Norma Legal Oficial del día 14 de Agosto del año 2013 (14/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los procedimientos para atender los requerimientos de exencion de un pre MORDAZA de tanques descargados de sustancias nocivas liquidas a granel, presentados por los Capitanes de los buques de bandera nacional o extranjera que requieran acogerse a lo dispuesto en el numeral 4 de Anexo II del Convenio Internacional para prevenir la contaminacion por buques Convenio MARPOL 73/78, las mismas que constituyen el Anexo 1 de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolucion Directoral y anexo en la fecha de su publicacion oficial. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Accidental de Capitanias y Guardacostas

El Peruano Miercoles 14 de agosto de 2013

hidrocarburos a bordo de las naves no produzcan incidentes de derrames y contaminacion del medio marino; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa y a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar las normas para prevenir la contaminacion por hidrocarburos procedente de buques en aplicacion al Anexo I del Convenio Internacional para prevenir la contaminacion por los buques Convenio MARPOL 73/78, las mismas que constituyen el Anexo 1 de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolucion Directoral y anexo en la fecha de su publicacion oficial. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Accidental de Capitanias y Guardacostas

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Aprueban normas para prevenir la contaminacion por hidrocarburos procedente de buques en aplicacion al Anexo I del Convenio Internacional para prevenir la contaminacion por los buques Convenio MARPOL 73/78
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0322-2013-MGP/DCG
Callao, 15 de MORDAZA del 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º, numeral (5) y articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional - Direccion General de Capitanias y Guardacostas, establece que entre su ambito de aplicacion se encuentran las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuatico correspondiendo a la Autoridad Maritima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la precitada norma; Que, la Primera Disposicion Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicacion del Reglamento correspondiente se continuaran aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, continuara vigente hasta la promulgacion del reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, en los numerales (4) y (18) del articulo A010501 del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, se establece que la Autoridad Maritima Nacional, dicta normas complementarias y emite resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres, asi como reconocer e inspeccionar naves y expedir los certificados correspondientes de acuerdo con las disposiciones nacionales e internacionales; Que, el Estado Peruano forma parte del "Convenio internacional para prevenir la contaminacion por los buques, 1973", ratificado mediante Decreto Ley Nº 22703 de fecha 25 de setiembre de 1979, asimismo a traves del Decreto Ley Nº 22954 de fecha 26 de marzo de 1980, se ratifico el Protocolo de 1978 relativo al referido Convenio, reconociendosele por ese motivo como "Convenio internacional para prevenir la contaminacion por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978"; de manera abreviada MARPOL 73/78; Que, el Anexo I del Convenio MARPOL 73/78; establece Reglas para prevenir la contaminacion por hidrocarburos ocasionada por buques, estableciendo las disposiciones de caracter tecnico para asegurar que las operaciones con

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Aprueban Disposiciones para la Asignacion y Determinacion de Lineas de Carga para naves mayores de 6.48 (10 TRB) de Arqueo MORDAZA, de acuerdo al Convenio Internacional de Lineas de Carga de 1966 y del Protocolo de 1988
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0336-2013 MGP/DCG
Callao, 22 de MORDAZA del 2013 Visto, la Resolucion Directoral Nº 223-1996/DCG de fecha 14 de agosto de 1996 y Nº 0206-1999/DCG de fecha 27 de MORDAZA de 1999, mediante los cuales se aprobo y modifico las normas para la Asignacion de Linea MORDAZA de Carga para naves de 6.48 (10 TRB) o mas de Arqueo Bruto. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 5º, numeral (17) del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Martita Nacional - Direccion General de Capitanias y Guardacostas, establece que es funcion de la Autoridad Maritima Nacional normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Peru es parte; Que, la Primera Disposicion Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicacion del Reglamento correspondiente se continuara aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, continuara vigente hasta la promulgacion del reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, el Articulo A-010501 numeral (4) del citado Reglamento, establece como funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, el Articulo C-010703, inciso (g) del mencionado Reglamento, senala que el Arqueo y los calculos de Linea MORDAZA de Carga a naves de un arqueo MORDAZA igual o mayor a 06.48 (10 o mas TRB) se realizaran al termino de su construccion, durante el abanderamiento de naves extranjeras en caso de adquisicion en el extranjero o en caso de arrendamiento de naves que vayan a estar sujetos a contratos de Arrendamiento Financiero o arrendamiento

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