Norma Legal Oficial del día 14 de Agosto del año 2013 (14/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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EMPRESA DE RADIO DIFUSION S.R.L., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 508-95-MTC/15.17 del 07 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de diciembre de 1995, se autorizo a la empresa SIGLO XXI EMPRESA DE RADIO DIFUSION S.R.L.TDA, por el plazo de diez (10) anos, el establecimiento de una estacion del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada, ubicada en el distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, Region de MORDAZA ­ Tacna ­ MORDAZA, su vigencia vencio el 10 de diciembre de 2005; Que, con solicitud de registro Nº 2005-028392 del 07 de diciembre de 2005, la empresa SIGLO XXI EMPRESA DE RADIO DIFUSION S.R.L. solicito la renovacion de autorizacion de la estacion radiodifusora autorizada con Resolucion Ministerial Nº 508-95-MTC/15.17; Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; Que, los articulos 69º, 70° y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el numeral 3) del articulo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que el plazo para resolver la renovacion es de ciento veinte (120) dias, contados a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial N° 644-2007-MTC/01, que modifico el Texto Unico de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se modifico la calificacion del procedimiento de renovacion de autorizacion, de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo; MORDAZA que establece en su articulo 4 que los procedimientos de evaluacion previa, cuya calificacion de silencio administrativo se modifique, se regiran como tal a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, es decir el 04 de enero de 2008. Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiese emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con Escrito de Registro N° 2005-028392, quedo aprobada al 04 de enero de 2008, en aplicacion del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administracion emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, con Resolucion Viceministerial N° 083-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Ilo; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante los Informes Nº 0032-2013MTC/28 y N° 0770-2013-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 04 de enero de 2008, quedo aprobada la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada a la empresa SIGLO XXI EMPRESA DE RADIO DIFUSION S.R.L., por Resolucion Ministerial Nº 508-95MTC/15.17, considerando que debe expedirse la resolucion respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Tecnicas

El Peruano Miercoles 14 de agosto de 2013

del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 508-95-MTC/15.17, a la empresa SIGLO XXI EMPRESA DE RADIO DIFUSION S.R.L., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ilo, departamento de Moquegua. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 508-95-MTC/15.17, en consecuencia, vencera el 10 de diciembre de 2015. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual por la autorizacion. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4°.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 6°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

973840-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 362-2013-MTC/03
MORDAZA, 1 de agosto del 2013 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-049959 del 19 de octubre de 2011, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MOREYRA sobre renovacion de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Asquipata ­ Morcolla - Querobamba, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 1042-2001MTC/15.03 del 13 de diciembre de 2001, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MOREYRA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Querobamba, provincia de Sucre y departamento de Ayacucho; Que, mediante Resolucion Directoral N° 2014-2009MTC/28 del 14 de setiembre de 2009, se aprobo el cambio de ubicacion de los estudios y se adecuo de oficio el MORDAZA de emision de la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), autorizada mediante Resolucion Viceministerial No. 1042-2001MTC/15.03;

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