Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2013 (09/08/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Viernes 9 de agosto de 2013

500901
encuentren temporalmente en territorio nacional, tienen la obligacion de respetar y cumplir los dispositivos legales internos." En este orden normativo, los articulos 32 y 33 del Decreto Supremo N° 119-2003-RE, Reglamento de la Ley del Refugiado, prescriben que "Los solicitantes de refugio, asi como aquellos reconocidos como refugiados por el Estado peruano, se encuentran sometidos a la normativa nacional, por lo que les son aplicables las sanciones penales y administrativas por la contravencion a la misma."; y, que "La contravencion de las obligaciones propias de la calidad de refugiado, reconocida por el Estado peruano, podra ser sancionada por la Comision Especial, debiendo evaluarse cada caso segun el criterio de proporcionalidad y buscando la primacia del caracter humanitario propio de la figura del refugio.", respectivamente; Que, de acuerdo a lo expuesto, los servidores IM MORDAZA MORDAZA MORDAZA RAINUZZO BOTETANO, IM MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e IM MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, habrian transgredido las normas contenidas por el Decreto Legislativo N° 703 ­ Ley de Extranjeria, por la Ley N° 27891 ­ Ley del Refugiado y por el Decreto Supremo N° 119-2003-RE ­ Reglamento de la Ley del Refugiado, contraviniendo de este modo sus obligaciones como servidores publicos previstas por los literales a) y d) del articulo 21 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, esto es, cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y, conocer exhaustivamente las labores del cargo; lo cual, a su vez, podria constituir la presunta comision de falta administrativa prevista por los literales a) y d) del articulo 28 Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, esto es, por el incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento y, por la negligencia en el desempeno de sus funciones, respectivamente; Que, conforme a lo previsto en el articulo 150 del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, "Se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28 y otros de la Ley y el presente Reglamento. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente." En este orden normativo, el articulo 163 de este Reglamento, prescribe que el servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a un MORDAZA administrativo disciplinario, el mismo que, de acuerdo con su articulo 164, estara a cargo de una Comision de caracter permanente, la cual tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia para abrir MORDAZA administrativo disciplinario, conforme a lo prescrito por el articulo 166 de este cuerpo normativo. En este contexto y, de conformidad con el articulo 167 del Reglamento acotado, correspondera que el Titular del Sector expida la Resolucion Ministerial que disponga se instaure el MORDAZA administrativo disciplinario; Que, debe precisarse que la presunta responsabilidad administrativa que se imputa, no equivale a atribuir per se responsabilidad alguna a un sujeto de derecho, pero si genera la adopcion de medidas pertinentes a efectos de esclarecer los hechos y la participacion de los involucrados en los mismos; ello a traves de los cauces del procedimiento administrativo disciplinario instaurado e instruido dentro de las garantias previstas por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordantes con los incisos 3 y 5 del articulo 139 de la Constitucion Politica de 1993, asi como las senaladas por la Resolucion de Sala Plena N° 001-2012-SERVIR/ TSC expedida por el Tribunal del Servicio Civil, la misma que constituye precedente administrativo de obligatoria observancia; Que, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pudiera establecerse a traves del MORDAZA administrativo disciplinario, el Informe N° 0302013-IN-MIGRACIONES-DN de fecha 07 de febrero

MORDAZA MORDAZA, Inspector de Migraciones I, Nivel SPD y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, Inspector de Migraciones II, del puesto de control migratorio del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao, respecto de la salida e ingreso al MORDAZA del ciudadano hindu HAFES MORDAZA FAROOQ; Que, fluye de los actuados que el ciudadano de nacionalidad hindu HAFES MORDAZA FAROOQ, identificado con pasaporte N° F9565672, bajo la condicion de solicitante de refugio salio del MORDAZA el dia 18 de MORDAZA del 2012, por el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA en el vuelo TACA 416 con destino a la Republica de El Salvador; dicho control fue realizado por la servidora IM MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA quien no lo registro en el sistema SIM MCMJ-DIGEMIN, habiendo estampado su sello en la Tarjeta MORDAZA de Migraciones ­ TAM con el manuscrito de "REF" que segun esta servidora significa calidad migratoria de refugiado, hecho realizado previa consulta y autorizacion del supervisor de turno IM MORDAZA MORDAZA MORDAZA y una vez revisado los articulos 2 y 43 del Decreto Supremo N° 119-2003-RE, Reglamento de la Ley del Refugiado ­ Ley N° 27891, que segun la referida servidora no especifican que el solicitante de refugio tenga que entregar algun documento para salir al extranjero. Asimismo, el ciudadano de nacionalidad hindu HAFES MOHAMMEQ FAROOQ fue retornado a nuestro MORDAZA el dia 18 de MORDAZA de 2012 mediante el vuelo TA 417 como pasajero no admitido por la Republica de El MORDAZA, siendo registrado por la servidora IM MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permitiendo asi su ingreso al MORDAZA con la calidad migratoria de refugiado; Que, con relacion al IM MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fluye de autos que tomo conocimiento de la situacion migratoria del ciudadano de nacionalidad hindu HAFES MOHAMMEQ FAROOQ y permitir el dia 18 de MORDAZA de 2012 su salida del MORDAZA, no informando como dicha situacion como novedad en el Informe Diario de dicha fecha; asimismo, fluye de autos que autorizo el reingreso al MORDAZA de este mismo ciudadano de nacionalidad hindu el dia 20 de MORDAZA de 2012 sin tomar en consideracion que este ya habia sido reembarcado de la Republica de El MORDAZA el dia 18 de MORDAZA de 2012 mediante vuelo TA417 por no contar con la visa correspondiente; Que, con relacion al IM MORDAZA RAINUZZO BOTETANO, fluye de autos que no consigno como novedad en el cuaderno de relevo entre el grupo de Trabajo "B" saliente y el grupo de trabajo "A" entrante el dia 18 de MORDAZA de 2012, al ciudadano de nacionalidad hindu HAFES MOHAMMEQ FAROOQ, como pasajero no admitido por la Republica de El MORDAZA al no contar con la visa respetiva para ingresar a dicho MORDAZA, omitiendo comunicar su arribo a la Supervisora de Turno, IM MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores; siendo cuestionable ademas que el citado ciudadano de nacionalidad hindu permanezca tres (03) dias en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA sin que exista informe de infraccion, el registro en el Informe Diario y el Registro en el SIM MCM por haber sido retornado el dia 18 de MORDAZA de 2012; Que, al respecto, el articulo 22 del Decreto Legislativo N° 703, Ley de Extranjeria, prescribe que "Todo extranjero para su ingreso al Peru debera estar premunido de su pasaporte o documento de viaje analogo, vigente expedido por la autoridad competente y de la correspondiente visacion, (...)"; asimismo, el articulo 40 de esta Ley prescribe que "Los extranjeros admitidos al MORDAZA, para salir del territorio nacional, estan obligados a cumplir con los requisitos que establece para el efecto el Reglamento de Extranjeria, segun corresponda a su calidad migratoria y clase de visa." Que, el numeral 14.1 del articulo 14 de la Ley N° 27891, Ley del Refugiado, prescribe que "Mientras se encuentra en tramite la solicitud de refugio, la Comision Especial para los Refugiados expide al solicitante un documento que acredite que su caso se encuentra en MORDAZA de determinacion, lo cual no significa el reconocimiento de la calidad de refugiado."; asimismo, el numeral 30.1 del articulo 30 de esta Ley, prescribe que "Los refugiados reconocidos por el Estado Peruano y los solicitantes de reconocimiento de refugio que se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.