Norma Legal Oficial del día 14 de Agosto del año 2013 (14/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 14 de agosto de 2013

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magistrado tenia, agregando que es abogada y durante los anos 2005, 2006 presto sus servicios profesionales en la MORDAZA de MORDAZA en un estudio juridico conformado por 5 abogados, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cahua, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y su persona, ubicado en San MORDAZA de MORDAZA N° 312; Ademas, afirmo que conocio a la senora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA porque llego al estudio juridico solicitando ayuda, habiendole indicado que no la podia ayudar porque era abogada de la Asociacion MORDAZA MORDAZA, recomendandole al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien era con el que tenia mas confianza; asimismo, indico que el MORDAZA ya habia concluido, se embargo el bien, se remato y producto de ese remate es que se le ha pagado a la senora Feliciana; La declarante tambien afirmo que los doctores en el estudio juridico tenian dos practicantes, recordando solo el nombre de uno de ellos, MORDAZA, quien los apoyaba en los tramites de los documentos, muy entendido en computacion; 15.- Que, posteriormente, se tomo la declaracion testimonial de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien manifesto conocer al doctor MORDAZA MORDAZA a raiz del MORDAZA disciplinario que se sigue en su contra, agregando que es abogada de profesion y que compartia un lugar con varios abogados en la MORDAZA San MORDAZA De MORDAZA 312B, recordando a los doctores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA y al practicante de nombre MORDAZA, habiendo concurrido la senora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA muchas veces a la oficina donde trabajaba; Asimismo, la declarante afirma que no ha sido abogada ni ha llevado directamente el MORDAZA de la senora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA sino que lo ha llevado el doctor MORDAZA MORDAZA, quien se encontraba siempre de viaje, y al ser costumbre ante la ausencia de uno de los abogados para no perjudicar a los clientes apoyarse entre ellos, suscribio los escritos de la senora Feliciana; Finalmente la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalo que la senora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA es una persona de escasos recursos por lo que no hubiera podido viajar a Desagudero para solicitar la asesore el doctor MORDAZA MORDAZA, constandole que la senora MORDAZA de MORDAZA ha sido asesorada por uno de sus colegas en la oficina de la MORDAZA San MORDAZA de Dios; 16.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la declaracion prestada ante el Consejo Nacional de la Magistratura senalo que no conoce al doctor MORDAZA MORDAZA, habiendolo conocido al haberse puesto en contacto con el a raiz del MORDAZA seguido en su contra; asimismo, manifesto que ejerce la profesion de abogado en MORDAZA, habiendo trabajado los anos 2004, 2005 y 2006 en un estudio juridico conjuntamente con los abogados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cahua y MORDAZA MORDAZA en la MORDAZA San MORDAZA de MORDAZA 312 B; Ademas, precisa que fue abogado defensor de la senora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en el MORDAZA sobre ejecucion de conciliacion extrajudicial, habiendo conocido a la citada senora a traves de la doctora MORDAZA MORDAZA, quien se la recomendo por ser asesora de la parte demandada Asociacion Centro Comercial Ovalo MORDAZA MORDAZA, estando los escritos del citado MORDAZA firmados por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA porque en ese entonces viajaba; De otro lado, el declarante afirma que redacto en su computadora el escrito de subsanacion de medida cautelar de la senora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA lo imprimio de su computadora y se lo hizo firmar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de viaje; Asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA, en la diligencia presento MORDAZA del recibo por honorarios profesionales por asesoramiento en MORDAZA laboral N° 2304-2005 seguido por la senora MORDAZA de MORDAZA en contra de Ovalo MORDAZA MORDAZA, por la suma de S/. 700.00 nuevos soles; 17.- Que, ante la declaracion del doctor MORDAZA MORDAZA se llamo a declarar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien manifesto no conocer al doctor MORDAZA MORDAZA, habiendolo conocido a raiz del MORDAZA instaurado en su contra, conociendo a los abogados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues se encargaba de las impresiones de los escritos que ellos elaboraban porque no tenian impresora, haciendo tambien algunas comisiones como presentar escritos; asimismo, manifesto que conocio a la senora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA al ser cliente del doctor MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA que esta seguia en contra de la Asociacion Centro Comercial

MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en el MORDAZA seguido contra Asociacion Centro Comercial Ovalo MORDAZA MORDAZA, sobre Ejecucion de Conciliacion Extrajudicial; Asimismo, conforme a la hoja de propiedades de dicho documento se advierten los siguientes datos: Directorio D:/documents and settings/DESAGUADERO/ Mis documentos, AUTOR: MORDAZA, fecha de Creacion 11 de enero de 2006 9:52 p.m, guardado 14 de enero de 2006 1:43 am, guardado por MORDAZA, Tiempo de Edicion: 95 minutos; De otro lado, se aprecia que dicho escrito fue presentado, con algunas modificaciones, en el Centro de Distribucion General de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA el 03 de MORDAZA de 2006; 5.- Que, al respecto, el doctor MORDAZA MORDAZA senala que si bien es MORDAZA se ha encontrado en su equipo de computo un escrito dirigido al Tercer Juzgado Laboral de MORDAZA relativo a una subsanacion de medida cautelar formulada por la senora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, niega haber redactado dicho escrito, agregando que el juzgado a su cargo funcionaba en un solo ambiente donde el personal auxiliar jurisdiccional tenia acceso a los equipos de computo, los que no tenian clave de acceso, por lo que no descarta la posibilidad de la intervencion o uso por terceros; 6.- Que, asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA refiere que no conoce a la senora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y que estando al tiempo transcurrido no le es posible precisar la forma en que habria ingresado el escrito a su computadora, agregando como otra posibilidad haber utilizado dicho archivo para sus alumnos en su calidad de docente de la Universidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasquez; 7.- Que, finalmente el magistrado procesado refiere que desde el inicio de sus labores como magistrado en el Poder Judicial lo hizo en condiciones precarias al extremo que tuvo la necesidad de llevar un equipo de computo de su propiedad, habiendole asignado el Poder Judicial una computadora el 5 de marzo de 2008, trasladando los archivos de su computadora personal a la nueva computadora; 8.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el escrito de subsanacion de medida cautelar aparece grabado tanto en el disco duro de la computadora personal del magistrado procesado como en el equipo de computo que le asigno el Poder Judicial, observandose que se trata del mismo archivo que fue creado el 11 de enero de 2006 y guardado el 14 de enero de 2006; 9.- Que, asimismo, conforme se aprecia del Acta de Asignacion de Bienes, la Corte Superior asigno el equipo de computo al doctor MORDAZA MORDAZA el 5 de marzo de 2008, de lo que se infiere que el documento no fue elaborado en la computadora del Juzgado sino en la computadora personal del Magistrado y desde alli se copio a aquella; 10.- Que, si bien es MORDAZA es responsabilidad de los usuarios de los equipos de computo la informacion en el almacenada, tambien es verdad que el solo hecho de haberse encontrado en la computadora del doctor MORDAZA MORDAZA el escrito cuestionado no es indicio suficiente por si mismo para acreditar que dicho magistrado es el autor del escrito; 11.- Que, por lo tanto, el Consejo Nacional de la Magistratura ha considerado pertinente se actuen nuevos medios probatorios a efecto de determinar si el doctor MORDAZA MORDAZA patrocinaba a la senora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en la tramitacion de la medida cautelar; 12.- Que, en ese sentido, del cuaderno de medida cautelar tramitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, expediente N° 2005-02304-52-0401-JR-LA-03, se aprecia que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA aparece como abogada de la senora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA firmando los escritos, consignando como domicilio procesal la MORDAZA San MORDAZA de MORDAZA N° 312-B, Arequipa; 13.- Que, la senora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en la declaracion prestada ante el Consejo Nacional de la Magistratura senalo que no conoce al doctor MORDAZA MORDAZA, habiendo conversado con el por primera vez a raiz que la fue a buscar para que prestara su declaracion ante el Consejo, agregando que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no era su abogada, solo firmaba los escritos, siendo otro abogado el que los redactaba, no recordando el nombre del abogado; 14.- Que, asimismo, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la declaracion prestada ante el Consejo, manifesto que conocio al doctor MORDAZA MORDAZA por intermedio de la senora MORDAZA, quien, cuando estaba reunida con el, la llamo a efecto de que se reunieran para ver si podia o no declarar en la investigacion que el

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