Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2013 (09/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Viernes 9 de agosto de 2013

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objetivo lograr el desarrollo de un modelo integral para el reaprovechamiento de los residuos solidos inorganicos segregados en la fuente, como base de la cadena productiva del reciclaje, permitiendo: 1) Generar la inclusion social de los recicladores a traves de puestos de trabajo MORDAZA, 2) Preservar los recursos naturales, 3) Desarrollar una cultura ambiental en los ciudadanos de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 4) Reducir el alto indice de morosidad por el pago de arbitrios e 5) Incrementar la MORDAZA util de los rellenos sanitarios, reduciendo la disposicion final de residuos solidos; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Legal N° 218-2013-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe N° 25-2013-GSCYGA/MVMT de la Gerencia de Servicios a la Ciudadania y Gestion Ambiental y el Dictamen N° 004-2013/CARPP/MVMT de la Comision de Administracion Rentas Planeamiento y Presupuesto; y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el MORDAZA unanime (trece) de los miembros de Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MORDAZA DE INCENTIVO, "BONO VERDE" A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE USO MORDAZA HABITACION, QUE PARTICIPAN EN EL PROGRAMA DE SEGREGACION EN LA FUENTE Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS Articulo Primero.- Finalidad Aprobar la aplicacion del incentivo tributarios denominado MORDAZA MORDAZA a favor de los contribuyentes de uso MORDAZA habitacion que participan en el programa de segregacion en la fuente y recoleccion selectiva de residuos solidos domiciliarios. Articulo Segundo.- Objetivo Promover el reaprovechamiento de los residuos solidos a traves del reciclaje en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, mediante la implementacion y aplicacion de incentivos tributarios, a favor de los contribuyentes de uso MORDAZA habitacion, que participen segregando sus residuos solidos inorganicos reaprovechables y entregandolos a los recicladores y/o empresas de reciclaje autorizados por la municipalidad. Articulo Tercero.- Beneficiarios del MORDAZA MORDAZA Seran beneficiados con el 10% de descuento en el pago de arbitrios de limpieza publica ­ recojo de residuos solidos ­ aquellos contribuyentes cuyos predios se encuentre destinados a MORDAZA habitacion, que segregan sus residuos solidos inorganicos reaprovechables en sus viviendas y los entregan a los recicladores y/o empresas de reciclaje autorizados por la municipalidad, segun la cantidad de los residuos que se generen, al menos una vez por semana. Para gozar del beneficio, los referidos contribuyentes deberan encontrarse al dia en el pago de Arbitrios (Parques y Jardines, Serenazgo y Limpieza Publica). Para efectos del control se considera puntual a aquel contribuyente que regularizo sus pagos hasta el dia 15 de los meses de marzo, junio, setiembre, diciembre. Articulo Cuarto.- Participacion del contribuyente: La Gerencia de Servicios a la Ciudadania y Gestion Ambiental, a traves de la Sub Gerencia de Ornato y Medio Ambiente se encargara del empadronamiento permanente de las personas que participaran del programa. El mecanismo de empadronamiento inicial se MORDAZA en las viviendas bajo la modalidad MORDAZA por MORDAZA, con el apoyo de promotores ambientales acreditados por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. En el empadronamiento de las personas, se recabaran los nombres y apellidos, codigo del contribuyente, direccion de la viviendas y firma del participante y/o representante; asi mismo se colocara un sticker que los identifique como vivienda participante. Para efectos del presente programa, se entendera como representante, a la persona capaz de proporcionar los datos y entrega periodica de los residuos solidos segregados a los recicladores autorizados.

EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO VISTO, el Memorandum N° 844-2013-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 218-2013-GAJ/ MVMT de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe N° 25-2013-GSCYGA/MVMT de la Gerencia de Servicios a la Ciudadania y Gestion Ambiental y el Dictamen N° 0042013/CARPP/MVMT de la Comision de Administracion Rentas Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, igualmente, el articulo 195° sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el articulo 1° del Titulo Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva; Que, el articulo 43° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Solidos, establece que las autoridades sectoriales y municipales estableceran condiciones favorables que directa o indirectamente generan un beneficio economico, a favor de aquellas entidades que desarrollen acciones de minimizacion o segregacion de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, entre otros; Que, el articulo 8° del Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, senala; que la municipalidad tanto provincial como distrital es responsable por la gestion y manejo de residuos solidos de origen domiciliario, comercial y aquellos similares originados por otras actividades, correspondiendo como municipalidad distrital asumir lo dispuesto en el numeral 2 incisos a), b), c), d), e), f), y g); Que, el articulo 7° de la Ley N° 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, senala que los gobiernos locales pueden incluir compensacion a los contribuyentes a traves de la reduccion del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita como parte de programas de certificacion ambiental de empresas o instituciones en general; Que el articulo 47° del Reglamento de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, Ley N° 29419, senala que la municipalidad establecera progresivamente un MORDAZA de incentivo a los vecinos que participen del Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos reaprovechables y los entregan a los recicladores autorizados por la municipalidad, segun la cantidad de los residuos que se producen, al menos una vez por semana; Que la Ordenanza N° 155/MVMT, en su articulo 20° - MORDAZA de incentivo, senala que la Municipalidad establecera progresivamente un MORDAZA de incentivo dirigido a los vecinos que participan del Programa de Segregacion y Recoleccion de Residuos Solidos Domiciliarios, para lo cual segregan sus residuos solidos reaprovechables y los, entregan a los recicladores autorizados por la Municipalidad, segun la cantidad de residuos que se producen, al menos una vez por semana; Que, el beneficio de MORDAZA sera regulado por ordenanza municipal y permitira un descuento en el pago de arbitrios del siguiente semestre o ano, siempre y cuando los pagos hayan sido efectuados puntualmente; Que, el articulo 60° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-MEF, se precisa que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la Ley; Que el Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos, tiene como

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