Norma Legal Oficial del día 14 de Agosto del año 2013 (14/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Peruano el 9 de setiembre de 2012, en el MORDAZA del referido Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, se exceptuo por un plazo de noventa (90) dias habiles, de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte Fluvial de Combustibles Liquidos establecida en el articulo 5º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, y en consecuencia se les incorpore al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), a las embarcaciones que desarrollan el transporte fluvial de combustibles liquidos en los puertos de Mazuko y San MORDAZA, ubicados en el departamento de MORDAZA de Dios; exclusivamente para el transporte de Diesel B5 hasta un contenido MORDAZA de 50 ppm (Diesel B5-S50) y Gasolina de 84 octanos de acuerdo a su capacidad de almacenamiento. Que, la referida Resolucion de Consejo Directivo Nº 195-2012-OS/CD, dispuso que para acogerse a dicha excepcion, los titulares de las embarcaciones mencionadas debian solicitarlo a OSINERGMIN, presentando, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, los documentos mediante los cuales acrediten contar con Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual por cada embarcacion y Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en cada embarcacion; Que, con Resolucion de Consejo Directivo Nº 0262013-OS/CD, publicada el 26 de febrero de 2013, OSINERGMIN amplio por noventa (90) dias habiles el plazo de la excepcion de la obligacion de contar con el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte Fluvial de Combustibles Liquidos, otorgada a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 195-2012-OS/ CD, a las embarcaciones que desarrollan el transporte fluvial de combustibles liquidos en los puertos de Mazuko y San MORDAZA ubicados en el departamento de MORDAZA de MORDAZA y que se acogieron a la citada resolucion, al verificar que se encuentran en MORDAZA de obtener la autorizacion tecnica respectiva a cargo de la DICAPI, lo cual los habilitaria para solicitar ante OSINERGMIN su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte Fluvial de Combustibles Liquidos, evitando asi la paralizacion de las actividades productivas, salud, educacion, asi como, de los servicios de agua potable y energia electrica en centros poblados y comunidades ubicadas en el departamento de MORDAZA de Dios; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0582-2013MGP/DCG, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 13 de MORDAZA 2013, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI dispuso extender en forma excepcional, por un plazo de noventa (90) dias habiles, el plazo establecido en la Resolucion Directoral Nº 0110-2013-MGP/DCG, la cual exime del cumplimiento de las disposiciones referidas a la obligacion de contar con seguro de responsabilidad civil y doble casco a las embarcaciones que se han adaptado para el transporte de Diesel B5 hasta un contenido MORDAZA de 50ppm de azufre y gasolina de 84 octanos, en los puertos de Mazuko y San MORDAZA en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, a fin que puedan continuar operando hasta finalizar dicho plazo; Que, en virtud de lo indicado, a traves del documento del visto, la Asociacion de Transportistas Fluvial Los Navegantes Puerto Mazuko ­ Puerto MORDAZA solicita que, en concordancia con la Resolucion Directoral Nº 05822013-MGP/DCG emitida por la DICAPI, se les exceptue de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos para que se les permita realizar transporte fluvial de combustibles liquidos en los puertos de Mazuco y San MORDAZA ubicados en el departamento de MORDAZA de MORDAZA y evitar el desabastecimiento de combustible en los distritos de MORDAZA de MORDAZA y Huepetuhe; Que, asimismo, mediante los escritos de registro Nº 201300130972 y 201300130982, del 7 de agosto de 2013, y el escrito de registro Nº 201300132014, del 9 de agosto de 2013, los alcaldes de las Municipalidades Distritales de MORDAZA de MORDAZA y Huepetuhe y el Presidente Regional de MORDAZA de MORDAZA, respectivamente, expusieron a OSINERGMIN la problematica de desabastecimiento de sus localidades, por lo que consideran necesario que las embarcaciones de los puertos Mazuco y San MORDAZA continuen realizando actividades de transporte de hidrocarburos;

El Peruano Miercoles 14 de agosto de 2013

Que, mediante el Informe GFHL-UROC-1806-2013 la Unidad de Registro y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN, ha evaluado la solicitud de exoneracion presentada por la Asociacion de Transportistas Fluvial Los Navegantes Puerto Mazuko-Puerto MORDAZA, analizando el comportamiento de las compras de los agentes en los distritos de Huepethuhe (que se abastecen a traves del Puerto Mazuko y por via terrestre) y de MORDAZA de MORDAZA (que se abastecen del Puerto San Carlos), concluyendo que unicamente el distrito de MORDAZA de MORDAZA se ha visto gravemente afectado en su abastecimiento de combustibles, debido a que no cuenta con acceso via terrestre, habiendose verificado que dicha situacion no ocurre en el distrito de Huepetuhe, en el cual inclusive se ha superado los volumenes comprados en meses anteriores; Que, en atencion a ello, y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, con la finalidad de evitar el desabastecimiento y la paralizacion de los servicios publicos y de la atencion de las necesidades basicas dentro del distrito de MORDAZA de MORDAZA, corresponde otorgar un plazo de excepcion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos a aquellas embarcaciones que operan unicamente en el Puerto San MORDAZA y que proveen de combustible a dicho distrito, y que se acogieron a lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 195-2012-OS/CD y Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2013-OS/CD, indicadas en el Cuadro Nº 1 del Anexo del Informe GFHL-UROC-1806-2013; y que se les incorpore al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) para transportar exclusivamente Diesel B5 hasta un contenido MORDAZA de azufre de 50 ppm (Diesel B5-S50) y Gasolina de 84 octanos; Que, la Resolucion Directoral Nº 0582-2013-MGP/ DCG mantiene la disposicion de que las embarcaciones exceptuadas no podran transportar mas de tres mil (3 000) galones por cada dia de operacion; por lo que, en concordancia con dicha disposicion, cabe mantener esta restriccion en la presente excepcion; Que, el indicado plazo de excepcion entrara en vigencia al dia siguiente de publicada la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y permanecera vigente hasta el termino del plazo otorgado por DICAPI en la Resolucion Directoral Nº 0582-2013-MGP/ DCG; asimismo, a fin de conservar los efectos de la excepcion, los responsables de las embarcaciones deberan mantener vigente la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual asi como la instalacion del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en cada una de ellas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 063-2010-EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 22-2013; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exceptuar hasta el termino del plazo otorgado por la DICAPI en la Resolucion Directoral Nº 0582-2013-MGP/DCG, de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte Fluvial de Combustibles Liquidos y, en consecuencia, se incorpore al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), a las embarcaciones que desarrollan transporte fluvial de Combustibles Liquidos en el puerto San MORDAZA y proveen de combustible al distrito de MORDAZA de MORDAZA, departamento de MORDAZA de MORDAZA, que se acogieron a lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 195-2012-OS/CD y Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2013-OS/CD, indicadas en el Cuadro Nº 1 del Anexo del Informe GFHL-UROC1806-2013, exclusivamente para el transporte de Diesel B5 hasta un contenido MORDAZA de azufre de 50 ppm (Diesel B5-S50) y Gasolina de 84 octanos, hasta tres mil (3 000) galones por embarcacion por cada dia de operacion. Articulo 2º.- Disponer que a efectos de mantener la excepcion indicada en el articulo 1º de la presente

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