Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2013 (19/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 19 de agosto de 2013

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8. 9. Cualquier otra circunstancia personal util para la formulacion del pronostico de conducta. El arraigo del interno, en cualquier lugar del territorio nacional debidamente acreditado.

en la sentencia como reparacion civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el articulo 187 del Codigo Procesal Penal. El beneficio de liberacion condicional es inaplicable a los reincidentes, habituales y a los agentes de los delitos tipificados en los articulos 107, 108, 108-A, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 279-A, 279-B, 296, 297, 317, 317-A, 319 a 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Codigo Penal. Articulo 55. Competencia y audiencia de liberacion condicional La liberacion condicional se concede por el juzgado que conocio el proceso. Recibida la solicitud de beneficio penitenciario de liberacion condicional, acompanada obligatoriamente de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 54, el juez notifica con los recaudos correspondientes y convoca a audiencia dentro de los diez dias, a la que concurren obligatoriamente el fiscal, el sentenciado y su defensa. Instalada la audiencia, el abogado del condenado presenta la solicitud y los medios de prueba que la sustentan y, facultativamente, a las personas comprometidas con las actividades laborales o de estudio que acrediten la aplicacion del beneficio. El juez realiza un analisis de la admisibilidad de los medios de prueba y da inicio al debate contradictorio. Culminada la audiencia, el juez escucha los alegatos finales, por su orden, al fiscal, al abogado defensor y al sentenciado, despues de la cual, resuelve sobre la solicitud del beneficio penitenciario o, en su defecto, en el termino de dos dias." Articulo 6. Incorporacion de articulos al Codigo de Ejecucion Penal Incorporanse los articulos 47-A, 50-A y 55-A al Codigo de Ejecucion Penal en los siguientes terminos: "Articulo 47-A. Acumulacion de la redencion de pena por trabajo o educacion para el cumplimiento de la condena Para el cumplimiento de la condena, el interno podra acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario con el tiempo de pena redimido por trabajo o educacion, en cuyo caso se debera cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos por el Reglamento. Dicha acumulacion no procede en los delitos respecto de los cuales la redencion de la pena por el trabajo y la educacion esta expresamente prohibida por ley. Articulo 50-A. Decision e impugnacion de la semilibertad El juez resuelve finalizada la audiencia o, en todo caso, dentro de los dos dias siguientes de realizada la audiencia de semilibertad. Solo concede el beneficio en el caso de que la naturaleza del delito, la evolucion de la personalidad del sentenciado, las condiciones para el desarrollo de su MORDAZA futura y su conducta dentro del establecimiento penitenciario, permitan suponer razonablemente que no cometera otra infraccion penal. Para la fundamentacion y evaluacion de la solicitud del beneficio, el juez debe atender especialmente los siguientes criterios: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. La modalidad y motivacion en la comision del hecho punible. La gravedad del hecho punible cometido. La extension del dano o peligro cometido. Los esfuerzos realizados por reparar el dano causado con su comision, incluso en caso de insolvencia. Los antecedentes penales y judiciales. Las medidas disciplinarias que se le MORDAZA impuesto durante su permanencia en el establecimiento penitenciario. La verosimilitud de las condiciones externas en donde desarrollara, en su caso, el trabajo o estudio.

Si el juez concede el beneficio, dicta las reglas de conducta pertinentes, conforme al articulo 58 del Codigo Penal. El juez podra disponer la utilizacion de la vigilancia electronica personal como mecanismo de control de la pena. Contra la resolucion procede recurso de apelacion en el termino de tres dias. Articulo 55-A. Decision e impugnacion de la liberacion condicional El juez resuelve finalizada la audiencia o, en todo caso, dentro de los dos dias siguientes de realizada la audiencia de liberacion condicional. Solo concede el beneficio en el caso de que la naturaleza del delito, la evolucion de la personalidad del sentenciado, las condiciones para el desarrollo de su MORDAZA futura y su conducta dentro del establecimiento penitenciario, permitan suponer razonablemente que no cometera otra infraccion penal. Para la fundamentacion y evaluacion de la solicitud del beneficio, el juez debe atender especialmente los siguientes criterios: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. La modalidad y motivacion en la comision del hecho punible. La gravedad del hecho punible cometido. La extension del dano o peligro cometido. Los esfuerzos realizados por reparar el dano causado con su comision, incluso en caso de insolvencia. Los antecedentes penales y judiciales. Las medidas disciplinarias que se le MORDAZA impuesto durante su permanencia en el establecimiento penitenciario. La verosimilitud de las condiciones externas en donde desarrollara, en su caso, el trabajo o estudio. Cualquier otra circunstancia personal util para la formulacion del pronostico de conducta. El arraigo del interno, en cualquier lugar del territorio nacional debidamente acreditado.

Si el juez concede el beneficio, dicta las reglas de conducta pertinentes, conforme al articulo 58 del Codigo Penal. El juez puede disponer la utilizacion de la vigilancia electronica personal como mecanismo de control de la pena. Contra la resolucion procede recurso de apelacion en el termino de tres dias." Articulo 7. Modificacion del Codigo de los Ninos y Adolescentes Modificase el articulo 239 del Codigo de los Ninos y Adolescentes, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 239. Excepcion Si el adolescente adquiere la mayoria de edad durante el cumplimiento de la medida, el juez prolonga cualquier medida hasta el termino de la misma. Si el juez penal se inhibe por haberse establecido la minoridad al momento de los hechos, asume competencia el juez de familia aunque el infractor MORDAZA alcanzado mayoria de edad." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Puesta en vigencia de articulos del Codigo Procesal Penal Adelantase la vigencia de los articulos 2, 160, 161, 268, 269, 270, 271 y 311 del Codigo Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo 957, en todo el territorio peruano. SEGUNDA. Interpretacion Cuando los articulos 268 a 271 del Codigo Procesal Penal MORDAZA referencia a los terminos "investigacion

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