Norma Legal Oficial del día 14 de Agosto del año 2013 (14/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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SE RESUELVE: Articulo financiera 1°.Autorizacion de transferencia VISTO:

El Peruano Miercoles 14 de agosto de 2013

1.1 Autorizar la transferencia financiera al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 59'493,437.00), para el financiamiento parcial del proyecto Mejoramiento de la Avenida MORDAZA Gambetta ­ Callao. 1.2 Los desembolsos de la transferencia financiera autorizada en el presente articulo, se efectivizaran previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la clausula 5 y clausula 7.3 del Convenio Interinstitucional suscrito entre el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao y la Autoridad Portuaria Nacional con fecha 28 de marzo de 2011. 1.3 Las transferencias financieras autorizadas por la presente Resolucion se realizaran con cargo al presupuesto aprobado en el presente Ano Fiscal del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, Unidad Ejecutora 001: Autoridad Portuaria Nacional, Actividad 5002324 Transferencia Financiera al Gobierno Regional del Callao para el Mejoramiento de la Avenida MORDAZA Gambetta - Callao, Fuente de Financiamiento: Recursos por Operaciones Oficiales de Credito. Articulo 2°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera a los que se hace referencia en el articulo 1° de la resolucion, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Articulo 3°.- Informacion El Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao informara a la Autoridad Portuaria Nacional, los avances fisicos y financieros de la ejecucion del proyecto Mejoramiento de la Avenida MORDAZA Gambetta ­ Callao a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en el convenio correspondiente, para efectos de las acciones de monitoreo a que se refiere el articulo 12° de la Ley N° 29951. Articulo 4°.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente resolucion en el diario Oficial "El Peruano" de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.2 del articulo 12° de la Ley N° 29951. Registrese y comuniquese. MORDAZA PHUMPIU MORDAZA Presidente del Directorio (e) Autoridad Portuaria Nacional 973549-1

El Oficio Nº 033-2013-COSUSINEACE-IPEBA, del 12 de MORDAZA de 2013, que remite el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a traves de su articulo 5° establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con establecido en el articulo 15° y 16° inciso c), de la Ley N° 28044 "Ley General de Educacion", los articulos 5°, 11°, 15° inciso a), y 18°, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el articulo 27° del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es funcion y atribucion del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica (IPEBA), en su condicion de organo operador del SINEACE, el autorizar y registrar a las entidades certificadoras; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los articulos 20° al 23° del Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Certificacion de competencias se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro y fuera de una institucion educativa, la misma que es otorgada por Entidades Certificadoras autorizadas por los organos operadores respectivos; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesion N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificacion de los Acuerdos de Directorio de los organos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolucion administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se establecio que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del organo operador; el informe de la Secretaria Tecnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, mediante Acuerdo Nº 435-2013-IPEBA, de Sesion N°139-DIRECTORIO-IPEBA de 03 de MORDAZA de 2013, el Directorio del IPEBA aprobo la Autorizacion y el Registro como Entidad Certificadora de Competencias de extensionistas rurales especialistas en ganado bovino al Centro de Estudios y Promocion del Desarrollo - DESCO, de conformidad con lo recomendado en el Informe Nº 032DEC-IPEBA-2013; Que, mediante Informe N° 27-2013-COSUSINEACE/ ST, la Secretaria Tecnica del COSUSINEACE, recomienda oficializar el Acuerdo Nº 435-2013-IPEBA, del fecha 03 de MORDAZA de 2013, emitiendo la correspondiente Resolucion de Presidencia del Consejo Superior del SINEACE; Que, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesion Nº 54 de 05 de agosto de 2013, a traves del Acuerdo N°248-2013-SINEACE, acordo formalizar el Acuerdo del Directorio del IPEBA N° 435-2013-IPEBA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28740- Ley de Creacion del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007ED y la Resolucion Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 435-2013IPEBA, de Sesion N°139-DIRECTORIO-IPEBA del 03 de MORDAZA de 2013, mediante el cual el Directorio del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica ­ IPEBA, aprobo la Autorizacion y el Registro como Entidad Certificadora de Competencias de extensionistas rurales especialistas en ganado bovino al Centro de Estudios y Promocion del Desarrollo - DESCO, por el plazo de dos (02) anos contados desde la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la incorporacion del Centro de Estudios y Promocion del Desarrollo - DESCO, en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica.

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo del IPEBA que aprobo la Autorizacion y Registro como Entidad Certificadora de Competencias de extensionistas rurales especialistas en ganado bovino al Centro de Estudios y Promocion del Desarrollo - DESCO
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 074-2013-COSUSINEACE/P MORDAZA, 9 de agosto de 2013

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