Norma Legal Oficial del día 04 de Agosto del año 2013 (04/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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medida disciplinaria de multa o suspension en el ultimo semestre", utilizando dicho documento dolosamente para hacer ver a la citada comision del concurso que no registraba sancion alguna, ocultando su impedimento e induciendo a error a la comision del concurso que lo declaro ganador de la plaza correspondiente mediante Resolucion Administrativa numero seiscientos cuarenta y siete guion dos mil ocho guion P guion CSJLL diagonal PJ. Quinto. Que el articulo veintitres, literal b), de la Directiva numero cero cero cuatro guion dos mil ocho guion CE guion PJ "Reglamento para el Desarrollo de los Concursos de Seleccion para Ascenso en el Poder Judicial", aprobado mediante Resolucion Administrativa numero cero veintidos guion dos mil ocho guion CE guion PJ, senala que uno de los requisitos generales que debe cumplir cada postulante a un concurso de seleccion para ascenso es "no haber sido sancionado con medida disciplinaria de multa o de suspension en los seis meses anteriores a la fecha en que presenta su postulacion". Asi, para el caso del concurso realizado del veinte de marzo al veinte de setiembre de dos mil nueve, el investigado Chuye Poicon se encontraba inhabilitado de concursar. No obstante de ello, participo en el concurso, induciendo a error a la Comision del Concurso Interno, por cuanto a sabiendas que habia sido objeto de medida disciplinaria de multa, no puso en conocimiento esta situacion, pretendiendo ocultarla con la certificacion expedida por la Secretaria de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA que contenia hechos falsos, provocando que mediante la Resolucion Administrativa numero seiscientos cuarenta y siete guion dos mil nueve guion P guion CSJLL diagonal PJ, se le declare indebidamente como ganador de la plaza numero cero diez mil novecientos setenta y seis, causando grave perjuicio al MORDAZA de evaluacion y a los demas postulantes.

El Peruano MORDAZA 4 de agosto de 2013

Sexto. Que, en este orden de ideas, queda acreditado que el investigado Chuye Poicon sorprendio a la Comision del Concurso de Seleccion para el Ascenso del ano dos mil nueve de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, resultando irregularmente ganador de una plaza en el concurso, siendo que su conducta compromete la dignidad del cargo, desmereciendolo en el concepto publico, toda vez que contraviene lo dispuesto en el articulo setenta y cinco del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que establece "El Poder Judicial sustenta las relaciones con sus funcionarios y trabajadores en el MORDAZA de la buena fe. El quebrantamiento de dicho MORDAZA se considera una falta contra la politica institucional, siendo de aplicacion las medidas disciplinarias que el caso amerite". Asimismo, el articulo diez, inciso cinco, del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa numero doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion Poder Judicial, establece como falta muy grave el "ocultar alguna prohibicion que le sea imputable para el ejercicio de la funcion o abstenerse de informar una causal sobrevenida", lo que ademas se corrobora con lo expuesto por el Gerente de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, quien al efectuar la fiscalizacion al aludido concurso por dicho hecho recomendo, mediante Informe numero ciento veinte y nueve guion dos mil diez guion GPEJ guion GG guion PJ de fecha diez de diciembre de dos mil diez y Oficio numero ciento veintinueve guion dos mil nueve guion GPEJ guion GG guion PJ, de fojas tres a cinco, que se declare la nulidad de la Resolucion Administrativa numero seiscientos cuarenta y siete guion dos mil nueve guion P guion CSJLL diagonal PJ, solo en el extremo que se daba ganador de una plaza al investigado. Setimo. Que a efectos de establecer la MORDAZA aplicable al caso, debe precisarse que el ordenamiento juridico nacional ha establecido dos supuestos que

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