Norma Legal Oficial del día 04 de Agosto del año 2013 (04/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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En merito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Distrital de La MORDAZA aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS HASTA EL ANO 2012 Articulo 1º.- Objeto.La presente ordenanza tiene por objeto establecer beneficios extraordinarios para la cancelacion de multas administrativas generadas hasta el ejercicio 2012 en el distrito de La Victoria. Articulo 2º.- Alcances.El beneficio establecido en la presente ordenanza esta dirigido a las personas naturales y juridicas del distrito de La MORDAZA que adeuden multas administrativas generadas hasta el ejercicio 2012. Articulo 3º.- Beneficios.· Disponer la condonacion del 95% del importe de multas administrativas generadas hasta el ejercicio 2005. · Disponer la condonacion del 90% del importe de multas administrativas generadas en los ejercicios 2006 al 2008. · Disponer la condonacion del 70% del importe de multas administrativas generadas en los ejercicios 2009 al 2010. · Disponer la condonacion del 50% del importe de multas administrativas generadas en los ejercicios 2011 al 2012. Articulo 4º.- Condiciones.· El acogimiento al beneficio senalado en el articulo precedente solo surtira efecto con la condicion de pago al contado durante la vigencia de la norma. · El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. · El presente beneficio se aplica incluso a las deudas por multas administrativas que se encuentran en cobranza coactiva, sobre las cuales no se MORDAZA informado la efectividad de una medida de embargo en forma de retencion hasta le fecha de pago. Para su acogimiento, el administrado debera efectuar previamente la cancelacion de las costas y gastos generados en el procedimiento coactivo. · En el caso de las costas y gastos generadas por la ejecucion de las medidas complementarias a cargo del Ejecutor Coactivo No Pecuniario, estas seran condonadas al ciento por ciento (100%), por lo que no sera exigible su cancelacion. · En el caso de haberse efectuado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicara el beneficio por el saldo de la correspondiente Resolucion de Sancion. · Vencido el plazo de vigencia, el sistema mecanizado de multas administrativas considerara el monto ordinario de las multas administrativas que no hayan sido canceladas. Articulo 5º.- Desistimiento.Los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberan presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideracion o apelacion que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en tramite. Solo para el caso de la MORDAZA de estos desistimientos, el escrito no tendra requisito de firma de abogado. La Municipalidad de la MORDAZA con la finalidad de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento a esta MORDAZA, proporcionara a los interesados un formato de escrito de desistimiento. En el caso de solicitantes de acogimiento al presente beneficio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en tramite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionan las multas administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberan presentar MORDAZA fedateada del escrito de desistimiento

El Peruano MORDAZA 4 de agosto de 2013

debidamente recibido por el organo jurisdiccional que conoce el proceso. Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que la entidad de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados vinculados a dicha sancion administrativa, podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia. Articulo 6º.- Pagos anteriores.Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a devolucion o compensacion. Articulo 7º.- Situacion legal de las infracciones generadoras de multas administrativas.La cancelacion de las multas administrativas no crea derechos a favor de los infractores, o de tercero vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infraccion, el solicitante debera cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sancion impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que MORDAZA lugar en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de ser el caso, proceder a la imposicion de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias. Articulo 8º.- Plazo de Vigencia del Beneficio Los administrados podran acogerse a los beneficios no tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano hasta 30 dias naturales despues de efectuada la misma. Una vez vencido el plazo de vigencia de esta Ordenanza, las deudas por multas administrativas se cobraran con el monto ordinario correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las multas administrativas que tengan fraccionamiento vigente no se encuentran comprendidas en los beneficios que otorga la presente ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia Fiscalizacion y Control, Gerencia de Administracion Documentaria e Informatica y Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento de presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones que puedan requerir para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza o para disponer la prorroga de la misma. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 969979-1

Aprueban el Plan de Gestion del Riesgo de Desastres del Distrito de La MORDAZA
ORDENANZA Nº 172-2013/MLV La MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2013. El CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en sesion ordinaria de fecha 18 de MORDAZA de 2013 el Dictamen Conjunto Nº 014-2013-CPAFSFC-CPPPAL/ MLV de las Comisiones Permanentes Administracion, Finanzas, Sistemas, Fiscalizacion y Control y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que, las municipalidades tienen autonomia

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