Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2013 (16/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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a) Ser Bombero Activo. b) Ser peruano de nacimiento. c) Haber desempenado un cargo de la estructura organica del CGBVP en los ultimos cinco (5) anos anteriores a la eleccion. d) Ser Oficial General con una antiguedad no menor de seis (6) anos a la fecha de eleccion. e) Haber sido Jefe de Compania de Bomberos, por un periodo minimo de un (1) ano. f) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia ejecutoriada. g) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la funcion publica. h) No tener ni haber mantenido relaciones comerciales con el CGBVP, directamente o mediante persona natural o juridica que comprenda a su conyuge o concubino y sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, durante los ultimos cinco (5) anos anteriores a su postulacion. i) No estar incurso en las prohibiciones eticas de la funcion publica contenidas en la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su Reglamento." "Articulo 56.- Requisitos para ser elegido Vicecomandante General Son requisitos para postular al cargo de Vicecomandante General: a) Ser Bombero Activo. b) Ser peruano de nacimiento. c) Haber desempenado un cargo de la estructura organica del CGBVP en los ultimos cinco (5) anos anteriores a la eleccion. d) Ser Oficial General con una antiguedad no menor de seis (6) anos a la fecha de eleccion. e) Haber sido Jefe de Compania de Bomberos, por un periodo minimo de un (1) ano. f) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia ejecutoriada. g) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la funcion publica. h) No tener ni haber mantenido relaciones comerciales con el CGBVP, directamente o mediante persona natural o juridica que comprenda a su conyuge o concubino y sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, durante los ultimos cinco (5) anos anteriores a su postulacion. i) No estar incurso en las prohibiciones eticas de la funcion publica contenidas en la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su Reglamento." "Articulo 58.- Requisitos para ser elegido Presidente del Consejo Nacional de Disciplina Son requisitos para postular al cargo de Presidente del Consejo Nacional de Disciplina: a) Ser Bombero Activo. b) Haber desempenado un cargo de la estructura organica del CGBVP en los ultimos cinco (5) anos anteriores a la eleccion. c) Ser Oficial General con una antiguedad no menor de seis (6) anos a la fecha de eleccion. d) Haber sido Jefe de Compania de Bomberos, por un periodo minimo de un (1) ano. e) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia ejecutoriada. f) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la funcion publica. g) No tener ni haber mantenido relaciones comerciales con el CGBVP, directamente o mediante persona natural o juridica que comprenda a su conyuge o concubino y sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, durante los ultimos cinco (5) anos anteriores a su postulacion. h) No estar incurso en las prohibiciones eticas de la funcion publica contenidas en la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su Reglamento." Articulo 2º.- Modificacion de la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Resolucion Ministerial Nº 1282000-PCM, que aprueba el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru Incorporar el numeral 2.6 en la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Resolucion Ministerial Nº 128-2000PCM, que aprueba el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, de acuerdo al texto siguiente:

"Segunda.- De los Cargos elegidos (...) 2.6 Supuesto de Suplencia Producido el supuesto de suplencia a que se refiere el articulo 2 del Decreto Supremo N° 002-2005-PCM, el cargo es asumido transitoriamente y de manera automatica en condicion de interino, de acuerdo al orden de prelacion establecido en el inciso 3 del articulo 73 de la ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Para tal efecto, se entiende de igual nivel a las Direcciones Generales; de mayor vinculacion a la gestion del area que se suple, al cargo que se desempene en el organo operativo mas afin al objeto de la entidad; y de mayor antiguedad, a la persona que hubiera ingresado al CGBVP en la fecha mas antigua." Articulo 3º.- Deroguese cualquier disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia en la fecha de expedicion, y es de aplicacion inclusive a los procedimientos que se encuentren en tramite. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

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AGRICULTURA
Encargan las funciones de las Administraciones Locales del Agua de Juliaca y Huaura
RESOLUCION JEFATURAL Nº 011-2013-ANA
MORDAZA, 15 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, segun el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Administraciones Locales del Agua son unidades organicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ambitos territoriales; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nros. 3612012-ANA y 432-2012-ANA, se encargaron las funciones de las Administraciones Locales del Agua Huaura y Juliaca, respectivamente; Que, el Administrador Local de Agua Huaura, ha presentado su renuncia al cargo conferido, asimismo se ha visto por conveniente concluir la encargatura de funciones en la Administracion Local de Agua Juliaca; en tal sentido es necesario encargar a los profesionales que asuman las funciones de las mencionadas Administraciones Locales de Agua: Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad esta facultada transitoriamente, para encargar mediante Resolucion Jefatural las funciones de las Administraciones Locales del Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, con eficacia anticipada al dia 02 de enero 2013, la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cusma, a la encargatura de funciones en la Administracion Local de Agua Huaura, conferida mediante la Resolucion Jefatural Nº361-2012-ANA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Dar por concluida, a partir del dia 17 de enero de 2013, la encargatura de funciones en la Administracion Local de Agua Juliaca, conferida al senor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, mediante la Resolucion Jefatural Nº 432-2012-ANA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados.

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