Norma Legal Oficial del día 14 de Agosto del año 2013 (14/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Miercoles 14 de agosto de 2013

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Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con documentos de Registro Nº 2012-075634 del 13 de noviembre del 2012 y Nº 019062 del 13 de febrero del 2013, TAME LINEA AEREA DEL ECUADOR "TAME EP" requiere el otorgamiento de un Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos; Que, segun los terminos del Memorando Nº 076-2012MTC/12.POA, Memorando Nº 078-2012-MTC/12.POA, Memorando Nº 003-2013-MTC/12.07.PEL, Memorando Nº 259-2013-MTC/12.LEG, Memorando Nº 226-2013MTC/12.07.CER e Informe Nº 214-2013-MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, el Consejo Nacional de Aviacion Civil de Ecuador ha designado a TAME LINEA AEREA DEL ECUADOR "TAME EP", para realizar el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas solicitadas; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, demas disposiciones legales vigentes y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a TAME LINEA AEREA DEL ECUADOR "TAME EP", de conformidad con la Decision 582 de la Comunidad MORDAZA de Naciones y el "Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronauticas Civiles de la Republica del Peru y la Republica de Ecuador", suscrito el 22 de junio de 2012 y ratificado mediante Resolucion Ministerial Nº 6782012-MTC/02, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el diario oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO:

departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Lima; Que, mediante Informe N° 0144-2013-MTC/28, MORDAZA con Informes Nos. 0693 y 1054-2013-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera viable renovar a la empresa RADIO "Z" MORDAZA & POP S.A.C. la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial N° 115-94-TCC/15.17, renovada por Resolucion Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial N° 115-94-TCC/15.17, renovada mediante Resolucion Viceministerial N° 456-2006MTC/03, a favor de la empresa RADIO "Z" MORDAZA & POP S.A.C., por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 10 de MORDAZA de 2022, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA, departamento de Lima. Articulo 2°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4°.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

973847-1

Otorgan a Tame Linea Aerea del Ecuador - "TAME EP" permiso de operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 287-2013-MTC/12
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2013 Vista la solicitud de TAME LINEA AEREA DEL ECUADOR "TAME EP", sobre Permiso de Operacion de

- Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA ­ MORDAZA ­ BUENOS AIRES Y VV., con siete (07) frecuencias semanales.

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