccionadas y aprobadas en el MORDAZA periodo de MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 082-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2011 se autorizo de manera excepcional al Fondo de Promocion

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