Norma Legal Oficial del día 14 de Agosto del año 2013 (14/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Miercoles 14 de agosto de 2013

501099
Articulo 7º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio, del Personal Militar FAP que conformara la tripulacion principal y alterna de la aeronave MORDAZA JET 45XR, que trasladara a los Ministros de Estado y Comitiva, para que estos cumplan actividades oficiales programadas, en la MORDAZA de Guayaquil - Republica del Ecuador, el dia 14 de agosto de 2013; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al presupuesto institucional Ano Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aerea del Peru, de conformidad con el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951- Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de MORDAZA de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio, del Personal Militar FAP que conformara la tripulacion principal y alterna de la aeronave MORDAZA JET 45XR, que trasladara a los Ministros de Estado y Comitiva, para que estos cumplan actividades oficiales programadas, en la MORDAZA de Guayaquil - Republica del Ecuador, el dia 14 de agosto de 2013:
Tripulacion Principal Comandante FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA Piloto MORDAZA MORDAZA NSA: O-9594491 DNI: 43334726 Mayor FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Piloto NSA: O-9657996 DNI: 10558101 Tecnico de 1ra. FAP MORDAZA FREDDY MORDAZA MORDAZA Mecanico NSA: S-60514086 DNI: 18857960 Tripulacion Alterna Mayor FAP NSA: O-9625893 Tecnico de 2da. FAP NSA: S-14019092 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI: 43357130 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI: 07494733 Piloto Mecanico

974599-14

Aprueban procedimientos para atender requerimientos de exencion de un pre MORDAZA de tanques descargados de sustancias nocivas liquidas a granel
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0321-2013-MGP/DCG
Callao, 15 de MORDAZA del 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º, numeral (5) y articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional - Direccion General de Capitanias y Guardacostas, establece que entre su ambito de aplicacion se encuentran las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuatico correspondiendo a la Autoridad Maritima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la precitada norma; Que, la Primera Disposicion Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicacion del Reglamento correspondiente se continuaran aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, continuara vigente hasta la promulgacion del reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, en los numerales (4) y (18) del articulo A010501 del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, se establece que la Autoridad Maritima Nacional, dicta normas complementarias y emite resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres, asi como reconocer e inspeccionar naves y expedir los certificados correspondientes de acuerdo con las disposiciones nacionales e internacionales. Que, el Estado Peruano forma parte del "Convenio internacional para prevenir la contaminacion por los buques, 1973", ratificado mediante Decreto Ley Nº 22703 de fecha 25 de setiembre de 1979, asimismo a traves del Decreto Ley Nº 22954 de fecha 26 de marzo de 1980, se ratifico el Protocolo de 1978 relativo al referido Convenio, reconociendosele por ese motivo como "Convenio internacional para prevenir la contaminacion por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978"; de manera abreviada MARPOL 73/78; Que, el Capitulo 5 Descargas operacionales de residuos de sustancias nocivas liquidas, conformado por la Regla 13, Regla 14 y Regla 15 del Anexo II Reglas para prevenir la contaminacion por sustancias nocivas liquidas transportadas a granel del Convenio MARPOL 73/78, establece el control de las descargas de residuos de sustancias nocivas liquidas, el manual de procedimientos y medios, y el Libro de registro de carga; Que, es necesario adoptar las recomendaciones y procedimientos aprobados en el Convenio MARPOL 73/78, con la finalidad de atender los requerimientos de Exencion de un prelavado, que soliciten los Capitanes de los buques que arriben a aguas jurisdiccionales peruanas; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa y a lo recomendado por el Director del Medio

Articulo 2º.- La participacion de la Tripulacion Alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participacion por parte de la Tripulacion Principal. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Ano Fiscal 2013, de acuerdo al concepto siguiente: Viaticos: US $ 370.00 x 01 dia x 03 personas = US $ 1,110.00 --------------------TOTAL = US $ 1,110.00

Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 5º.- El personal comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuara la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de MORDAZA de 2013. Articulo 6º.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

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