Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2013 (26/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DEL FONDO DE PROMOCION DEL RIEGO EN LA MORDAZA - MI RIEGO Articulo 1.- Objeto del Reglamento El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del Fondo de Promocion del Riego en la MORDAZA ­ MI RIEGO, a cargo del Ministerio de Agricultura, creado por la Quincuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; estableciendo sus caracteristicas, el destino de los recursos, los criterios de seleccion y asignacion, la forma de participacion de los niveles de gobierno, el procedimiento para la seleccion de proyectos y estudios, y la conformacion y funciones del MORDAZA organizativo que tendra a su cargo dicho Fondo, entre otros. Articulo 2.- Finalidad del Fondo MI RIEGO tiene por finalidad financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica declarados viables por el Sistema Nacional de Inversion Publica, incluyendo los estudios de preinversion, presentados por los tres niveles de gobierno, cuya ejecucion se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura a traves de algunas de sus Unidades Ejecutoras que resulte la mas pertinente, destinados a contribuir a reducir las brechas en la provision de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hidricos con fines agricolas que tenga el mayor impacto en la reduccion de la pobreza y la pobreza extrema en el MORDAZA, en localidades ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar. Articulo 3.- Destino de los Recursos de MI RIEGO Los recursos de MI RIEGO estan destinados al financiamiento de la elaboracion de estudios de preinversion y de la ejecucion de proyectos de inversion publica declarados viables por el Sistema Nacional de Inversion Publica ­ SNIP, para la provision de servicios e infraestructura senalados en el articulo 2 del presente Reglamento; y seleccionados por el Ministerio de Agricultura, en coordinacion con los tres niveles de gobierno, a partir de las solicitudes que presenten. La priorizacion de los proyectos se MORDAZA de conformidad con los criterios fijados en la Ley y en el presente Reglamento. Articulo 4.- Requisitos para postular proyectos Los tres niveles de gobierno podran presentar solicitudes para acceder al financiamiento para la ejecucion de proyectos, siempre que cumplan con los siguientes requisitos minimos: a) Debe tratarse de proyectos para la provision de servicios e infraestructura del uso de recursos hidricos con fines agricolas, que causen impacto en la reduccion de la pobreza y la pobreza extrema. b) Estar ubicados por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar. c) Estar declarados viables por el Sistema Nacional de Inversion Publica y que cuenten con el expediente tecnico vigente. d) No estar incluidos en los Proyectos de Inversion Publica ganadores del concurso FONIPREL. Las dependencias del Ministerio de Agricultura podran postular proyectos, en tanto cumplan con los requisitos previstos en la presente MORDAZA y cuenten con la opinion favorable del Gobierno Regional o Local correspondiente, la cual operara como solicitud para efectos del presente Reglamento. Articulo 5.- Criterios para la seleccion y priorizacion de proyectos Para seleccionar cada proyecto se tomara en cuenta los siguientes criterios: a) El numero de familias beneficiadas. b) El numero de hectareas que se incorporaran al riego, nuevas y/o mejoradas. c) Los niveles de pobreza y pobreza extrema del distrito donde se ubica el area de riego del proyecto. d) El compromiso de las autoridades locales, organizaciones comunales y pobladores para la sostenibilidad del proyecto. e) La complementariedad de proyectos en una microcuenca para que tengan un mayor impacto.

f) Otros criterios que apruebe el Comite Tecnico. Articulo 6.- Procedimiento para la seleccion de proyectos 6.1 Las solicitudes presentadas por los tres niveles de gobierno, con los expedientes tecnicos del proyecto, seran ingresadas por Unidad de Tramite Documentario del Ministerio de Agricultura. 6.2 Las solicitudes con los expedientes tecnicos seran derivadas a la Secretaria Tecnica donde se registraran en una base de datos, para posteriormente ser evaluadas, respecto del cumplimiento formal de los requisitos minimos establecidos. En caso que las solicitudes no cumplan con los requisitos senalados, la solicitud y el expediente tecnico seran devueltos a la entidad de origen. 6.3 Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, el expediente tecnico pasara a ser evaluado en su contenido por la Secretaria Tecnica, de acuerdo a los parametros fijados por el Comite Tecnico. Sobre esta evaluacion, cada expediente contara con un informe y con recomendaciones acerca de la seleccion y priorizacion para su atencion por el Fondo MI RIEGO. 6.4 La Secretaria Tecnica, presentara al Comite Tecnico los proyectos evaluados para su consideracion conforme a lo senalado en el articulo 6, inciso d), del presente reglamento. 6.5 En la sesion correspondiente, el Comite Tecnico aprobara la seleccion de los proyectos evaluados y determinara su priorizacion para la asignacion de los recursos del Fondo MI RIEGO. Con esta priorizacion se tramitara el Decreto Supremo para autorizar la utilizacion de los recursos de MI RIEGO en los proyectos de inversion publica correspondientes y su transferencia al Ministerio de Agricultura. Los proyectos seleccionados y que no resulten priorizados, podran ser presentados a otra sesion del Comite Tecnico, para su consideracion. Del mismo modo, podran ser presentados aquellos que hayan tenido observaciones tecnicas, y estas hubieren sido levantadas. Articulo 7.- Estudios de preinversion y expedientes tecnicos MI RIEGO podra financiar la elaboracion de estudios de preinversion y de expedientes tecnicos siempre que cumplan, en lo que sea aplicable, con los requisitos y criterios establecidos en los articulos 4 y 5 del presente Reglamento. El procedimiento sera el establecido en el articulo 6 del presente Reglamento. Articulo 8.- Suscripcion de convenios Para la utilizacion de los recursos de MI RIEGO, es condicion indispensable, la suscripcion de un convenio entre el Ministerio de Agricultura y el respectivo nivel de gobierno correspondiente, en el cual se asuman entre otros, los compromisos para el cumplimiento de la naturaleza y finalidad del Fondo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Grupo de Trabajo Multisectorial denominado Comite Tecnico MI RIEGO sometera a evaluacion, seleccion y priorizacion, los proyectos que hayan sido presentados al Ministerio de Agricultura por los tres niveles de gobierno; siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente MORDAZA y cuyo expediente tecnico tenga una fecha no mayor a seis meses. En el caso de proyectos presentados por las dependencias del Ministerio de Agricultura, sera necesario obtener la opinion favorable del nivel de gobierno respectivo, en los terminos a que se refiere el parrafo final del articulo 4 del presente Reglamento. Segunda.- Los organismos publicos adscritos al Ministerio de Agricultura, los organos, programas y proyectos del Ministerio de Agricultura, brindaran el apoyo que sea necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. 894395-1

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