Norma Legal Oficial del día 14 de Agosto del año 2013 (14/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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2012-MTPE/2/16, que establece "Disposiciones para la verificacion de las Obligaciones Empresariales en materia de Modalidades Formativas Laborales", aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 203-2012-TR, de fecha 16 de agosto de 2012; el cual queda redactado en los terminos siguientes: "V.7. A fin de determinar quienes son los beneficiarios sobre los que se produce la desnaturalizacion de la modalidad formativa laboral, en caso de excederse el numero MORDAZA de beneficiarios en Capacitacion Laboral Juvenil o Reinsercion Laboral, el inspector debera considerar desnaturalizados los convenios de los beneficiarios celebrados con posterioridad a la celebracion del ultimo convenio suscrito dentro del limite MORDAZA permitido por Ley. Para ello se aplicaran, de forma ordenada y excluyente, los siguientes criterios: 1) La fecha y hora en que se suscribio el convenio de modalidad formativa laboral; 2) El numero de registro del convenio ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; 3) Indicios, tales como el registro de control de asistencia o los depositos en cuenta bancaria por el pago de las subvenciones; o, 4) Una declaracion jurada del encargado del area encargada de la gestion del personal, mediante la cual se debera precisar el orden respectivo." Articulo 2º.- Aprobar el "Protocolo de Actuacion Inspectiva en materia de Modalidades Formativas Laborales", el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La modificacion de la Directiva General Nº 01-2012-MTPE/2/16, segun lo dispuesto en el articulo 1º, asi como el Protocolo de Actuacion Inspectiva en materia de Modalidades Formativas Laborales, aprobado en el articulo 2º, entraran en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el MORDAZA institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su aprobacion, siendo responsable de dicha accion la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

El Peruano Miercoles 14 de agosto de 2013

974141-1

Conforman el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan Anticorrupcion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo 2013 - 2014
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-TR
MORDAZA, 12 de agosto de 2013 VISTOS: El Memorando Nº 290-2013-MTPE/4 del Secretario General y el Informe Nº 958-2013-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; CONSIDERANDO: Que, el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcion y las expectativas que representa compromete a todos los peruanos y peruanas, organizaciones publicas y privadas, a una sinergia de esfuerzos que contribuyan a luchar de manera real, firme y decidida contra la corrupcion; Que, la Vigesima Sexta Politica de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la promocion de la etica, la transparencia y erradicacion de la corrupcion, el MORDAZA de dinero, la evasion tributaria y el contrabando en todas sus formas, establece entre sus objetivos el compromiso de velar por el desempeno responsable y transparente de la funcion publica, promoviendo una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y de anticorrupcion, que elimine las practicas violatorias del orden juridico, incluyendo

el trafico de influencias, el nepotismo, el narcotrafico, el contrabando, la evasion tributaria y el MORDAZA de dinero, y regular la funcion publica para evitar su ejercicio en funcion de intereses particulares; Que, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, establece como finalidad fundamental del MORDAZA de modernizacion, la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado transparente en su gestion, con trabajadores y servidores que brinden al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeno responsable y transparente de la funcion publica, con mecanismo de control efectivo; Que, el numeral 11 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y sus modificatorias, define y establece entre las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimento para las entidades del Gobierno Nacional, la Politica Anticorrupcion, en merito de la cual el Estado busca fortalecer la lucha contra la corrupcion en las licitaciones, las adquisiciones y la fijacion de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos; garantizar la transparencia y la rendicion de cuentas; promover, a traves de sus acciones y comunicaciones la Etica Publica; y fomentar la participacion ciudadana en la vigilancia y control de la gestion publica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 119-2012-PCM se aprueba el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupcion 2012-2016, que establece los siguientes objetivos: i) Articulacion y coordinacion interinstitucional para la lucha contra la corrupcion; ii) Prevencion eficaz de la corrupcion; iii) investigacion y sancion oportuna y eficaz de la corrupcion en el ambito administrativo y judicial; iv) Promocion y articulacion de la participacion activa de la ciudadania, sociedad civil y sector empresarial en la lucha contra la corrupcion y; v) Posicionamiento del Peru en espacios internacionales de lucha contra la corrupcion; Que, por Decreto Supremo Nº 046-2013-PCM se aprueba la Estrategia Anticorrupcion del Poder Ejecutivo, la cual contiene las acciones operativas que se implementaran en este ambito, en el MORDAZA del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupcion 2012-2016, asi como de conformidad a la accion 2.20. del articulo 2º del dispositivo en mencion, se elaboraran planes anticorrupcion en las entidades del Poder Ejecutivo que contengan medidas de prevencion y sancion de la corrupcion, teniendo en cuenta los procesos de mayor vulnerabilidad a la corrupcion y los casos de corrupcion que afecta a cada uno de ellos; Que, en atencion a lo expuesto, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo que se encargue de la elaboracion del Plan Anticorrupcion en el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, el articulo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, establece que el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo es la mas alta autoridad politica y administrativa del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan Anticorrupcion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo 2013- 2014. Articulo 2º.- El Grupo de Trabajo creado en el articulo precedente estara conformado por los siguientes funcionarios: - Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo o su representante, quien la presidira; - Viceministra de Trabajo o su representante; - Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral o su representante; - Secretario General o su representante; y, - Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante, quien actuara como Secretario Tecnico. Articulo 3º.- El Grupo de Trabajo debera instalarse indefectiblemente, en un plazo no mayor de siete (7) dias habiles contados desde la publicacion de la presente Resolucion Ministerial.

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