Norma Legal Oficial del día 04 de Agosto del año 2013 (04/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Setimo. Que la Directiva numero cero uno guion dos mil siete guion CED guion CSJLI diagonal PJ en el articulo cuatro senala que los oficios (partes), respecto de los cuales debe pagarse un derecho, se entregara a la parte interesada, y que los demas oficios se envian por conducto regular despues de ordenada su expedicion, siendo que en ambos casos el especialista legal debe entregar el proyecto de resolucion al juez conjuntamente con el o los oficios. Asi, en el presente caso se advierte que las notificaciones dirigidas al Ministerio de la Produccion fueron realizadas por un servidor del juzgado a pedido del investigado Pampas MORDAZA, no siendo ello una practica usual en la tramitacion de los expedientes; y si bien dicha modificacion en la tramitacion obedecio a la intervencion de la abogada de la parte demandante; sin embargo, ello no es eximente de responsabilidad, por cuanto los auxiliares jurisdiccionales tienen la obligacion de cumplir las normas y disposiciones legales como las administrativas, no debiendo hacer excepciones por razon de las personas, por cuanto ello afecta el derecho a la igualdad que debe ser protegido por los operadores judiciales. En consecuencia, se concluye en la responsabilidad disciplinaria del investigado, al haber infringido lo dispuesto en el inciso a) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno Trabajo del Poder Judicial. Octavo. Que, respecto al MORDAZA cargo imputado, en lo referente a la celeridad y trato preferente que hubo en el dictado de las medidas cautelares y en su tramitacion, debe senalarse que de la revision de los actuados se verifica que en el Expediente numero novecientos uno guion dos mil diez, la medida cautelar fue concedida el cuatro de octubre de dos mil doce (vease de fojas trescientos setenta y siete a trescientos setenta y ocho), entregandose al Servicio de Notificaciones del Poder Judicial (SERNOT) la notificacion para el demandante el dia once de octubre de dos mil diez (fojas trescientos ochenta y cinco) y el oficio para el Ministerio de la Produccion fue diligenciado de manera directa, siendo recepcionado el mismo dia (fojas trescientos ochenta y seis). Por otro lado, en el Expediente numero dos mil trescientos dieciocho guion dos mil diez, la medida cautelar fue concedida el catorce de octubre de dos mil diez (de fojas doscientos uno a doscientos seis), entregandose al Servicio de Notificaciones del Poder Judicial (SERNOT) la notificacion para el demandante (fojas doscientos ocho) y el oficio para el Ministerio de la Produccion se diligencio de manera directa, siendo recepcionado el catorce de octubre de dos mil diez, conforme se verifica del cargo de fojas doscientos nueve. En ese sentido, respecto a esta MORDAZA medida cautelar se advierte que la misma fue concedida el catorce de octubre de dos mil diez, siendo que el especialista legal confecciona el oficio y se notifica directamente al Ministerio de la Produccion en la misma fecha, advirtiendose de esta manera celeridad inusitada, lo cual constituye inconducta funcional, MORDAZA si se tiene en cuenta que ha existido un trato desigual respecto al tramite de otros expedientes judiciales, como se advirtio del comparativo con las medidas cautelares dictadas en los Expedientes numeros seiscientos cuarenta guion dos mil diez, sobre obligacion de dar suma de dinero; y novecientos dos guion dos mil diez, sobre alimentos, en los cuales los oficios tramitaron por conducto regular. En cuanto al acto de notificacion, constituye tambien acto irregular, por lo que el investigado ha vulnerado los deberes del cargo previsto en los literales a) y b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, habiendo de esta manera incurrido en falta muy grave prevista en el inciso diez del articulo diez del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa numero doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ. Noveno. Que de los hechos expuestos y de la verificacion conjunta de las pruebas, se verifica de manera fehaciente la responsabilidad del investigado respecto a los cargos imputados en su contra, al advertirse la existencia de un evidente interes particular en dar tramite irregular a las notificaciones y oficios respectivos, asi como una inusitada celeridad procesal, habiendo actuado con pleno conocimiento y voluntad de sus actos, lo cual

El Peruano MORDAZA 4 de agosto de 2013

constituye conducta dolosa y nociva que afecta la imagen del Poder Judicial, debido a la irregularidad en el ejercicio de sus funciones, no encontrandose justificacion que pueda enervar su responsabilidad funcional frente al caso concreto. Por lo tanto, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos materia de investigacion y evaluando la conducta disfuncional de MORDAZA MORDAZA Pampas MORDAZA, al haber contravenido los deberes y prohibiciones MORDAZA referidos, corresponde imponerle la sancion disciplinaria de destitucion, contemplada en el articulo diecisiete del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en concordancia con el articulo setenta y seis del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 0122013 de la MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Preside el Colegiado el senor Walde MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero: Declarar fundada la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Segundo: Imponer medida disciplinaria de destitucion a MORDAZA MORDAZA Pampas MORDAZA, por su desempeno como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero: Inscribir la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Cuarto: Confirmar la resolucion numero treinta y dos, de fecha cinco de marzo de dos mil doce, en el extremo que impuso al investigado medida cautelar de suspension preventiva. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA WALDE MORDAZA Presidente (a.i.) 970153-2

Sancionan con destitucion a trabajador judicial de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA N° 087-2012-LA MORDAZA MORDAZA, diecisiete de enero de dos mil trece.VISTA: La Investigacion ODECMA numero cero ochenta y siete guion dos mil doce guion La MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion de MORDAZA MORDAZA Chuye Poicon, por su desempeno como trabajador judicial de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, en merito a la decision de Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero dieciseis, de fecha veintinueve de MORDAZA de dos mil doce, de fojas ciento tres a ciento siete. Oido el informe oral. CONSIDERANDO: Primero. Que se imputa al investigado MORDAZA MORDAZA Chuye Poicon, en su actuacion como trabajador judicial de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA,

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