Norma Legal Oficial del día 04 de Agosto del año 2013 (04/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA 4 de agosto de 2013

500623
de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, alegando: i) Que no ha infringido el articulo cuatro de la Directiva numero cero uno guion dos mil siete guion CED guion CSJLI diagonal PJ; y, ii) Que tampoco peticiono a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo para que notifique al Ministerio de la Produccion en los Expedientes numeros novecientos uno guion dos mil diez y dos mil trescientos dieciocho guion dos mil diez, por lo que no se le puede imputar responsabilidad, por cuanto los hechos investigados han sido realizados por otro trabajador. Cuarto. Que respecto a la suspension preventiva dictada contra el investigado debe senalarse que esta no constituye una sancion, sino una decision de caracter preventiva y provisoria que se adopta dentro de un procedimiento disciplinario ante la concurrencia de los presupuestos senalados en el articulo ciento catorce del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el cual senala que "la suspension preventiva en el ejercicio de la funcion judicial es de naturaleza cautelar, de caracter excepcional, constituyendo un prejuzgamiento, provisorio, instrumental y variable. Tiene por finalidad asegurar la eficacia de la resolucion final, asi como garantizar la correcta prestacion del servicio de justicia, Se dicta siempre que el juez o auxiliar jurisdiccional se encuentre sometido a procedimiento disciplinario, mediante resolucion debidamente motivada, cuando concurran los siguientes requisitos: 1) existan fundados y graves elementos de conviccion sobre la responsabilidad disciplinaria por la comision de hecho grave que haga previsible la imposicion de la medida de destitucion; y, 2) resulte indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa o la eficacia de la resolucion que pudiera recaer, o para impedir la obstaculizacion de la misma, o evitar la continuacion o repeticion de los hechos objeto de averiguacion u otros de similar significacion o el mantenimiento de los danos que aquellos hayan ocasionado a la administracion de justicia, o para mitigarlos. Esta medida no constituye sancion y podria decidirse en la resolucion que ordena abrir procedimiento disciplinario". Quinto. Que, en tal sentido, no corresponde analizar los agravios descritos por el recurrente en su recurso impugnatorio, por cuanto a traves de los mismos lo que ataca es el fondo del MORDAZA y no los presupuestos que sirvieron de sustento para la imposicion de la medida cautelar, debiendo desestimarse el recurso de apelacion. Sexto. Que emitiendo pronunciamiento sobre el fondo del MORDAZA, se debe senalar en cuanto al primer cargo imputado, que de la revision de las copias de los Expedientes numeros novecientos uno guion dos mil diez y dos mil trescientos dieciocho guion dos mil diez, se verifica que en ambos casos se cursaron oficios de manera directa al Ministerio de la Produccion, a fin que se cumpla la medida cautelar ordenada por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, habiendo participado en ambos casos el servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo a pedido del investigado Pampas MORDAZA, conforme se advierte de la respuesta a la cuarta pregunta efectuada por el senor MORDAZA Tamayo en su declaracion indagatoria efectuada por el Organo de Control de la Magistratura, de fojas ochocientos cincuenta a ochocientos cincuenta y tres, al responder: "Si, yo me encargue de su diligenciamiento, fui varias veces. Recuerdo que la abogada del demandante tenia los oficios. La primera vez el secretario Pampas me dijo que lleve los oficios porque a la abogada no le recibian. Fue por eso que los tramite, me apersone a Despacho para que la juez me firme las papeletas de salida, le mencione que tenia que dejar oficios. La abogada fue quien me movilizo hasta el Ministerio de la Produccion, fuimos en un taxi. Las otras veces la abogada venia a decirme directamente para ir a dejar los oficios"; declaracion que no ha sido negada por el investigado Pampas MORDAZA, habiendo utilizado a una tercera persona para conseguir su proposito.

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION N° 002-2011-LIMA MORDAZA, diecisiete de enero de dos mil trece.VISTA: La Investigacion numero cero cero dos guion dos mil once guion MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion de MORDAZA MORDAZA Pampas MORDAZA, por su desempeno como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero treinta y dos, de fecha cinco de marzo de dos mil doce, de fojas mil setecientos treinta y tres a mil setecientos cincuenta y nueve. Asimismo, el recurso de apelacion formulado por el citado investigado contra el extremo de la resolucion que le impuso medida cautelar de suspension preventiva. CONSIDERANDO: Primero. Que a merito de la queja de fojas uno a diez, presentada por el Procurador Publico del Ministerio de la Produccion, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero treinta y dos, de fecha cinco de marzo de dos mil doce, de fojas mil setecientos treinta y tres a mil setecientos cincuenta y nueve, luego de analizar los hechos y las pruebas, entre otros puntos, propone la destitucion de MORDAZA MORDAZA Pampas MORDAZA, por su actuacion como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por los siguientes cargos: A) Haber omitido que la remision de oficios para la ejecucion de mandatos cautelares se realice por conducto regular, conforme a lo indicado en el articulo cuatro de la Directiva numero cero uno guion dos mil siete guion CED guion CSJLI diagonal PJ; y B) Celeridad y trato preferente que hubo en el dictado de medidas cautelares, asi como en su tramitacion. Segundo. Que los hechos materia de investigacion derivan de la tramitacion del Expediente numero novecientos uno guion dos mil diez, seguido por MORDAZA III MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Empresa Pesquera Kelita Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, sobre obligacion de hacer, a fin que se formalice el documento consignado como "Documento de Transaccion Extrajudicial", y se extienda la escritura publica de cesion de derechos administrativos de permiso de pesca de la embarcacion pesquera "San Marcial". Asi como del Expediente numero dos mil trescientos dieciocho guion dos mil diez seguido por MORDAZA III MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Ministerio de la Produccion - Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, sobre obligacion de hacer, a fin que se formalice el documento consignado como "Permiso de Pesca" para la embarcacion denominada "ITJ-DOS". En ambos expedientes el investigado intervino como Especialista Legal. Tercero. Que a fojas mil setecientos sesenta y ocho, el investigado interpuso recurso de apelacion contra la resolucion numero treinta y dos, de fecha cinco de marzo de dos mil doce, emitida por la Jefatura de la Oficina

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