Norma Legal Oficial del día 04 de Agosto del año 2013 (04/08/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

500612
Ordenanza N° 172-2013/MLV.- Aprueban el Plan de Gestion del Riesgo de Desastres del Distrito de La MORDAZA 500632 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Ordenanza N° 019-MDMM.- Modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza N° 324-MDMM, que reglamenta la instalacion de antenas y estaciones radioelectricas de los servicios publicos moviles en el distrito 500633 R.A. N° 114-2013-A-MDMM.Designan a Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 500634 R.A. N° 115-2013-A-MDMM.Designan a Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 500635 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA Acuerdo N° 051-2013-ACSS.- Rectifican error material del Articulo Primero del Acuerdo de Concejo N° 025-2013ACSS 500635

El Peruano MORDAZA 4 de agosto de 2013

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA Ordenanza N° 008-2013-MDLP.- Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA 500636

SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 098-2013-CD/OSIPTEL, Nºs. 194 y 427-2013GG/OSIPTEL.- Declaran parcialmente fundado recurso de apelacion presentado por MORDAZA MOVIL PERU S.A.C. contra la Resolucion de Gerencia General Nº 427-2013-GG/OSIPTEL y modifican sancion impuesta mediante Resolucion de Gerencia General Nº 194-2013GG/OSIPTEL 500588

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO
Reconocen y disponen la inscripcion en la Lista de Ecosistemas Fragiles del Ministerio, de la Loma de Lucumo, ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0274-2013-MINAGRI MORDAZA, 1 de agosto de 2013 VISTO: Los Memoranda Nº 468 y 1508-2013-AG-DGFFS(DGEFFS), de fechas 25 de febrero y 04 de junio de 2013, respectivamente, expedidos por la Directora General de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, y el expediente administrativo referido a la apertura de la Lista de Ecosistemas Fragiles, y al reconocimiento de la Loma de Lucumo como Ecosistema Fragil; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68 de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece, en su articulo 99, modificado por el Articulo Unico de la Ley 29895, numeral 99.1, que "(...) las autoridades publicas adoptan medidas de proteccion especial para los ecosistemas fragiles, tomando en cuenta sus caracteristicas y recursos singulares; y su relacion con condiciones climaticas especiales y con los desastres naturales"; asimismo, el numeral 99.2, determina que "Los ecosistemas fragiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiaridas, montanas, pantanos, paramos, jalcas, bofedales, bahias, islas pequenas, humedales, lagunas alto andinas, MORDAZA costeras, bosques de neblina y bosques relictos"; Que, el articulo 22 numeral 22.1 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, determina que el Estado

adopta medidas especiales que garanticen la proteccion de las especies de MORDAZA y fauna MORDAZA que de acuerdo a su Reglamento, por sus caracteristicas o situacion de vulnerabilidad, requieran tal tratamiento; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0142001-AG, establece en su articulo 267 que el Ministerio de Agricultura, mediante Resolucion Ministerial, a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprueba la lista de habitats fragiles o amenazados, las medidas especiales de proteccion y las regulaciones para su aprovechamiento sostenible, de acuerdo a normas o practicas internacionales; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobo la fusion del Instituto Nacional de Recursos Naturales en el Ministerio de Agricultura, siendo este ultimo el ente absorbente; Que, el articulo 58 literal "l" del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, en adelante el Reglamento, senala como una de las funciones de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA - DGFFS del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, "Elaborar y proponer las listas de clasificacion de especies amenazadas de MORDAZA y fauna MORDAZA y ecosistemas fragiles y amenazados correspondientes a su sector"; Que, mediante Informe N° 3917-2012-AG-DGFFSDGEFFS, de fecha 08 de noviembre de 2012, expedido por la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la DGFFS, senala, entre otros, que en base a la clasificacion establecida en la Evaluacion de Ecosistemas del Milenio, se determino la existencia de 06 (seis) servicios ecosistemicos: i) provision de recursos geneticos; ii) formacion de suelos; iii) recreacion y ecoturismo; iv) esteticos; v) provision de alimentos y, vi) educacional, para la Loma de Lucumo, la cual esta ubicada en los ambitos territoriales de los distritos de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Triunfo, y Lurin, pertenecientes a la provincia y departamento de MORDAZA, con una extension de 1597.36 hectareas; Que, el Informe indicado en el considerando precedente, senala ademas, que "(...) A fin de determinar el valor relativo de los servicios ecosistemicos presentes en la Loma de Lucumo, se elaboro una calificacion en base a dos variables: su permanencia en el tiempo y su potencial o grado de influencia del servicio sobre las poblaciones directamente vinculadas (...)";

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.