Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2013 (09/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Que, de acuerdo al articulo 3° de su Reglamento de Organizacion y Funciones, el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET tiene competencia nacional en el ambito de sus funciones; contando con Organos Desconcentrados que ejercen sus funciones fuera de su sede central y actuan en representacion y por delegacion de este dentro del territorio asignado, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Alta Direccion; Que, en consecuencia, resulta conveniente uniformizar el Horario de Atencion al Publico, el cual debe ser continuado para brindar sus servicios en todos los asuntos de competencia de la entidad, sin que en ningun caso la atencion a los administrados sea inferior a ocho (08) horas diarias consecutivas; Que, para dar cumplimiento al Horario de Atencion al Publico, los funcionarios responsables de las unidades organicas correspondientes, deben implementar medidas de atencion permanente al publico, estableciendo turnos para refrigerios, acciones de reemplazo en caso de licencias, permisos o vacaciones y otras acciones de personal que garanticen la atencion; Que, ante lo expresado y a efectos de optimizar los servicios que brinda el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico - INGEMMET y generar mayor beneficio a los administrados, resulta procedente emitir el acto de administracion interna que establezca un MORDAZA horario de atencion al publico de manera ininterrumpida, el mismo que comprenda a todas las unidades organicas de la entidad; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General y de los Directores de las Oficinas de Administracion, Asesoria Juridica y del Jefe de la Unidad de Personal del INGEMMET; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer el Horario de Atencion al Publico del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET para brindar sus servicios en todos los asuntos de su competencia a nivel nacional, de acuerdo al siguiente detalle: De lunes a viernes: Hora de inicio : 08.15 horas Hora de Termino: 16.30 horas Articulo 2°.- Lo dispuesto en el articulo precedente, es de aplicacion a todas las unidades organicas y organos desconcentrados que forman parte del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET. Articulo 3°.- Excepcionalmente, la Secretaria General podra disponer, de acuerdo a las necesidades del servicio, la ampliacion del Horario de Atencion al Publico establecido por la presente Resolucion. Articulo 4°.- La Unidad de Personal de la Oficina de Administracion implementara las acciones de personal que correspondan en atencion a la medida dictada a traves de la presente Resolucion, en el MORDAZA de lo establecido en las normas vigentes sobre la materia. Articulo 5°.- La Unidad de Personal, sera la encargada de cautelar el cumplimiento de la presente resolucion y la Oficina de Administracion notificara la presente resolucion a la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR. Articulo 6°.- Encargar a las Oficinas de Sistemas de Informacion y Administracion, respectivamente, publicar en la Pagina Web Institucional, en el MORDAZA del Estado Peruano asi como en el Diario Oficial El Peruano, la presente Resolucion. Articulo 7°.- Dejar sin efecto, la Resolucion de Presidencia N°058-2010-INGEMMET/PCD de fecha 11 de MORDAZA de 2010 en el extremo relativo al articulo 1° literal c). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo 971947-1

El Peruano Viernes 9 de agosto de 2013

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Modifican el Indice Unificado de Mano de Obra (Codigo 47) para las seis areas geograficas, de los meses de junio y MORDAZA de 2013
RESOLUCION JEFATURAL Nº 212-2013-INEI MORDAZA, 8 de agosto del 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 174, 189 y 203-2013-INEI, se aprobaron los Indices Unificados de Precios para las seis areas geograficas correspondientes a los meses de junio y MORDAZA de 2013; Que, en la Convencion Colectiva de Trabajo y a traves del Expediente Nº 029-2013-MTPE/2.14, con fecha 11 de MORDAZA de 2013, se ha suscrito el Acta Final de Negociacion Colectiva en Construccion Civil 2013-2014, registrada el 31 de MORDAZA 2013, por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y cuya publicacion ha sido dispuesta por Resolucion Ministerial Nº 132-2013-TR, en la cual, como resultado de la negociacion directa del pliego de reclamos, se acordo entre otros, otorgar incrementos diarios, sobre el jornal basico de los trabajadores de Construccion Civil, a partir del 1 de junio de 2013; Que, para tal efecto resulta necesario modificar el Indice Unificado de Mano de Obra de los meses de junio y MORDAZA 2013 para las seis areas geograficas; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Indice Unificado de Mano de Obra (Codigo 47) para las seis areas geograficas, de los meses de junio y MORDAZA de 2013, en la forma siguiente:
CODIGO 47: INDICE MANO DE OBRA ANO 2013 MES JUNIO MORDAZA ANTERIOR 471,44 471,44 INDICES MODIFICADO 497,55 497,55

Articulo 2º.- En los casos de las obras cuyos presupuestos fueron elaborados con precios vigentes desde junio a MORDAZA de 2013, deberan utilizar para la fijacion del Indice Base del Codigo 47, el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales Nºs. 174, 189 y 203-2013-INEI, que aprobaron los Indices Unificados correspondientes a dichos meses. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 972473-1

Modifican Factores de Reajuste aplicables a Obras de Edificacion del Sector No Publico para las seis areas geograficas, correspondientes al mes de junio de 2013
RESOLUCION JEFATURAL Nº 213-2013-INEI MORDAZA, 8 de agosto del 2013

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