Norma Legal Oficial del día 04 de Agosto del año 2013 (04/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA 4 de agosto de 2013

500613
con la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aperturar la Lista de Ecosistemas Fragiles en el Ministerio de Agricultura y Riego, la cual sera actualizada por la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego. Articulo 2.- Reconocer e inscribir en la Lista de Ecosistemas Fragiles del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Loma de Lucumo como Ecosistema Fragil, la misma que se encuentra ubicada en el ambito territorial de los distritos de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Triunfo, y Lurin, de la provincia y departamento de MORDAZA, con una superficie de 1597.36 hectareas, cuya delimitacion de su distribucion natural se muestra en el Mapa y Memoria Descriptiva que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3.- Facultar a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego, para que en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario, dicte las medidas especiales de proteccion y las regulaciones para la gestion sostenible, de acuerdo a normas o practicas internacionales, de los ecosistemas fragiles reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Riego. Articulo 4.- La Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego, prestara la asistencia tecnica especializada a las autoridades competentes, para garantizar la conservacion del citado ecosistema fragil reconocido mediante el articulo 2 de la presente Resolucion Ministerial, dentro del MORDAZA de sus competencias y conforme a la normatividad vigente. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego

Que, en ese sentido el referido Informe N° 3917-2012AG-DGFFS-DGEFFS, concluye, entre otros, que "4.1. La Loma de Lucumo presenta altos indices de riqueza especifica y diversidad, ademas de contar con diversidad de paisaje o habitats que contrasta significativamente con el entorno urbano. 4.3. (...) presenta un nivel de servicios ecosistemicos muy alto, debido principalmente a la provision de recursos geneticos, la formacion del suelo, al valor recreacional y ecoturistico y al valor estetico, que es necesario potenciar para mejorar la gestion y conservacion del area en beneficio de la poblacion local"; recomendando reconocer a lo Loma de Lucumo como Ecosistema Fragil; Que, el articulo 61 literal "f" del Reglamento, establece que la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA, tiene como funcion, entre otras, elaborar, proponer y mantener actualizada la clasificacion sectorial de especies amenazadas de MORDAZA y fauna MORDAZA y la relacion de los ecosistemas fragiles y amenazados, los cuales forman parte de las listas nacionales de especies amenazadas y ecosistemas fragiles; Que, el Informe Tecnico Nº 1607-2013-AG-DGFFSDGEFFS, de fecha 17 de MORDAZA de 2013, concluye, entre otros aspectos, que los ecosistemas fragiles tienen mayor grado de amenaza o vulnerabilidad en comparacion a otros ecosistemas a nivel nacional y al mismo tiempo son los que poseen mayor dificultad para regenerarse o volver a sus condiciones originales; que "(...) El primer ecosistema fragil evaluado es el ecosistema de loma costera de Lucumo y en consecuencia con su reconocimiento como ecosistema fragil se apertura dicha lista sectorial, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Forestal y su Reglamento"; Que, en consecuencia, atendiendo a la propuesta formulada por la citada Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, resulta procedente aperturar la Lista de Ecosistemas Fragiles de competencia sectorial y reconocer a la Loma de Lucumo como Ecosistema Fragil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado, entre otros, en lo referente a su denominacion

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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