Norma Legal Oficial del día 14 de Agosto del año 2013 (14/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Miercoles 14 de agosto de 2013

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correspondiente, mediante oficio de vistos propone aprobar el Perfil Ocupacional del Cajero (a), de conformidad al Informe Nº 002-2013-MTPE/3/19.2/MCGJ/CJHG/PACC que contiene el sustento tecnico que justifica la necesidad de normalizar dicha ocupacion, asi como al control de calidad efectuado segun Informe Nº 022-2013-MTPE/3/19.2/ MAAA; Que, el Perfil Ocupacional propuesto cumple con presentar el contenido minimo requerido, de conformidad a lo regulado en la Resolucion Ministerial Nº 026-2010TR (numeral MORDAZA del Anexo), como son: el sector y subsector economico, denominacion de la ocupacion, codigo de la ocupacion, nivel de competencia laboral, competencias basicas, genericas y especificas, contexto de desempeno laboral y periodo de vigencia; por lo que es un Perfil Ocupacional basado en competencias laborales que agrupa las unidades y elementos de competencia laboral que contienen los criterios y evidencias de desempeno (producto y conocimientos) que componen una ocupacion, respondiendo a una logica de linea de MORDAZA mas que a puestos o cargos aislados, teniendo de este modo un valor agregado para el ambito de la formacion profesional, capacitacion y gestion de recursos humanos en empresas, ademas de la posibilidad de ser usados en la evaluacion y certificacion de competencias laborales; Que, la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral en el ejercicio de las funciones especificas asignadas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion. Aprobar el Perfil Ocupacional del Cajero (a), propuesto por la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Incorporacion y vigencia. Incorporese el Perfil Ocupacional del Cajero (a) al Catalogo Nacional de Perfiles Ocupacionales, el mismo que tendra una vigencia de tres (03) anos a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral. Articulo 3º.- Publicacion. Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA web institucional de la entidad (www.trabajo.gob.pe) donde se adicionaran el Mapa Funcional, Perfil Ocupacional y Anexo de puestos vinculados a sus unidades de competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FALERO. Directora General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral

Articulo 4º.- El Grupo de Trabajo podra solicitar a las unidades organicas del Sector Trabajo y Promocion del Empleo la coordinacion, apoyo y facilidades requeridas para el cumplimiento de los fines previstos en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- El Grupo de Trabajo en un plazo no mayor de sesenta (60) dias, desde su instalacion presentara al Despacho Ministerial el Plan Anticorrupcion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo 2013 ­ 2014. Articulo 6.- Disponer la publicacion de la presente resolucion, en el MORDAZA del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha accion el Jefe de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

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Aprueban Perfil Ocupacional del Cajero (a)
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-2013-MTPE/3/19
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Oficio Nº 615-2013-MTPE/3/19.2 de fecha 24 de MORDAZA de 2013, de la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, asi como el Informe Nº 002-2013-MTPE/3/19.2/MCGJ/CJHG/PACC del 22 de MORDAZA de 2013 y el Informe Nº 022-2013-MTPE/3/19.2/ MAAA del 24 de MORDAZA de 2013, en relacion al Perfil Ocupacional del Cajero (a); CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, se establece como una de las areas programaticas del Sector, la de normalizacion y certificacion de competencias laborales (literal "h" del articulo 4º), ejerciendo competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional (numeral 5.1. del articulo 5º), asi como funcion rectora (literal a., numeral 3.1 del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR) para formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales, sobre dicha materia; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral tiene como funcion emitir y aprobar lineamientos tecnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ambito nacional y sectorial en materias de formacion profesional, en lo que se refiere a normalizacion y certificacion de competencias laborales, entre otras (literal c) del articulo 72º); Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales tiene como una de sus funciones especificas: proponer, validar, actualizar y promover la elaboracion de perfiles ocupacionales en base a competencias laborales (literal "b" del articulo 75º); Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 026-2010-TR, son aprobados los Criterios del MORDAZA de Certificacion de Competencias Laborales, estableciendo el MORDAZA procedimental y contenido minimo de un Perfil Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, asi como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, la competencia tiene su fuente en la Constitucion y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de inferior jerarquia. Su ejercicio es una obligacion directa del organo administrativo que la tenga atribuida como propia (numeral 65.1. de la Ley Nº 27444), constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido por organo facultado en razon de la materia (numeral 1, articulo 3º, Ley Nº 27444); Que, la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, luego de la revision y analisis

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Aprueban actualizacion del Perfil Ocupacional de Cuidador (a) de la Persona Adulta Mayor Autovalente
VICEMINISTERIO DE PROMOCION DEL EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL RESOLUCION DIRECTORAL Nº 025-2013-MTPE/3/19
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2013. VISTOS: El Oficio Nº630-2013-MTPE/3/19.2 de fecha 26 de MORDAZA de 2013, de la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, asi como el Informe Nº 02-2013-MTPE/3/19.2/CJHG de fecha 24 de MORDAZA de 2013 y el Informe Nº 026-2013-MTPE/3/19.2/RIM de fecha 25 de MORDAZA de 2013, en relacion al Perfil Ocupacional del Cuidador (a) de la Persona Adulta Mayor Autovalente; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, se establece como una de las areas programaticas del

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