Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2013 (26/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2013

Que, el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, establece entre otras funciones al Ministerio de Agricultura, la de promover la ampliacion de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigacion y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria, en coordinacion con los sectores e instituciones que corresponda; Que, la Quincuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, creo el Fondo de Promocion del Riego en la MORDAZA ­ MI RIEGO, a cargo del Ministerio de Agricultura, orientado a reducir las brechas en la provision de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hidricos con fines agricolas que tengan el mayor impacto en la reduccion de la pobreza y la pobreza extrema en el MORDAZA, en localidades ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar; Que, los recursos del citado Fondo tienen el caracter de intangible, permanente e inembargable y se destinan unica y exclusivamente a los fines establecidos en la misma MORDAZA, con los cuales el Ministerio de Agricultura ejecutara proyectos de inversion publica, incluyendo los estudios de preinversion, en funcion de las solicitudes seleccionadas presentadas por los tres niveles de gobierno, que cumplan con los requisitos fijados en las disposiciones reglamentarias asi como con la suscripcion de los correspondientes convenios; Que, la citada MORDAZA de creacion establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de Agricultura, a propuesta de este ultimo, se aprueban las disposiciones reglamentarias del Fondo de Promocion del Riego en la MORDAZA ­ MI RIEGO; En uso de la atribucion conferida por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el "Reglamento del Fondo de Promocion del Riego en la MORDAZA - MI RIEGO", que consta de ocho (08) articulos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Grupo de Trabajo Multisectorial denominado Comite Tecnico MI RIEGO Crease el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado Comite Tecnico MI RIEGO, en adelante el Comite Tecnico, adscrito al Ministerio de Agricultura, el cual tiene como objeto desarrollar las funciones que se senalan en el articulo 4 del presente Decreto Supremo, y con una temporalidad sujeta a la ejecucion de los recursos asignados al Fondo de Promocion del Riego en la MORDAZA ­ Mi Riego, a traves de la Quincuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. Articulo 3.- Conformacion del Comite Tecnico MI RIEGO El Comite Tecnico MI RIEGO, estara conformado de la siguiente manera: a) Dos representantes del Ministro de Agricultura, designados por Resolucion Ministerial, uno de los cuales lo presidira. b) El Director General de la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, o su representante. c) El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, o su representante. d) El Director General de Infraestructura Hidraulica, o su representante. e) El Director General de Planeamiento y Presupuesto del MINAG, o su representante. f) El Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones, o su representante. g) El Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, o su representante.

El Comite contara con una Secretaria Tecnica, que recaera en uno de sus miembros. Los gastos que demanden los integrantes del Comite Tecnico, en cumplimiento de sus funciones, seran cubiertos por las dependencias que representan y no generaran egresos adicionales al tesoro publico. Articulo 4.- Funciones del Comite Tecnico MI RIEGO El Comite Tecnico MI RIEGO tiene las siguientes funciones: a) Aprobar la seleccion y priorizacion de los proyectos a ser financiados por MI RIEGO, en el MORDAZA de los fines establecidos en la MORDAZA de creacion y en el presente Reglamento. b) Realizar el seguimiento del avance de los estudios de preinversion y los proyectos de inversion publica ejecutados a traves de las correspondientes unidades ejecutoras del Ministerio de Agricultura, para lo cual contara con el apoyo de la Unidad de Inversion Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio. c) Designar a las unidades ejecutoras que tendran la responsabilidad de la ejecucion de los proyectos y/o estudios segun corresponda. d) Proponer los lineamientos para la implementacion y seguimiento de MI RIEGO. Articulo 5.- Funciones de la Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica tiene las siguientes funciones: a) Recibir las solicitudes con los expedientes tecnicos presentados por los tres niveles de gobierno. b) Registrar en una base de datos, las solicitudes ingresadas. c) Revisar el cumplimiento formal de los requisitos minimos establecidos en el articulo 7 del presente dispositivo. d) Analizar y proponer previo Informe al Comite Tecnico, la aprobacion o no de la seleccion y priorizacion de los proyectos para su atencion por el Fondo MI RIEGO. e) Presentar al Comite Tecnico, con una periodicidad de quince dias calendario, los proyectos a ser considerados por el citado Comite. f) Elaborar y proponer el plan de seguimiento y monitoreo de los estudios de preinversion y los proyectos de inversion publica a ejecutarse. g) Otras que el Comite Tecnico le asigne. Articulo 6.- De las labores de los representantes El desarrollo de las funciones de los representantes que integran o participan en el Comite Tecnico no tiene caracter oneroso. El cumplimiento de las funciones del Comite Tecnico y de la Secretaria Tecnica, no demandara recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 7.- Normas Complementarias Facultase al Ministerio de Agricultura, para que mediante Resolucion Ministerial, dicte las normas que resulten necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la Quincuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 y en el Reglamento que se aprueba por el presente Decreto Supremo. Articulo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de enero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas

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