Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2013 (19/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

501380

El Peruano Lunes 19 de agosto de 2013

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30076
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL, CODIGO PROCESAL PENAL, CODIGO DE EJECUCION PENAL Y EL CODIGO DE LOS NINOS Y ADOLESCENTES Y CREA REGISTROS Y PROTOCOLOS CON LA FINALIDAD DE COMBATIR LA INSEGURIDAD CIUDADANA
Articulo 1. Modificacion de diversos articulos del Codigo Penal Modificanse los articulos 22, 36, 38, 45, 46, 46-B, 46C, 57, 58, 62, 64, 69, 70, 102, 170, 173, 186, 189, 194, 195, 200, 202, 204, 205, 279, 279-C, 317-A y 440 del Codigo Penal, en los siguientes terminos: "Articulo 22. Responsabilidad restringida por la edad Podra reducirse prudencialmente la pena senalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga mas de dieciocho y menos de veintiun anos o mas de sesenta y cinco anos al momento de realizar la infraccion, salvo que MORDAZA incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los articulos 111, tercer parrafo, y 124, MORDAZA parrafo. Esta excluido el agente integrante de una organizacion criminal o que MORDAZA incurrido en delito de violacion de la MORDAZA sexual, homicidio calificado, homicidio calificado por la condicion oficial del agente, feminicidio, extorsion, secuestro, robo agravado, trafico ilicito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, apologia, atentado contra la seguridad nacional, traicion a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de veinticinco anos o cadena perpetua. Articulo 36. Inhabilitacion La inhabilitacion produce, sentencia: 1. 2. 3. 4.

para portar o hacer uso de MORDAZA de fuego, en caso de sentencia por delito doloso o cometido bajo el influjo del alcohol o las drogas. 7. Suspension, cancelacion o incapacidad definitiva para obtener autorizacion para conducir cualquier MORDAZA de vehiculo; 8. Privacion de MORDAZA militares o policiales, titulos honorificos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesion u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito; 9. Incapacidad definitiva de las personas condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada por los delitos de terrorismo tipificados en el Decreto Ley 25475, por el delito de apologia del terrorismo previsto en el inciso 2 del articulo 316 del Codigo Penal, por cualquiera de los delitos de violacion de la MORDAZA sexual tipificados en el Capitulo IX del Titulo IV del Libro MORDAZA del Codigo Penal o por los delitos de trafico ilicito de drogas para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones de educacion basica o superior, publica o privada, en el Ministerio de Educacion o en sus organismos publicos descentralizados o, en general, en todo organo dedicado a la educacion, capacitacion, formacion, resocializacion o rehabilitacion. Esta medida se impone obligatoriamente en la sentencia como pena principal; 10. Privacion del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos; 11. Prohibicion de aproximarse o comunicarse con la victima, sus familiares u otras personas que determine el juez; o, 12. Prohibicion de comunicarse con internos o visitar establecimientos penitenciarios. Articulo 38. Duracion de la inhabilitacion principal La inhabilitacion principal se extiende de seis meses a diez anos, salvo los supuestos de incapacidad definitiva a que se refieren los numerales 6, 7 y 9 del articulo 36 del Codigo Penal. Articulo 45. Presupuestos para fundamentar y determinar la pena El juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, tiene en cuenta: 1. Las carencias sociales que hubiese sufrido el agente o el abuso de su cargo, posicion economica, formacion, poder, oficio, profesion o funcion que ocupe en la sociedad; Su cultura y sus costumbres; y, Los intereses de la victima, de su familia o de las personas que de MORDAZA dependen.

2. 3.

Articulo 46. Circunstancias de atenuacion y agravacion 1. Constituyen circunstancias de atenuacion, siempre que no esten previstas especificamente para sancionar el delito y no MORDAZA elementos constitutivos del hecho punible, las siguientes: a) La carencia de antecedentes penales; b) El obrar por moviles nobles o altruistas; c) El obrar en estado de emocion o de temor excusables; d) La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecucion de la conducta punible; e) Procurar voluntariamente, despues de consumado el delito, la disminucion de sus consecuencias; f) Reparar voluntariamente el dano ocasionado o las consecuencias derivadas del peligro generado; g) Presentarse voluntariamente a las autoridades despues de haber cometido la conducta punible, para admitir su responsabilidad; h) La edad del imputado en tanto que MORDAZA hubiere influido en la conducta punible.

segun

disponga

la

5. 6.

Privacion de la funcion, cargo o comision que ejercia el condenado, aunque provenga de eleccion popular; Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comision de caracter publico; Suspension de los derechos politicos que senale la sentencia; Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesion, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia; Incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela; Suspension o cancelacion de la autorizacion para portar o hacer uso de MORDAZA de fuego. Incapacidad definitiva para renovar u obtener licencia o certificacion de autoridad competente

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