Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2013 (19/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Lunes 19 de agosto de 2013

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con pena privativa de MORDAZA no menor de seis ni mayor de diez anos." Articulo 3. Modificacion de diversos articulos del Codigo Procesal Penal Modificanse los articulos IV del Titulo Preliminar, 2, 32, 65, 67, 84, 85, 160, 161, 170, 268, 269, 274, 286, 287, 311, 332, 334, 386, 471 y 523 del Codigo Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957, en los siguientes terminos: "Articulo IV. Titular de la accion penal 1. El Ministerio Publico es titular del ejercicio publico de la accion penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conduccion de la investigacion desde su inicio, decidida y proactivamente en defensa de la sociedad. El Ministerio Publico esta obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o MORDAZA del imputado. Con esta finalidad conduce y controla juridicamente los actos de investigacion que realiza la Policia Nacional. Los actos de investigacion que practica el Ministerio Publico o la Policia Nacional no tienen caracter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una decision de esta naturaleza la requerira del organo jurisdiccional, motivando debidamente su peticion. El Ministerio Publico en el ejercicio de sus funciones debe tener en cuenta la organizacion administrativa y funcional de la Policia Nacional de conformidad con sus leyes y reglamentos.

El juez determina la pena aplicable desarrollando las siguientes etapas: 1. 2. Identifica el espacio punitivo de determinacion a partir de la pena prevista en la ley para el delito y la divide en tres partes. Determina la pena concreta aplicable al condenado evaluando la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes observando las siguientes reglas: a) Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran unicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina dentro del MORDAZA inferior. b) Cuando concurran circunstancias de agravacion y de atenuacion, la pena concreta se determina dentro del MORDAZA intermedio. c) Cuando concurran unicamente circunstancias agravantes, la pena concreta se determina dentro del MORDAZA superior. 3. Cuando concurran circunstancias atenuantes privilegiadas o agravantes cualificadas, la pena concreta se determina de la siguiente manera: a) Tratandose de circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina por debajo del MORDAZA inferior; b) Tratandose de circunstancias agravantes, la pena concreta se determina por encima del MORDAZA superior; y c) En los casos de concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes, la pena concreta se determina dentro de los limites de la pena basica correspondiente al delito. Articulo 196-A. Estafa agravada La pena sera privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de ocho anos y con noventa a doscientos diasmulta, cuando la estafa: 1. 2. 3. 4. 5. Se cometa en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor. Se realice con la participacion de dos o mas personas. Se cometa en agravio de pluralidad de victimas. Se realice con ocasion de compra-venta de vehiculos motorizados o bienes inmuebles. Se realice para sustraer o acceder a los datos de tarjetas de ahorro o de credito, emitidos por el sistema financiero o bancario.

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Articulo 2. MORDAZA de oportunidad 1. El Ministerio Publico, de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento, podra abstenerse de ejercitar la accion penal en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando el agente MORDAZA sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito, culposo o doloso, siempre que este ultimo sea reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de cuatro anos, y la pena resulte innecesaria. b) Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interes publico, salvo cuando el extremo minimo de la pena sea superior a los dos anos de pena privativa de MORDAZA, o hubieren sido cometidos por un funcionario publico en ejercicio de su cargo. c) Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las condiciones personales del denunciado, el Fiscal puede apreciar que concurren los supuestos atenuantes de los articulos 14, 15, 16, 18, 21, 22, 25 y 46 del Codigo Penal, y se advierta que no existe ningun interes publico gravemente comprometido en su persecucion. No sera posible cuando se trate de un delito conminado con una sancion superior a cuatro anos de pena privativa de MORDAZA o cometido por un funcionario publico en el ejercicio de su cargo. 2. En los supuestos previstos en los incisos b) y c) del numeral anterior, sera necesario que el agente hubiere reparado los danos y perjuicios ocasionados o exista acuerdo con el agraviado en ese sentido. El Fiscal citara al imputado y al agraviado con el fin de realizar la diligencia de acuerdo, dejandose MORDAZA en acta. En caso de inasistencia del agraviado, el Fiscal podra determinar razonablemente el monto de la reparacion civil que corresponda. Si no se llega a un acuerdo sobre el plazo para el pago de la reparacion civil, el Fiscal lo fijara sin que este exceda de nueve meses. No sera necesaria la referida diligencia

Articulo 207-D. Trafico ilegal de datos El que, crea, ingresa o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona natural o juridica, identificada o identificable, para comercializar, traficar, vender, promover, favorecer o facilitar informacion relativa a cualquier ambito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza analoga, creando o no perjuicio, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de cinco anos. Articulo 315-A. Delito de grave perturbacion de la tranquilidad publica El que perturbe gravemente la paz publica usando cualquier medio razonable capaz de producir alarma, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos. Se considera perturbacion grave a todo acto por el cual se difunda o ponga en conocimiento de la autoridad publica, medios de comunicacion social o de cualquier otro por el cual pueda difundirse masivamente la noticia, la inminente realizacion de un hecho o situacion falsa o inexistente, relacionado con un dano o potencial dano a la MORDAZA e integridad de las personas o de bienes publicos o privados. Si el agente actua en calidad de integrante de una organizacion criminal que, para lograr sus fines, cualesquiera que MORDAZA, utiliza como medio la amenaza de la comision del delito de terrorismo, sera sancionado

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