Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2013 (19/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Lunes 19 de agosto de 2013

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plazo fijado no es aplicable para los delitos previstos en los articulos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 297, 317-A, 319, 320, 321, 322, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Codigo Penal, el cual se computa sin limite de tiempo. Asimismo, tiene condicion de delincuente habitual quien comete de tres a mas faltas dolosas contra la persona o el patrimonio, de conformidad con los articulos 441 y 444, en un lapso no mayor de tres anos. La habitualidad en el delito constituye circunstancia cualificada agravante. El juez aumenta la pena hasta en un MORDAZA por encima del MORDAZA legal fijado para el MORDAZA penal, salvo en los delitos previstos en los parrafos anteriores, en cuyo caso se aumenta la pena en una mitad por encima del MORDAZA legal fijado para el MORDAZA penal, sin que MORDAZA aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberacion condicional. En los supuestos de habitualidad no se computan los antecedentes cancelados o que debieren estar cancelados, salvo en los delitos MORDAZA senalados. Articulo 57. Requisitos El juez puede suspender la ejecucion de la pena siempre que se reunan los requisitos siguientes: 1. 2. Que la condena se refiera a pena privativa de MORDAZA no mayor de cuatro anos; Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no volvera a cometer un MORDAZA delito. El pronostico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivacion; y, Que el agente no tenga la condicion de reincidente o habitual.

2.

Constituyen circunstancias agravantes, siempre que no esten previstas especificamente para sancionar el delito y no MORDAZA elementos constitutivos del hecho punible, las siguientes: a) Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad comun o a la satisfaccion de necesidades basicas de una colectividad; b) Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos publicos; c) Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, futil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria; d) Ejecutar el delito bajo moviles de intolerancia o discriminacion de cualquier indole; e) Emplear en la ejecucion de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro comun; f) Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condicion de superioridad sobre la victima o aprovechando circunstancias de tiempo, modo o lugar, que dificulten la defensa del ofendido o la identificacion del autor o participe; g) Hacer mas nocivas las consecuencias de la conducta punible, que las necesarias para consumar el delito; h) Realizar la conducta punible abusando el agente de su cargo, posicion economica, formacion, poder, oficio, profesion o funcion; i) La pluralidad de agentes que intervienen en la ejecucion del delito; j) Ejecutar la conducta punible valiendose de un inimputable; k) Cuando la conducta punible es dirigida o cometida total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusion por quien esta privado de su MORDAZA o se encuentra fuera del territorio nacional; l) Cuando se produce un dano grave al equilibrio de los ecosistemas naturales; m) Cuando para la realizacion de la conducta punible se han utilizado MORDAZA, explosivos o venenos, u otros instrumentos o procedimientos de similar eficacia destructiva.

3.

El plazo de suspension es de uno a tres anos. Articulo 58. Reglas de conducta Al suspender la ejecucion de la pena, el juez impone las siguientes reglas de conducta que MORDAZA aplicables al caso: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Prohibicion de frecuentar determinados lugares; Prohibicion de ausentarse del lugar donde reside sin autorizacion del juez; Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades; Reparar los danos ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado, salvo cuando demuestre que esta en imposibilidad de hacerlo; Prohibicion de poseer objetos susceptibles de facilitar la realizacion de otro delito; Obligacion de someterse a un tratamiento de desintoxicacion de drogas o alcohol; Obligacion de seguir tratamiento o programas laborales o educativos, organizados por la autoridad de ejecucion penal o institucion competente; o, Los demas deberes adecuados a la rehabilitacion social del agente, siempre que no atenten contra la dignidad del condenado.

Articulo 46-B. Reincidencia El que, despues de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en MORDAZA delito doloso en un lapso que no excede de cinco anos tiene la condicion de reincidente. Tiene igual condicion quien despues de haber sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito doloso en un lapso no mayor de tres anos. La reincidencia constituye circunstancia agravante cualificada, en cuyo caso el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del MORDAZA legal fijado para el MORDAZA penal. El plazo fijado para la reincidencia no es aplicable a los delitos previstos en los articulos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 297, 317-A, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Codigo Penal, el cual se computa sin limite de tiempo. En estos casos, el juez aumenta la pena en no menos de dos tercios por encima del MORDAZA legal fijado para el MORDAZA penal, sin que MORDAZA aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberacion condicional. Si al agente se le indulto o conmuto la pena e incurre en la comision de MORDAZA delito doloso, el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del MORDAZA legal fijado para el MORDAZA penal. En los supuestos de reincidencia no se computan los antecedentes penales cancelados o que debieren ser cancelados, salvo en los delitos senalados en el tercer parrafo del presente articulo. Articulo 46-C. Habitualidad Si el agente comete un MORDAZA delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se trate por lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco anos. El

Articulo 62. Reserva del fallo condenatorio. Circunstancias y requisitos El juez puede disponer la reserva del fallo condenatorio siempre que de las circunstancias individuales, verificables al momento de la expedicion de la sentencia, pueda colegir que el agente no cometera MORDAZA delito. El pronostico favorable sobre la conducta futura del sentenciado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivacion. La reserva es dispuesta en los siguientes casos: 1. 2. Cuando el delito esta sancionado con pena privativa de MORDAZA no mayor de tres anos o con multa; Cuando la pena a imponerse no supere las noventa jornadas de prestacion de servicios a la comunidad o de limitacion de dias libres;

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