Norma Legal Oficial del día 14 de Agosto del año 2013 (14/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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MATERIAL AERONAUTICO: - AIRBUS A-319. - AIRBUS A-320. - EMBRAER 190. BASE Y SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de MORDAZA ­ Ecuador. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TAME LINEA AEREA DEL ECUADOR "TAME EP", deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice TAME LINEA AEREA DEL ECUADOR "TAME EP" se efectuara de conformidad con lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- TAME LINEA AEREA DEL ECUADOR "TAME EP" debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de TAME LINEA AEREA DEL ECUADOR "TAME EP": a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- TAME LINEA AEREA DEL ECUADOR "TAME EP" queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento, demas normas vigentes y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- TAME LINEA AEREA DEL ECUADOR "TAME EP" debera constituir la garantia global que establece el articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- TAME LINEA AEREA DEL ECUADOR "TAME EP" queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- TAME LINEA AEREA DEL ECUADOR "TAME EP" debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a TAME LINEA AEREA DEL ECUADOR "TAME EP" queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Ecuador, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos.

El Peruano Miercoles 14 de agosto de 2013

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

966799-1

VIVIENDA
Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante el D.S. Nº 007-2013MINAM
RESOLUCION MINISTERIAL N° 197-2013-VIVIENDA
MORDAZA, 9 de agosto de 2013 VISTO, el Oficio Multiple N° 039-2013-SG/MINAM del Secretario General del Ministerio del Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM publicado el 16 de MORDAZA de 2013, se declaro de interes nacional la realizacion de la Vigesima Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico - COP20, y la Decima Reunion de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru en el ano 2014; asi como, las actividades y eventos conexos; Que, asimismo, dicho Decreto Supremo creo el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de la preparacion, organizacion y realizacion de los indicados eventos, el mismo que estara adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el articulo 3° del mencionado Decreto Supremo establece que el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, estara integrado entre otros, por un representante titular y uno alterno del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; precisando que los representantes titulares ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de las entidades del Sector Publico, deben ostentar el cargo de Viceministro o su equivalente; Que, en consecuencia resulta necesario designar a los dos representantes del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial a que se refiere el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM; SE RESUELVE; Articulo Unico.- Designar a los representantes del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial para la realizacion de la Vigesima Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico COP20, y la Decima Reunion de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru en el ano 2014; asi como, las actividades y eventos conexos; segun se indica: Miembro Titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministra de Construccion y Saneamiento. Miembro Alterno Tula MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de la Oficina de Medio Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

974148-1

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