Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2013 (19/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 19 de agosto de 2013

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5. Culminada la autodefensa del acusado, el juez penal declarara cerrado el debate.

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investigados, absteniendose de calificarlos juridicamente y de imputar responsabilidades. El informe policial adjuntara las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas, las recomendaciones sobre actos de investigacion y todo aquello que considere indispensable para el esclarecimiento de la imputacion, asi como la comprobacion del domicilio y los datos personales de los imputados.

Articulo 334. Calificacion 1. Si el fiscal al calificar la denuncia o despues de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o se presentan causas de extincion previstas en la ley, declarara que no procede formalizar y continuar con la investigacion preparatoria, asi como ordenara el archivo de lo actuado. Esta disposicion se notifica al denunciante, al agraviado y al denunciado. El plazo de las diligencias preliminares, conforme al articulo 3, es de sesenta dias, salvo que se produzca la detencion de una persona. No obstante ello, el fiscal podra fijar un plazo distinto segun las caracteristicas, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigacion. Quien se considere afectado por una excesiva duracion de las diligencias preliminares, solicitara al fiscal le de termino y dicte la disposicion que corresponda. Si el fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, este ultimo podra acudir al juez de la investigacion preparatoria en el plazo de cinco dias instando su pronunciamiento. El juez resolvera previa audiencia, con la participacion del fiscal y del solicitante. En caso de que el hecho fuese delictuoso y la accion penal no hubiere prescrito, pero faltare la identificacion del autor o participe, ordenara la intervencion de la policia para tal fin. Cuando aparezca que el denunciante ha omitido una condicion de procedibilidad que de el depende, dispondra la reserva provisional de la investigacion, notificando al denunciante. El denunciante o el agraviado que no estuviese conforme con la disposicion de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigacion, requerira al fiscal, en el plazo de cinco dias, eleve las actuaciones al fiscal superior. El fiscal superior se pronunciara dentro del MORDAZA dia. Podra ordenar se formalice la investigacion, se archiven las actuaciones o se proceda segun corresponda.

Articulo 471. Reduccion adicional acumulable El imputado que se acoja a este MORDAZA recibira un beneficio de reduccion de la pena de una sexta parte. Este beneficio es adicional y se acumulara al que reciba por confesion, en tanto esta sea util y anterior a la celebracion del MORDAZA especial. La acumulacion no procede cuando el imputado tenga la calidad de reincidente o habitual, de conformidad con los articulos 46-B y 46-C del Codigo Penal, en cuyo caso solo recibe el beneficio correspondiente a la terminacion anticipada. La reduccion de la pena por terminacion anticipada no procede cuando al imputado se le atribuya la comision del delito en condicion de integrante de una organizacion criminal, este vinculado o actue por encargo de ella. Articulo 523. Arresto provisorio o preextradicion 1. El arresto provisorio de una persona reclamada por las autoridades extranjeras procedera cuando: a) MORDAZA sido solicitada formalmente por la autoridad central del MORDAZA interesado; b) La persona pretenda ingresar al MORDAZA mientras es perseguido por la autoridad de un MORDAZA limitrofe; c) La persona se encuentre plenamente ubicada, dentro del territorio nacional, con requerimiento urgente, por intermedio de la Organizacion Internacional de Policia Criminal­INTERPOL. 2. En el supuesto del literal a) del numeral anterior, la solicitud formal sera remitida a la Fiscalia de la Nacion ya sea por intermedio de su autoridad central o por conducto de la INTERPOL. En casos de urgencia, se requerira simple requisicion hecha por cualquier medio, inclusive telegrafico, telefonico, radiografico o electronico. La solicitud formal contendra: a) El nombre de la persona reclamada, con sus datos de identidad personal y las circunstancias que permitan encontrarla en el pais; b) La fecha, lugar de comision y tipificacion del hecho imputado; c) Si el requerido fuese un imputado, indicacion de la pena conminada para el hecho perpetrado; y, si fuera un condenado, precision de la pena impuesta; d) La invocacion de la existencia de la orden judicial de detencion o de prision, y de ausencia o contumacia en su caso; e) El compromiso del Estado solicitante a presentar el pedido formal de extradicion dentro de sesenta dias de producida la detencion. A su vencimiento, de no haberse formalizado la demanda de extradicion el arrestado sera puesto en inmediata libertad. 3. La Fiscalia de la Nacion remitira de inmediato al juez de la Investigacion Preparatoria competente, con aviso al fiscal Provincial que corresponda. El juez dictara el mandato de arresto provisorio, siempre que el hecho que se repute delictivo tambien lo sea en el Peru y tenga prevista una conminacion penal, en cualquiera de sus extremos, igual o superior a una pena privativa de un ano. Si se invoca la comision de varios delitos, bastara que uno de ellos cumpla con esa condicion para que proceda respecto de los restantes delitos. La decision que emita sera notificada al fiscal y comunicada a la Fiscalia de la Nacion y a la oficina local de la INTERPOL. En el supuesto del literal b) del numeral 1) la Policia destacada en los lugares de frontera debera poner inmediatamente al detenido a disposicion del juez de la Investigacion Preparatoria competente

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Articulo 386. Desarrollo de la discusion final 1. Concluido el debate probatorio, la discusion final se desarrollara en el siguiente orden: a) Exposicion oral del fiscal; b) Alegatos de los abogados del actor civil y del tercero civil; c) Alegatos del abogado defensor del acusado; d) Autodefensa del acusado. 2. No podran leerse escritos, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria o el empleo de medios graficos o audio-visuales para una mejor ilustracion al juez. Si esta presente el agraviado y desea exponer, se le concedera la palabra, aunque no MORDAZA intervenido en el proceso. En todo caso, correspondera la MORDAZA palabra al acusado. El juez penal concedera la palabra por un tiempo prudencial en atencion a la naturaleza y complejidad de la causa. Al finalizar el alegato, el orador expresara sus conclusiones de un modo concreto. En caso de manifiesto abuso de la palabra, el juez penal llamara la atencion al orador y, si este persistiere, podra fijarle un tiempo limite en el que indefectiblemente MORDAZA por concluido el alegato.

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