Norma Legal Oficial del día 14 de Agosto del año 2013 (14/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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en MORDAZA Juzgado de la Investigacion Preparatoria del Distrito de Paucarpata de la Provincia y Distrito Judicial de MORDAZA, con igual competencia territorial que el Juzgado de la Investigacion Preparatoria existente en la citada provincia. A partir del 1 de setiembre del presente ano, la carga procesal penal pendiente de liquidar (tramite, ejecucion y reserva), en materia del Codigo de Procedimientos Penales del MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito, Provincia y Distrito Judicial de MORDAZA, se remitira al Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio del citado distrito y provincia, el cual se denominara Juzgado Penal Liquidador Transitorio. A partir del 1 de setiembre proximo, el Juzgado de la Investigacion Preparatoria del Distrito de Paucarpata de la Provincia y Distrito Judicial de MORDAZA, se denominara Primer Juzgado de la Investigacion Preparatoria. La implementacion del MORDAZA Juzgado de la Investigacion Preparatoria del Distrito de Paucarpata de la Provincia y Distrito Judicial de MORDAZA, se efectuara con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente al MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito, Provincia y Distrito Judicial de Arequipa. Articulo Cuarto.- Convertir a partir del 1 de setiembre de 2013, el Juzgado de la Investigacion Preparatoria Transitorio de la Provincia de Paita, Distrito Judicial de MORDAZA, en Juzgado de la Investigacion Preparatoria Permanente de la citada provincia. Articulo Quinto.- Convertir a partir del 1 de setiembre de 2013, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de San MORDAZA, en Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San MORDAZA, con igual competencia territorial que los actuales juzgados penales unipersonales. La carga procesal penal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador Transitorio, materia de conversion, seguira siendo tramitada por dicho organo jurisdiccional, en adicion a sus funciones. La implementacion del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia y Distrito Judicial de San MORDAZA, se efectuara con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la citada provincia. Articulo Sexto.- Disponer que los jueces de las MORDAZA Penales Liquidadoras Transitorias MORDAZA mencionadas, deberan emitir autos que pongan fin al MORDAZA y sentencias en numero no menor del 50% del estandar de produccion mensual. Este resultado sera determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. Cada fin de mes, sin perjuicio de la informacion que debe descargarse en los sistemas informaticos de la institucion, los jueces informaran directamente al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidas; b) Numero de expedientes en tramite, pendientes de resolucion final; y en reserva; e) Numero de expedientes en ejecucion; y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Articulo Setimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y Tacna; asi como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias a fin de no afectar el normal desarrollo de los procesos que se tramitan en los organos jurisdiccionales materia de reubicacion, conversion y adicion de funciones, a efectos de una adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Octavo.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 974266-2

El Peruano Miercoles 14 de agosto de 2013

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Dan por concluido MORDAZA disciplinario y absuelven de imputacion a magistrado por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Desaguadero de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 295-2013-PCNM P.D. N° 019-2011-CNM San MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2013 VISTO; El MORDAZA disciplinario N° 019-2011-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Juzgado Mixto de la Provincia de Desaguadero de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1.- Que, por Resolucion N° 414-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Juzgado Mixto de la Provincia de Desaguadero de la Corte Superior de Justicia de Puno; Cargo del MORDAZA disciplinario: 2.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA lo siguiente: Infraccion a la prohibicion de patrocinar por razon de funcion, prevista en el articulo 287 inciso 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, al haberse encontrado en su ordenador personal y en el equipo de computo que le fue asignado por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA un escrito dirigido al Tercer Juzgado Laboral de MORDAZA relativo a una subsanacion de medida cautelar formulada por MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, expediente N° 2304-2005, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la citada Ley; Analisis de la Imputacion Formulada: 3.- Que, para los fines del presente MORDAZA disciplinario se ha tenido en cuenta el expediente remitido por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la declaracion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sus descargos, la documentacion remitida por el magistrado procesado, las declaraciones testimoniales de los senores MORDAZA Wilder MORDAZA Garnica, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rogel MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Mogrovejo Pineda; asimismo, el informe oral del magistrado ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y la documentacion recaudada por el Consejo; 4.- Que, la imputacion contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA guarda relacion con la visita inopinada realizada por la CODICMA de MORDAZA al Juzgado Mixto de Desaguadero, a raiz de la denuncia interpuesta por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chachaqui contra el servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendose encontrado en el equipo de computo personal y en el que le fue asignado al magistrado procesado por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, un documento dirigido al Tercer Juzgado Laboral de MORDAZA relativo a un escrito de subsanacion de medida cautelar formulada por

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