Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2013 (19/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Lunes 19 de agosto de 2013

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presumir que provenia de un delito, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de cuatro anos y con treinta a noventa dias-multa. Articulo 195. Receptacion agravada La pena sera privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de seis anos y de sesenta a ciento cincuenta diasmulta si se trata de vehiculos automotores, sus autopartes o accesorios, o si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso publico, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestacion de servicios publicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones. La pena sera privativa de MORDAZA no menor de seis ni mayor de doce anos si se trata de bienes provenientes de la comision de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsion y trata de personas. Articulo 200. Extorsion El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institucion publica o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja economica indebida u otra ventaja de cualquier otra indole, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de diez ni mayor de quince anos. La misma pena se aplicara al que, con la finalidad de contribuir a la comision del delito de extorsion, suministra informacion que MORDAZA conocido por razon o con ocasion de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetracion del delito. El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vias de comunicacion o impide el libre MORDAZA de la ciudadania o perturba el normal funcionamiento de los servicios publicos o la ejecucion de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja economica indebida u otra ventaja de cualquier otra indole, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de diez anos. El funcionario publico con poder de decision o el que desempena cargo de confianza o de direccion que, contraviniendo lo establecido en el articulo 42 de la Constitucion Politica del Peru, participe en una huelga con el objeto de obtener para si o para terceros cualquier beneficio o ventaja economica indebida u otra ventaja de cualquier otra indole, sera sancionado con inhabilitacion conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36 del Codigo Penal. La pena sera no menor de quince ni mayor de veinticinco anos e inhabilitacion conforme a los numerales 4 y 6 del articulo 36, si la violencia o amenaza es cometida: a) b) c) A mano armada; Participando dos o mas personas; o, Contra el propietario, responsable o contratista de la ejecucion de una obra de construccion civil publica o privada, o de cualquier modo, impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecucion de la misma.

2.

Por un agente que actua en calidad de integrante de una organizacion destinada a perpetrar estos delitos. 3. Sobre bienes de valor cientifico o que integren el patrimonio cultural de la Nacion. 4. Mediante la utilizacion de sistemas de transferencia electronica de fondos, de la telematica en general o la violacion del empleo de claves secretas. 5. Colocando a la victima o a su familia en grave situacion economica. 6. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destruccion o rotura de obstaculos. 7. Utilizando el espectro radioelectrico para la transmision de senales de telecomunicacion ilegales. 8. Sobre bien que constituya unico medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la victima. 9. Sobre vehiculo automotor, sus autopartes o accesorios. 10. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transportes de uso publico, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestacion de servicios publicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones. 11. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor. La pena sera no menor de ocho ni mayor de quince anos cuando el agente actua en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organizacion destinada a perpetrar estos delitos. Articulo 189. Robo agravado La pena sera no menor de doce ni mayor de veinte anos si el robo es cometido: 1. 2. 3. 4. 5. En inmueble habitado. Durante la noche o en lugar desolado. A mano armada. Con el concurso de dos o mas personas. En cualquier medio de locomocion de transporte publico o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, areas naturales protegidas, MORDAZA de agua minero-medicinales con fines turisticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nacion y museos. Fingiendo ser autoridad o servidor publico o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor. Sobre vehiculo automotor, sus autopartes o accesorios.

6. 7. 8.

La pena sera no menor de veinte ni mayor de treinta anos si el robo es cometido: 1. 2. 3. 4. Cuando se cause lesiones a la integridad fisica o mental de la victima. Con abuso de la incapacidad fisica o mental de la victima o mediante el empleo de drogas, insumos quimicos o farmacos contra la victima. Colocando a la victima o a su familia en grave situacion economica. Sobre bienes de valor cientifico o que integren el patrimonio cultural de la Nacion.

Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja economica indebida o de cualquier otra indole, mantiene en rehen a una persona, la pena sera no menor de veinte ni mayor de treinta anos. La pena sera privativa de MORDAZA no menor de treinta anos, cuando en el supuesto previsto en el parrafo anterior: a) b) c) d) e) f) Dura mas de veinticuatro horas. Se emplea crueldad contra el rehen. El agraviado ejerce funcion publica o privada o es representante diplomatico. El rehen adolece de enfermedad grave. Es cometido por dos o mas personas. Se causa lesiones leves a la victima.

La pena sera de cadena MORDAZA cuando el agente en calidad de integrante de una organizacion criminal, como consecuencia del hecho, produce la muerte de la victima o le causa lesiones graves a su integridad fisica o mental. Articulo 194. Receptacion El que adquiere, recibe en donacion o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenia conocimiento o debia

La pena prevista en el parrafo anterior se impone al agente que, para conseguir sus cometidos extorsivos, usa MORDAZA de fuego o artefactos explosivos.

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