Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2013 (19/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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si el imputado y la victima llegan a un acuerdo y este consta en instrumento publico o documento privado legalizado notarialmente. Realizada la diligencia prevista en el parrafo anterior y satisfecha la reparacion civil, el Fiscal expedira una Disposicion de Abstencion. Esta disposicion impide, bajo sancion de nulidad, que otro Fiscal pueda promover u ordenar que se promueva accion penal por una denuncia que contenga los mismos hechos. De existir un plazo para el pago de la reparacion civil, se suspenderan los efectos de dicha decision hasta su efectivo cumplimiento. De no producirse el pago, se dictara disposicion para la promocion de la accion penal, la cual no sera impugnable. Si el Fiscal considera imprescindible, para suprimir el interes publico en la persecucion, sin oponerse a la gravedad de la responsabilidad, imponer adicionalmente el pago de un importe a favor de una institucion de interes social o del Estado y la aplicacion de las reglas de conducta previstas en el articulo 64 del Codigo Penal, solicitara la aprobacion de la abstencion al Juez de la Investigacion Preparatoria, el que la resolvera previa audiencia de los interesados. Son aplicables las disposiciones del numeral 4) del presente articulo. Independientemente de los casos establecidos en el numeral 1) procedera un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en los articulos 122, 185, 187, 189-A primer parrafo, 190, 191, 192, 193, 196, 197, 198, 205 y 215 del Codigo Penal, y en los delitos culposos. No rige esta regla cuando MORDAZA pluralidad importante de victimas o concurso con otro delito; salvo que, en este ultimo caso, sea de menor gravedad o que afecte bienes juridicos disponibles. El Fiscal de oficio o a pedido del imputado o de la victima propondra un acuerdo reparatorio. Si ambos convienen el mismo, el Fiscal se abstendra de ejercitar la accion penal. Si el imputado no concurre a la MORDAZA citacion o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal promovera la accion penal. Rige en lo pertinente el numeral 3) del presente articulo. Si la accion penal hubiera sido promovida, el Juez de la Investigacion Preparatoria, previa audiencia, podra a peticion del Ministerio Publico, con la aprobacion del imputado y citacion del agraviado, dictar auto de sobreseimiento --con o sin las reglas fijadas en el numeral 5)-- hasta MORDAZA de formularse la acusacion, bajo los supuestos ya establecidos. Esta resolucion no sera impugnable, salvo en cuanto al monto de la reparacion civil si esta es fijada por el Juez ante la inexistencia de acuerdo entre el imputado y la victima, o respecto a las reglas impuestas si estas son desproporcionadas y afectan irrazonablemente la situacion juridica del imputado. El Fiscal podra tambien abstenerse de ejercer la accion penal, luego de la verificacion correspondiente, en los casos en que el agente comprendido en la comision de los delitos previstos en los articulos 307-A, 307-B, 307C, 307-D y 307-E del Codigo Penal, suspenda sus actividades ilicitas de modo voluntario, definitivo e indubitable, comunicando este hecho al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental mediante instrumento de fecha cierta. Si la accion penal hubiera sido ya promovida, se aplican, en lo pertinente, las mismas reglas establecidas en el presente articulo. No procede la aplicacion del MORDAZA de oportunidad ni del acuerdo reparatorio cuando el imputado: a) Tiene la condicion de reincidente o habitual, de conformidad con los articulos 46-B y 46-C del Codigo Penal; b) Sin tener la condicion de reincidente o habitual, se hubiera acogido al MORDAZA de oportunidad o acuerdo reparatorio en dos ocasiones anteriores, dentro de los cinco anos de su MORDAZA aplicacion, siempre que se trate, en todos los casos, de delitos de la

El Peruano Lunes 19 de agosto de 2013

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misma naturaleza o que atenten contra un mismo bien juridico; c) Sin tener la condicion de reincidente o habitual, se hubiera acogido al MORDAZA de oportunidad o acuerdo reparatorio dentro de los cinco anos anteriores a la comision del ultimo delito; o, d) Sin tener la condicion de reincidente o habitual, se hubiera acogido con anterioridad al MORDAZA de oportunidad o acuerdo reparatorio y no MORDAZA cumplido con reparar los danos y perjuicios ocasionados o lo establecido en el acuerdo reparatorio. En estos casos, el Fiscal promueve indefectiblemente la accion penal y procede de acuerdo con sus atribuciones. Lo dispuesto en el numeral 9) es aplicable tambien para los casos en que se hubiere promovido la accion penal. Articulo 32. Competencia por conexion En los supuestos de conexion previstos en el articulo 31, la competencia se determinara: 1. En el numeral 1), le corresponde al Juez que conoce del delito con pena mas grave. A igual gravedad, corresponde al Juez que primero recibio la comunicacion prevista en el articulo 3. En el numeral 2), la competencia se determinara subsidiariamente por la fecha de comision del delito, por el turno en el momento de la comunicacion prevista en el numeral 3) o por quien tuviera el MORDAZA mas avanzado. En caso de procesos incoados en distintos distritos judiciales, la competencia se establece por razon del territorio. En los numerales 3) y 5), corresponde al que conoce el delito con pena mas grave. A igual gravedad compete al juez penal que primero hubiera recibido la comunicacion prevista en el articulo 3. En el numeral 4) correspondera al que conoce del delito con pena mas grave.

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Articulo 65. La investigacion del delito destinada a ejercitar la accion penal 1. El Ministerio Publico, en la investigacion del delito destinada a ejercitar la accion penal, debera obtener los elementos de conviccion necesarios para la acreditacion de los hechos delictivos, asi como para identificar a los autores o participes en su comision. Con la finalidad de garantizar la mayor eficacia en la lucha contra el delito, el Ministerio Publico y la Policia Nacional deben cooperar y actuar de forma conjunta y coordinada, debiendo disenar protocolos de actuacion, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en los articulos 69 y 333. El fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizara --si correspondiere-- las primeras diligencias preliminares o dispondra que las realice la Policia Nacional. Cuando el fiscal ordene la intervencion policial, entre otras indicaciones, precisara su objeto y, de ser el caso, las formalidades especificas que deberan reunir los actos de investigacion para garantizar su validez. La funcion de investigacion de la Policia Nacional estara sujeta a la conduccion del fiscal. El fiscal decide la estrategia de investigacion adecuada al caso. Programa y coordina con quienes corresponda sobre el empleo de pautas, tecnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma. La Policia Nacional brinda sus recomendaciones a tal efecto. Garantiza el derecho de defensa del imputado y sus demas derechos fundamentales, asi como la regularidad de las diligencias correspondientes. El Ministerio Publico y la Policia Nacional del Peru, en la investigacion del delito, observan en todo momento el MORDAZA de legalidad, pudiendo establecer programas de capacitacion conjunta que permitan elevar la calidad de sus servicios.

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