Norma Legal Oficial del día 14 de Agosto del año 2013 (14/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorizacion, la titular debera presentar el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes de la estacion a instalar, el cual sera elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teorico. Articulo 6º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad correspondientes. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 7°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 9º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 12º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 13º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 14°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

El Peruano Miercoles 14 de agosto de 2013

Renuevan autorizacion otorgada a Radio "Z" MORDAZA & Pop S.A.C. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 371-2013-MTC/03
MORDAZA, 06 de agosto del 2013 VISTO, el Expediente N° 2012-024350, presentado por la empresa RADIO "Z" MORDAZA & POP S.A.C., sobre renovacion de la autorizacion que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 115-94TCC/15.17 del 18 de marzo de 1994, se autorizo a la empresa RADIO SABOR S.A., por el plazo de diez (10) anos, que incluyo el periodo de instalacion y prueba otorgado por Resolucion Ministerial N° 353-91-TC/15.17, la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolucion Ministerial N° 181-96-MTC/15.17 del 22 de MORDAZA de 1996, se reconocio a la empresa RADIO SABOR MIX S.A. como titular de la autorizacion otorgada a la empresa RADIO SABOR S.A. mediante Resolucion Ministerial N° 115-94-TCC/15.17; Que, por Resolucion Directoral N° 143-2001-MTC/15.19 del 13 de MORDAZA de 2001, se reconocio la nueva denominacion social de la empresa RADIO SABOR MIX S.A. como RADIO "Z" MORDAZA & POP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, pudiendo utilizar la abreviatura RADIO "Z" MORDAZA & POP S.A.C.; Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovo, por mandato expreso de la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 28853, la autorizacion otorgada a la empresa RADIO "Z" MORDAZA & POP S.A.C. por Resolucion Ministerial N° 115-94-TCC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con vigencia hasta el 10 de MORDAZA de 2012; Que, con Expediente N° 2012-024350 del 25 de MORDAZA de 2012, la empresa RADIOS "Z" MORDAZA & POP S.A.C. solicito la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial N° 115-94-TCC/15.17, renovada con Resolucion Viceministerial N° 456-2006-MTC/03; Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, Ley N° 28278, establece que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de renovacion es de ciento veinte (120) dias; Que, mediante Informe Nº 0046-2013-MTC/29.02 del 29 de enero de 2013, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 24 de enero de 2013 a la estacion de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, autorizada a la empresa RADIO "Z" MORDAZA & POP S.A.C, concluyendo que dicha estacion de radiodifusion se encuentra prestando el servicio de acuerdo a las normas tecnicas del servicio de radiodifusion y las caracteristicas autorizadas; asi como cumpliendo el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion; Que, a traves de la Resolucion Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al

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