Norma Legal Oficial del día 14 de Agosto del año 2013 (14/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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VISTOS; El Informe Nº 001-2013-CPPD/MC de fecha 10.07.2013, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios - CPPD constituida a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 0363-2013-MDC de fecha 12.03.2013; el Memorandum Nº 041-2013-ALCMDC de fecha 15.06.2013, emitido por el Despacho de Alcaldia; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 02 de Marzo del 2012 el Organo de Control Interno ­ OCI, ha elevado el informe de Actividad Nº 02-2175-2012-006 "Sobre el operativo realizado a la MORDAZA Central de la Municipalidad", correspondiente a los recursos captados por la Municipalidad de Comas, durante los meses de Noviembre, Diciembre 2011 y Enero del 2012, del cual como resultado de dicho operativo ha encontrado que: Las papeletas por un importe de S/. 42,780.00 Nuevos Soles, que sustentan el deposito de los recursos captados en el mes de Diciembre 2011, no figuran en los estados de Cuenta Bancario, constituyendose que las papeletas referidas y los "supuestos depositos" de los ingresos, realizados al Scotiabank, por el Ex Cajero Central MORDAZA MORDAZA POEMAPE MORDAZA, son inexistentes. Que, el Organo de Control Institucional senala tambien que, de la revision selectiva de los partidarios de los meses de Noviembre, Diciembre del 2011 y Enero del 2012, a que se refiere en el informe de actividad Nº 02-21752012-006, se ha determinado asimismo la existencia de un faltante de S/. 3,350.46 Nuevos Soles, que se reflejan de la diferencia de los importes consignados en los partes diarios de MORDAZA que corresponden a lo recaudado por los responsables de las diferentes MORDAZA, con el importe menor consignado en los reportes diarios del Ex Cajero Central MORDAZA MORDAZA POEMAPE MORDAZA, por lo que el Ex Cajero Central presuntamente habria adulterado a su favor el importe real recaudado en esas fechas. Que, respecto a lo observado, el mismo Organo de Control Institucional a requerido mediante memorandum Nº 120-2012-OCI/MDC, la aclaracion respectiva al Ex Cajero Central senor MORDAZA MORDAZA POEMAPE MORDAZA, el mismo que no ha cumplido con aclarar ni efectuar su descargo correspondiente. Que, con fecha 19 de Octubre del 2012, la Gerencia de Administracion y Finanzas y la Subgerencia de Tesoreria, remiten la carta Nº 059-12-SGT-GAF/MDC, dirigida al Scotiabank a fin de solicitar informe sobre operaciones reflejadas en el Estado de Cuenta que no se encontrarian efectivamente registradas en los movimientos de depositos bancarios, por lo que requieren la confirmacion de 16 operaciones por la suma de S/. 102, 588.95 Nuevos Soles, que se habrian efectuado el deposito en la Cuenta Corriente en Soles Nº 000-4131967 de dicho banco, adjuntandose para ello MORDAZA de los Estados de Cuenta de los meses de Diciembre del 2012, MORDAZA, Junio, MORDAZA, Agosto y Setiembre del 2012. En respuesta el Scotiabank mediante documento Nº 020-S-2012000172 de fecha 08 de Noviembre del 2012, ha informado que ninguna

El Peruano Miercoles 14 de agosto de 2013

de las operaciones senaladas en el reporte remitido, se encuentran acreditadas, ni extornadas en la cuenta arriba indicada, motivo por el cual ninguno de los depositos ha sido efectuado, encontrandose en MORDAZA 06 operaciones de supuestos depositos por la suma de S/.16,253.00 Nuevos Soles de los meses de Noviembre y Diciembre 2011, observados en el primer informe de actividad Nº02-21752012-006 del Organo de Control Interno ­OCI de fecha 2 de Marzo del 2012. Que, estando al expuesto y conforme se verifica, la suma de los montos no depositados de los ingresos de los meses Diciembre 2011 y MORDAZA, Junio, MORDAZA, Agosto y Setiembre del 2012 ascienden en total de S/. 129,115.65 Nuevos Soles, monto faltante que asimismo la Subgerencia de Tesoreria mediante informe Nº 4382012-SGT-GAF/MDC del 31 de Octubre 2012, dirigido a la Gerencia de Administracion y Finanzas, senala taxativamente "conciliaciones bancarias evidencian operaciones dudosas en los extractos bancarios, que al final daban una suma totalizada con el calculo ficticio, esto quiere decir que existian papeletas de depositos que figuraban en el extracto bancario, pero que no sumaban el saldo de la Cuenta Corriente, los cuales tambien fueron registrados en el sistema SIAF ­GL, y que suma un total de las papeletas de deposito mencionadas fueron solicitadas al Cajero Central, como refieren los documentos anteriormente mencionados y que siempre manifestaba que se encontraba en la OCI". Que, estos hechos evidencian que el senor MORDAZA MORDAZA POEMAPE MORDAZA Ex Cajero Central, habria retenido y presumiblemente se habria apropiado de la suma de S/. 120,115.65 Nuevos Soles. Que, mediante el Informe Nº 001-2013-CPPD/MC la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios - CPPD constituida a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 0363-2013-MDC de fecha 12.03.2013; indica que del analisis y evaluacion de los actuados, se puede concluir que el Ex Cajero Central MORDAZA MORDAZA POEMAPE MORDAZA, a tenor de lo prescrito en las normas funcionales establecidas, ha hecho inobservancia e incumplimiento de sus funciones establecidas en el articulo 8.3.2 del Manual de Organizacion de Funciones - MOF de la Municipalidad Distrital de Comas; asi como el articulo 2º y 4º de la Directiva Nº 01-2007-EF/77 "Directiva de Tesoreria de Gobiernos Locales", sobre la percepcion de los Ingresos Publicos y el Plazo para el deposito de los fondos publicos, sin haberse rendido cuenta de los fondos retenidos hasta la fecha, lo que denota responsabilidad administrativa y falta grave que se configurarian en el incumplimiento de obligaciones y prohibiciones del Servidor Publico, senaladas en el inciso a) y b) del articulo 21º y el inciso a), d) y f) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de MORDAZA Administrativa del Servicio Publico" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo D.S. Nº 005-90-PCM. Asi tambien haber incurrido en faltas contra los principios, Deberes Eticos y Prohibiciones del Servidor Publico, establecidos en el numeral 2) del Articulo 6º, Numeral 6) del Articulo 7º y numeral 2) del articulo 8º, (este ultimo, ventajas indebidas en provecho propio o de

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