Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2013 (19/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Lunes 19 de agosto de 2013

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4. La renuncia del defensor no lo MORDAZA de su deber de realizar todos los actos urgentes que fueren necesarios para impedir la indefension del imputado en la diligencia a la que ha sido citado. La renuncia debe ser puesta en conocimiento del juez en el termino de veinticuatro horas MORDAZA de la realizacion de la diligencia. Las sanciones son comunicadas a la Presidencia de la Corte Superior y al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo. La primera conoce la aplicacion de la sancion y el MORDAZA la ejecucion formal de la sancion. La sancion disciplinaria aplicable al fiscal que incurra en cualquiera de las conductas MORDAZA descritas, se aplican de conformidad con la Ley Organica del Ministerio Publico.

Articulo 67. Funcion de investigacion de la Policia 1. La Policia Nacional en cumplimiento de sus funciones debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y participes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicacion de la ley penal. Similar funcion desarrollara tratandose de delitos dependientes de instancia privada o sujetas a ejercicio privado de la accion penal. Los policias que realicen funciones de investigacion estan obligados a apoyar al Ministerio Publico para llevar a cabo la investigacion preparatoria.

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Articulo 84. Derechos y deberes del abogado defensor El abogado defensor goza de todos los derechos que la ley le confiere para el ejercicio de su profesion, especialmente de los siguientes: Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido por la autoridad policial. 2. Interrogar directamente a su defendido, asi como a los demas procesados, testigos y peritos. 3. Recurrir a la asistencia reservada de un experto en ciencia, tecnica o arte durante el desarrollo de una diligencia, siempre que sus conocimientos MORDAZA requeridos para mejor defender. El asistente debera abstenerse de intervenir de manera directa. 4. Participar en todas las diligencias, excepto en la declaracion prestada durante la etapa de investigacion por el imputado que no defienda. 5. Aportar los medios de investigacion y de prueba que estime pertinentes. 6. Presentar peticiones orales o escritas para asuntos de simple tramite. 7. Tener acceso a los expedientes fiscal y judicial para informarse del MORDAZA, sin mas limitacion que la prevista en la ley, asi como a obtener MORDAZA simple de las actuaciones en cualquier estado o grado del procedimiento. 8. Ingresar a los establecimientos penales y dependencias policiales, previa identificacion, para entrevistarse con su patrocinado. 9. Expresarse con amplia MORDAZA en el curso de la defensa, oralmente y por escrito, siempre que no se ofenda el honor de las personas, ya MORDAZA naturales o juridicas. 10. Interponer cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones, recursos impugnatorios y los demas medios de defensa permitidos por la ley. El abogado defensor esta prohibido de recurrir al uso de mecanismos dilatorios que entorpezcan el correcto funcionamiento de la administracion de justicia. Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente 1. Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y esta es de caracter inaplazable sera reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por uno de oficio, llevandose adelante la diligencia. Si el defensor no asiste injustificadamente a la diligencia para la que es citado, y esta no tiene el caracter de inaplazable, el procesado es requerido para que en el termino de veinticuatro horas designe al reemplazante. De no hacerlo, se nombra uno de oficio, reprogramandose la diligencia por unica vez. El juez o colegiado competente sanciona, de conformidad con el articulo 292 de la Ley Organica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando. 1.

Articulo 160. Valor de prueba de la confesion 1. 2. La confesion, para ser tal, debe consistir en la admision por el imputado de los cargos o imputacion formulada en su contra. Solo tendra valor probatorio cuando: a) Este debidamente corroborada por otro u otros elementos de conviccion; b) Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psiquicas; c) Sea prestada ante el juez o el fiscal en presencia de su abogado; y, d) Sea sincera y espontanea. Articulo 161. Efecto de la confesion sincera El juez puede disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del minimo legal, si se cumplen los presupuestos establecidos en el articulo 160. Este beneficio es inaplicable en los supuestos de flagrancia, de irrelevancia de la admision de los cargos en atencion a los elementos probatorios incorporados en el MORDAZA y cuando el agente tenga la condicion de reincidente o habitual de conformidad con los articulos 46B y 46-C del Codigo Penal. Articulo 170. Desarrollo del interrogatorio 1. MORDAZA de comenzar la declaracion, el testigo sera instruido acerca de sus obligaciones y de la responsabilidad por su incumplimiento, y prestara juramento o promesa de honor de decir la verdad, segun sus creencias. Debera tambien ser advertido de que no esta obligado a responder a las preguntas de las cuales pueda surgir su responsabilidad penal. No se exige juramento o promesa de honor cuando declaran las personas comprendidas en el articulo 165, inciso 1), y los menores de edad, los que presentan alguna anomalia psiquica o alteraciones en la percepcion que no puedan tener un real alcance de su testimonio o de sus efectos. Los testigos seran examinados por separado. Se dictaran las medidas necesarias para evitar que se establezca comunicacion entre ellos. Acto seguido se preguntara al testigo su nombre, apellido, nacionalidad, edad, religion si la tuviera, profesion u ocupacion, estado civil, domicilio y sus relaciones con el imputado, agraviado o cualquier otra persona interesada en la causa. Si teme por su integridad podra indicar su domicilio en forma reservada, lo que se MORDAZA constar en el acta. En este ultimo caso, se dispondra la prohibicion de la divulgacion en cualquier forma, de su identidad o de antecedentes que condujeren a ella. La Fiscalia de la Nacion y el organo de gobierno del Poder Judicial dictaran las medidas reglamentarias correspondientes para garantizar la eficacia de esta norma. A continuacion se le interrogara sobre los hechos que conozca y la actuacion de las personas que le conste tengan relacion con el delito investigado; asimismo, se le interrogara sobre toda circunstancia util para valorar su testimonio. Se procura la claridad y objetividad del testigo por

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