Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2013 (09/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Viernes 9 de agosto de 2013

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Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero NORVIL E. MORDAZA MORDAZA Consejero 972427-1

los procesos, orientando los resultados hacia el logro del objetivo nacional de descarga procesal. Que, en el punto IV de la acotada Directiva, se dispone que la misma alcance al personal jurisdiccional y administrativo de las MORDAZA Superiores Civiles, MORDAZA Civiles Sub especialidad Comercial, MORDAZA Laborales y MORDAZA Mixtas con competencia en materia Civil; Juzgados Especializados Civiles, Juzgados Civiles Sub Especialidad Comercial, Juzgados Laborales; Juzgados Mixtos con competencia civil y Juzgados de Paz Letrados. Que, mediante Oficio Nº 73-2013/JMRO/2SECACSJLI/PJ, los Magistrados integrantes de la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, de la Corte Superior de MORDAZA, solicitan que la directiva alcance tambien a las MORDAZA y Juzgados en lo Contencioso Administrativo, toda vez que en el Item IV (ALCANCE) no son mencionados, a pesar que tambien conocen apelaciones concedidas sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida. Que, este Organo de Gestion considera que las disposiciones contenidas en la citada directiva, con las precisiones correspondientes, deben ser aplicables a todos los organos jurisdiccionales ­y no solo a los que inicialmente se determino su alcance- y ello a efecto de regular y tramitar la formacion de los cuadernos de apelacion concedidos sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida que redundara en la agilizacion de los procesos orientando los resultados hacia el logro del objetivo nacional de descarga procesal. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 19) y 21) del articulo 96° de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AMPLIESE los Alcances de la "Directiva sobre procedimientos para la formacion y tramitacion de cuadernos de apelacion" unificada mediante Resolucion Administrativa No. 30-2013-CEDCSJLI/PJ de fecha 23 de MORDAZA del 2013, la misma que alcanzara al personal jurisdiccional y administrativo de todos los Organos Jurisdiccionales. Articulo Segundo.- PRECISAR la Directiva arriba indicada en el rubro que a continuacion se detalla: DICE VI. DISPOSICIONES 1.- Calificacion del Recurso de Apelacion. a) Corresponde al Juez verificar el pago del arancel judicial por concepto de apelacion, cuyo monto debe calcularse en base a la cuantia del MORDAZA, conforme lo establecido en la Tabla de Aranceles Judiciales vigente a la fecha de MORDAZA del escrito de apelacion. DEBE DECIR: VI DISPOSICION 1. Calificacion del Recurso de Apelacion. a) "Corresponde al Juez verificar ­en los procesos en que sea exigible el pago de arancel judicial - el pago de arancel judicial por concepto de apelacion, cuyo monto debe calcularse en base a la cuantia del MORDAZA, conforme lo establecido en la Tabla de Aranceles Judiciales vigente a la fecha de MORDAZA del escrito de apelacion". Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administracion Distrital, Oficina de Personal y de la Comision de Grupo Itinerante de Apoyo a los diversos organos jurisdiccionales, para los fines pertinentes.

Establecen conformacion de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de MORDAZA y designan jueces supernumerarias
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 747-2013-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 7 de agosto de 2013 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razon de la fecha que antecede la doctora MORDAZA Denyse MORDAZA MORDAZA, Presidenta de la Sexta Sala Penal para procesos con Reos Libres de MORDAZA, pone en conocimiento de esta Presidencia la licencia por salud a partir de la fecha de la doctora MORDAZA Eyzaguirre MORDAZA, Juez Superior Provisional de la Sala que preside. Que, mediante la razon que antecede se pone en conocimiento de esta Presidencia la licencia por salud concedida al magistrado MORDAZA MORDAZA Gamero Vildoso, Juez Titular del 3° Juzgado Comercial de MORDAZA, a partir de la fecha. Que, mediante el ingreso numero 64955-2013, el doctor MORDAZA MORDAZA Mera MORDAZA, Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, remite fotocopia certificada de la Resolucion expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la cual en uno de sus extremos confirma la resolucion numero veintisiete expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, de fecha 19 de diciembre del 2011, que impuso medida disciplinaria de suspension al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del Duodecimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y Revoca la mencionada resolucion en el extremo que impuso suspension por el plazo de cinco dias, reformandola impusieron al referido magistrado medida disciplinaria de suspension por el plazo de sesenta dias, agotandose la via administrativa. Que, estando a lo indicado en el parrafo precedente, corresponde designar al magistrado que se MORDAZA cargo del Noveno Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo de MORDAZA, Juzgado al cual habia sido designado el doctor MORDAZA MORDAZA mediante la Resolucion Administrativa N° 719-2013-P-CSJLI/PJ de fecha 12 de MORDAZA de 2013. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de MORDAZA, del Tercer Juzgado Comercial de MORDAZA y del Noveno Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designacion de los Magistrados

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