Norma Legal Oficial del día 04 de Agosto del año 2013 (04/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 4 de agosto de 2013

500631
por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades , las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, los cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendole al Consejo Municipal las funciones normativas que se materializan a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con el articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 195º numeral 4) y el articulo 74º de la citada Carta Magna en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades ­, las municipalidades, mediante ordenanza, tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, asi como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. Que, el articulo 39º de la precitada ley establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos, lo que resulta concordante con el numeral 8 del articulo 9º de la acotada ley que senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos", asi como con el numeral 29 del articulo 9º de la misma MORDAZA, que establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales". Que, el articulo 55º de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades ­ establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley; Que, el articulo 69º de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades ­ establece en sus numerales 1 y 2 que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, en virtud a dichas competencias y facultades, los gobiernos locales pueden establecer politicas y estrategias tributarias con caracter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este MORDAZA de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condicion de infractor ademas de contribuir simultaneamente a que la entidad corporativa perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios publicos que se brinda a favor de la comunidad, debiendo establecerse que el pago de la multa no exonera del cumplimiento de las medidas complementarias que se hayan dictado; Que, mediante Ordenanza Nº 131-2011/MLV de fecha 13 de MORDAZA de 2011, se dispuso otorgar beneficios extraordinarios para la cancelacion de las multas administrativas hasta el ano 2010 conforme a la escala de condonaciones que se detallaban en la referida MORDAZA, dicha Ordenanza estuvo vigente desde el 19 al 27 de MORDAZA de 2011, habiendose prorrogado mediante Decreto de Alcaldia Nº 013-2011-ALC-MLV hasta el 22 de agosto de 2011, habiendo tenido resultados favorables para la administracion municipal. Que, en atencion a las normas glosadas dicha ordenanza tiene como objeto otorgar facilidades de saneamiento administrativo a las personas naturales y juridicas que se encuentren en situacion de deudores a causa de las multas administrativas impuestas hasta el ejercicio 2012 por los organos competentes de esta entidad corporativa, de conformidad con lo establecido en el articulo 46º y siguientes de la Ley Nº27972 - Ley Organica de Municipalidades ­, con lo cual se beneficiara tanto a los administrados, quienes efectuaran un menor desembolso economico, como a la municipalidad, que suspenderia las acciones ordinarias y/o coercitivas de cobranza y, por ende, no incurrira en los gastos derivados del ejercicio de este MORDAZA de acciones, logrando asi un beneficio mutuo

Articulo Cuarto.- PRESIDENCIA La Presidencia asume la titularidad de la Comision Regional Anticorrupcion de MORDAZA, la cual es elegida entre sus miembros integrantes y tiene caracter rotatorio cada ano. La presidencia solo puede recaer en representantes de entidades publicas. La Comision Regional Anticorrupcion de MORDAZA, sera convocada y presidida en la primera sesion por el Presidente del Gobierno Regional de Puno. Articulo Quinto.- SECRETARIA TECNICA La Secretaria Tecnica ejecuta los acuerdos de la Comision Regional Anticorrupcion de MORDAZA, asi como la direccion y elaboracion de los estudios y trabajos tecnicos que requiera la Comision, para el cumplimiento de sus fines, asi como otras que le sea encomendada. Articulo Sexto.- REGLAMENTO La Comision Regional Anticorrupcion elaborara su Reglamento Interno, en un plazo no superior a setenta dias habiles, contados a partir de su creacion. Articulo Setimo.- ENCARGAR al organo Ejecutivo del Gobierno Regional de MORDAZA, la publicacion de la presente Ordenanza Regional conforme establece el Articulo 42º de la Ley Nº 27867, debiendo entrar en vigencia al dia siguiente de su publicacion en Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los ............... dias del mes de .............. del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique, se registre y se cumpla. Dado en la sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA a los treinta y un dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 969812-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen beneficios para la cancelacion de multas administrativas generadas hasta el ano 2012
ORDENANZA Nº 171-2013/MLV La MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2013 El CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en sesion ordinaria de fecha 18 de MORDAZA de 2013 el Dictamen Conjunto Nº 013-2013-CPAFSFC-CPPPAL/ MLV de las Comisiones Permanentes Administracion, Finanzas, Sistemas, Fiscalizacion y Control y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º, modificada

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