Norma Legal Oficial del día 14 de Agosto del año 2013 (14/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Miercoles 14 de agosto de 2013

501101
Visto, la Resolucion Directoral Nº 1444-2012-MGP/ DCG de fecha 21 de diciembre del 2012, que aprueba las Directrices para el Otorgamiento de Titulos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º, numeral (5) y Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional Direccion General de Capitanias y Guardacostas, senala que el ambito de aplicacion entre otras, son las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuatico y que corresponde a la Autoridad Maritima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la precitada norma; Que, el Articulo 5º, numeral (1), (5) y (15) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es funcion de la Autoridad Maritima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el medio acuatico, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ambito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuatico, asi como supervisar y certificar la formacion, capacitacion y titulacion por competencias de las personas naturales que desempenan labores en el medio acuatico, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento internacional de los que el Peru es parte; Que, la Primera Disposicion Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicacion del Reglamento correspondiente se continuaran aplicandose las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, continuara vigente hasta la promulgacion del reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, el Articulo A-010501, numeral (4) y (16) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, senala que es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; asi como, coordinar y controlar la formacion profesional, capacitacion, entrenamiento y examenes del personal de la MORDAZA Mercante, Pesca y Nautica Recreativa y otras actividades acuaticas, como el registro y expedicion de los Titulos y documentacion correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981, el Estado Peruano aprobo el Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar (STCW), con la finalidad de fortalecer la seguridad de la MORDAZA humana, los bienes en el mar y la proteccion del medio MORDAZA en la jurisdiccion de la Autoridad Maritima Nacional; Que, la Regla I/6 del citado Convenio Internacional, senala que cada Estado Parte garantizara la formacion y evaluacion de la gente de mar, administrando, supervisando y vigilando de conformidad con las disposiciones de la seccion A-I/6 del Codigo de Formacion; Que, es obligacion de los Estados Partes del Convenio de Formacion que las actividades relacionadas a la formacion, titulacion, refrendo, revalidacion y evaluacion de la competencia del personal de la MORDAZA Mercante, esten de acuerdo con el Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1444-2012MGP/DCG de fecha 21 de diciembre del 2012, se aprobo las Directrices para el Otorgamiento de Titulos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada; Que, es necesario complementar las Directrices para el otorgamiento de los Titulos, de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada; en ese sentido, es viable emitir la MORDAZA complementaria; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, y a lo recomendado por el Director de Control de Actividades

a Casco Desnudo o por modificaciones que alteren significativamente los tonelajes de registro del Certificado de Arqueo; Que, por Resolucion Directoral Nº 223-1996/DCG de fecha 14 de agosto de 1996, se aprobo las normas para la Asignacion de Linea MORDAZA de Carga para naves maritimas de 10 o mas toneladas de Registro Bruto; y mediante Resolucion Directoral Nº 0206-1999/DCG de fecha 27 de MORDAZA de 1999, se modifico sustancialmente las normas para la Asignacion de Linea MORDAZA de Carga, considerandose a las naves desde 6.48 (10 TRB) o mas de Arqueo Bruto; Que, el Convenio Lineas de Carga 1966, fue modificado por el Protocolo de 1988, el cual fue adoptado el 11 de noviembre de 1988 por la Conferencia internacional sobre el sistema armonizado de reconocimientos y certificacion, y entro en MORDAZA el 3 de febrero de 2000; Que, la Organizacion Maritima Internacional, con la finalidad de establecer principios y reglas uniformes en lo que respecta a los limites autorizados para la inmersion de los buques que realizan viajes internacionales y; en atencion a la necesidad de garantizar la seguridad de la MORDAZA humana y de los bienes en el mar, ha adoptado disposiciones respecto de las lineas maximas de carga, las mismas que tienen por finalidad salvaguardar la MORDAZA de los tripulantes; Que, el Estado Peruano mediante Decreto Supremo Nº 011-2009-RE de fecha 4 de febrero del 2009, ratifica el "Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Lineas de Carga 1966". Que, es necesario establecer las disposiciones para la Asignacion de Linea de Carga para las naves maritimas, fluviales y lacustres mayores de 6.48 (10 TRB) de Arqueo MORDAZA, de acuerdo a las exigencias y modificaciones de la normatividad dispuesta en el Convenio Internacional de Lineas de Carga de 1966 y del Protocolo de 1988 relativo a dicho Convenio Internacional, con la finalidad de actualizar las Resoluciones Directorales MORDAZA mencionadas; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuatico, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de actividades Acuaticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Disposiciones para la Asignacion y Determinacion de Lineas de Carga para naves mayores de 6.48 (10 TRB) de Arqueo MORDAZA, de acuerdo al Convenio Internacional de Lineas de Carga de 1966 y del Protocolo de 1988, las cuales forman parte integrante de la presente Resolucion Directoral como anexo (I). Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional ­ Direccion General de Capitanias y Guardacostas http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolucion Directoral y su anexo, en la misma fecha de su publicacion en el Diario Oficial el Peruano. Articulo 4º.- Derogar la Resolucion Directoral Nº 2231996/DCG de fecha 14 de agosto de 1996 y Resolucion Directoral Nº 206-1999/DCG de fecha 27 de MORDAZA de 1999. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas

973262-3

Aprueban Directrices complementarias a las Directrices para el Otorgamiento de Titulos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0339-2013 MGP/DCG Callao, 23 de MORDAZA de 2013

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