Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2013 (19/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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3. Cuando la pena a imponerse no supere los dos anos de inhabilitacion.

El Peruano Lunes 19 de agosto de 2013

El plazo de reserva del fallo condenatorio es de uno a tres anos, contado desde que la decision adquiere calidad de cosa juzgada. Articulo 64. Reglas de conducta Al disponer la reserva del fallo, el juez impone de manera debidamente motivada las siguientes reglas de conducta que resulten aplicables al caso: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Prohibicion de frecuentar determinados lugares; Prohibicion de ausentarse del lugar donde reside sin autorizacion del juez; Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades; Reparar los danos ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado, salvo cuando demuestre que esta en imposibilidad de hacerlo; Prohibicion de poseer objetos susceptibles de facilitar la realizacion de otro delito; Obligacion de someterse a un tratamiento de desintoxicacion de drogas o alcohol; Obligacion de seguir tratamiento o programas laborales o educativos, organizados por la autoridad de ejecucion penal o institucion competente; o, Los demas deberes adecuados a la rehabilitacion social del agente, siempre que no atenten contra la dignidad del condenado.

mezclados, salvo que los primeros hubiesen sido utilizados como medios o instrumentos para ocultar o convertir los bienes de ilicita procedencia, en cuyo caso procedera el decomiso de ambos tipos de bienes. Si no fuera posible el decomiso de los efectos o ganancias del delito porque han sido ocultados, destruidos, consumidos, transferidos a tercero de buena fe y a titulo oneroso o por cualquier otra razon atribuible al autor o participe, el juez dispone el decomiso de los bienes o activos de titularidad del responsable o eventual tercero por un monto equivalente al valor de dichos efectos y ganancias. Articulo 170. Violacion sexual El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por via vaginal, anal o bucal o realiza otros actos analogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vias, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de seis ni mayor de ocho anos. La pena sera no menor de doce ni mayor de dieciocho anos e inhabilitacion conforme corresponda: 1. 2. Si la violacion se realiza a mano armada. Si para la ejecucion del delito se MORDAZA prevalido de cualquier posicion o cargo que le de particular autoridad sobre la victima, o de una relacion de parentesco por ser ascendente, conyuge, conviviente de este, descendiente o hermano, por naturaleza o adopcion o afines de la victima, de una relacion proveniente de un contrato de locacion de servicios, de una relacion laboral o si la victima le presta servicios como trabajador del hogar. Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policia Nacional del Peru, Serenazgo, Policia Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su funcion publica. Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmision sexual grave. Si el autor es docente o auxiliar de educacion del centro educativo donde estudia la victima. Si la victima tiene entre catorce y menos de dieciocho anos de edad.

8.

Articulo 69. Rehabilitacion automatica El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin mas tramite. La rehabilitacion produce los efectos siguientes: 1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privo; y, La cancelacion de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitacion.

3.

4. 5. 6.

2.

Tratandose de pena privativa de MORDAZA impuesta por la comision de delito doloso, la cancelacion de antecedentes penales, judiciales y policiales sera provisional hasta por cinco anos. Vencido dicho plazo y sin que medie reincidencia o habitualidad, la cancelacion sera definitiva. Articulo 70. Prohibicion de comunicacion de antecedentes Producida la rehabilitacion, los registros o anotaciones de cualquier clase relativas a la condena impuesta solo podran ser comunicados a solicitud del Ministerio Publico o del juez. Articulo 102. Decomiso de bienes provenientes del delito El juez, siempre que no proceda el MORDAZA MORDAZA de perdida de dominio previsto en el Decreto Legislativo 1104, resuelve el decomiso de los instrumentos con que se hubiere ejecutado el delito, aun cuando pertenezcan a terceros, salvo cuando estos no hayan prestado su consentimiento para su utilizacion. Los objetos del delito son decomisados cuando, atendiendo a su naturaleza, no corresponda su entrega o devolucion. Asimismo, dispone el decomiso de los efectos o ganancias del delito, cualesquiera MORDAZA las transformaciones que estos hubieren podido experimentar. El decomiso determina el traslado de dichos bienes a la esfera de titularidad del Estado. El juez tambien dispone el decomiso de los bienes intrinsecamente delictivos, los que seran destruidos. Cuando los efectos o ganancias del delito se hayan mezclado con bienes de procedencia licita, procede el decomiso hasta el valor estimado de los bienes ilicitos

Articulo 173. Violacion sexual de menor de edad El que tiene acceso carnal por via vaginal, anal o bucal o realiza otros actos analogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vias, con un menor de edad, sera reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 1. 2. Si la victima tiene menos de diez anos de edad la pena sera de cadena perpetua. Si la victima tiene entre 10 y 14 anos de edad la pena sera no menor de treinta, ni mayor de treinta y cinco anos.

En el caso del numeral 2, la pena sera de cadena MORDAZA si el agente tiene cualquier posicion, cargo o vinculo familiar que le de particular autoridad sobre la victima o le impulse a depositar en el su confianza. Articulo 186. Hurto agravado El agente sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos si el hurto es cometido: 1. 2. 3. 4. 5. Durante la noche. Mediante destreza, escalamiento, destruccion o rotura de obstaculos. Con ocasion de incendio, inundacion, naufragio, calamidad publica o desgracia particular del agraviado. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero. Mediante el concurso de dos o mas personas.

La pena sera no menor de cuatro ni mayor de ocho anos si el hurto es cometido: 1. En inmueble habitado.

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