Norma Legal Oficial del día 04 de Agosto del año 2013 (04/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 4 de agosto de 2013

500627
MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor Chaparro Guerra. Preside el Colegiado el senor Walde MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero: Declarar fundada la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Segundo: Imponer medida disciplinaria de destitucion a MORDAZA MORDAZA Chuye Poicon, por su desempeno como trabajador judicial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Tercero: Inscribir la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA WALDE MORDAZA Presidente (a.i.) 970153-3

rigen la potestad sancionadora de la Administracion, y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad que garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadora posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es, la retroactividad de la MORDAZA, tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables". Octavo. Que al haber entrado en vigencia el Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa numero doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, de fecha dieciseis de MORDAZA de dos mil nueve, es menester puntualizar que, con respecto a la aplicacion temporal de las normas en materia administrativa, la Ley del Procedimiento Administrativo General establece lo MORDAZA referido. Ahora bien, tanto la antigua normatividad dada por el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, como la normatividad posterior dada por el vigente Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, preven disposiciones sancionadoras del mismo nivel de severidad, aplicables a la conducta disfuncional incurrida por el investigado. Por lo tanto, se aprecia que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia, y en tal sentido se debe aplicar la MORDAZA vigente a la comision de los hechos investigados, de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito. Noveno. Que efectuando una valoracion conjunta de las pruebas validamente incorporadas al procedimiento administrativo disciplinario, queda acreditado la responsabilidad funcional de MORDAZA MORDAZA Chuye Poicon, ya que resulta MORDAZA que cometio una falta muy grave, consistente en el hecho de no haber comunicado que se encontraba impedido de participar en el concurso por encontrarse con medida disciplinaria de multa del cinco por ciento de su haber mensual, asi como utilizar dolosamente el documento expedido por la Secretaria de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, que indicaba falsamente que "no registraba medida disciplinaria de multa o suspension en el ultimo semestre", incurriendo en responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo diez, inciso cinco, del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, consistente en "ocultar alguna prohibicion que le sea imputable para el ejercicio de la funcion o abstenerse de informar una causal sobrevenida", que en concordancia con el articulo diecisiete del citado reglamento, debe ser sancionada con la MORDAZA medida disciplinaria de destitucion. Decimo. Que, finalmente, las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduaran en atencion a la gravedad del hecho atribuido, al grado de participacion del infractor, al grado de perturbacion del servicio judicial, a la trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor, el perjuicio causado y la afectacion institucional. Por ello, al haberse acreditado que la conducta disfuncional atribuida al investigado compromete la dignidad del cargo, esta se subsume en el supuesto de hecho contemplado para la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 0132013 de la MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA,

ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Dan por concluidas encargaturas y designaciones de Jefes de Organos de Control Institucional de diversas entidades
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 319-2013-CG MORDAZA, 2 de agosto de 2013 Visto, la Hoja Informativa Nº 00029-2013-CG/COP, emitida por la Gerencia de Control Operativo de la Gerencia Central de Operaciones de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Jefe del Organo de Control Institucional mantiene vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General, en su condicion de Ente Tecnico Rector del Sistema, sujetandose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el articulo 19º de la referida Ley Nº 27785, modificado por la Ley Nº 28557, dispone que este Organo Superior de Control, aplicando el MORDAZA de caracter tecnico y especializado del control, nombra mediante concurso publico de meritos a los Jefes de los Organos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designacion directa del personal profesional de la Contraloria General; asimismo, establece que los Jefes de los Organos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio; Que, los literales a), b) y c) del articulo 24º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 2202011-CG, establecen las modalidades a traves de las cuales se efectua la designacion, tales como, por concurso

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