Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2013 (26/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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1.2 Asimismo, PRODUCE debera transferir a la SUNAT por medios informaticos, la informacion relacionada a la inscripcion en el Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, las autorizaciones de Registros Especiales, las autorizaciones de ingreso y salida del MORDAZA, las notificaciones previas, los informes mensuales presentados por los usuarios, la informacion sobre procedimientos administrativos sancionadores y la demas informacion vinculada a los usuarios y sus actividades. 1.3 PRODUCE tambien debera poner a disposicion de la SUNAT la informacion relativa a las consultas tecnicas y legales relacionadas al control de insumos quimicos y productos fiscalizados que establece la Ley Nº 28305 y sus modificatorias. Articulo 2°.- Forma y plazos en que se transferira la informacion 2.1 El sistema de Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados seguira operando en la actual plataforma tecnologica de PRODUCE, hasta la fecha en que entre en plena vigencia el Decreto Legislativo Nº 1126. 2.1.1 Para tal efecto, al 30 de enero de 2013 se deberan cumplir con las siguientes acciones: a) La SUNAT colocara un enlace de comunicacion de datos con PRODUCE con la finalidad de tener el acceso web desde la SUNAT hacia el sistema en funcionamiento que mantiene dicha entidad. A partir de dicha fecha se realizaran las pruebas que resulten pertinentes. b) PRODUCE debera poner a disposicion de la SUNAT via web el acceso a las aplicaciones informaticas para la obtencion de la informacion a que se refieren los numerales 1.1 y 1.2 del articulo precedente. 2.1.2 Desde el 30 de enero de 2013, PRODUCE efectuara las siguientes acciones: a) Continuara brindando los servicios de procesamiento y almacenamiento de la informacion del Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados que estara administrado por la SUNAT a partir de dicha fecha. En caso que los servidores de PRODUCE contengan informacion propia relativa a sus funciones, este continuara con su administracion y brindara niveles de acceso a la SUNAT en lo relativo al Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados. b) MORDAZA la transferencia definitiva de la totalidad de su Base de Datos del Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados a la SUNAT. 2.2 PRODUCE pondra a disposicion de la SUNAT, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, toda la documentacion relativa a la atencion de consultas tecnicas y legales sobre insumos quimicos y productos fiscalizados que MORDAZA absuelto desde el ano 2008 hasta el 29 de enero de 2013, inclusive lo resuelto sobre consultas que hubieren ingresado a PRODUCE hasta esa MORDAZA fecha, para lo cual se suscribiran las actas correspondientes. La SUNAT digitalizara dicha informacion en sus instalaciones y procedera a su devolucion a PRODUCE. Articulo 3°.- Condiciones para la transferencia de la informacion Para garantizar que la SUNAT pueda asumir las funciones establecidas en la Ley Nº 28305, PRODUCE debera cumplir las siguientes condiciones hasta el dia habil siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo: a) Proporcionar a la SUNAT la informacion relacionada a la implementacion de los procedimientos de seguridad de los sistemas y administracion del sistema de Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados. b) Proporcionar a la SUNAT el software de base y del aplicativo, el programa ejecutable, incluyendo el codigo fuente o rutinas del programa, con la finalidad de entender

su funcionamiento y garantizar la sostenibilidad y uso del sistema del Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados. c) Proporcionar a la SUNAT el diseno de la base de datos y la informacion almacenada en los sistemas y registros relacionados al control de los usuarios del sistema de Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados. d) Poner a disposicion de la SUNAT los accesos necesarios a las bases de datos y a las aplicaciones informaticas relacionadas que soportan el sistema de Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, de forma remota para la administracion de los recursos MORDAZA mencionados, cinendose a las normas establecidas por PRODUCE en su documento Politicas de Seguridad de Informacion. e) A solicitud de la SUNAT, PRODUCE realizara las adecuaciones pertinentes a los aplicativos relacionados al Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, como actividades asociadas al MORDAZA de transferencia de esta aplicacion informatica a la SUNAT. Articulo 4°.- Conformidad de la transferencia de informacion Culminada la transferencia de la informacion a que se refieren los articulos 2° y 3° del presente Decreto Supremo, PRODUCE y la SUNAT firmaran las Actas de Entrega y Recepcion correspondientes. Articulo 5°.- Otras condiciones vinculadas a la transferencia de informacion La SUNAT implementara el enlace de comunicacion de datos pertinente y dedicado entre la SUNAT y PRODUCE, pudiendo incluirlo en los contratos vigentes con los proveedores del servicio de transporte de datos a nivel nacional. La SUNAT esta autorizada a contratar la garantia de buen funcionamiento o mantenimiento de los servidores del Ministerio de la Produccion donde se encuentra el Registro Unico de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados. PRODUCE permitira el ingreso de personal de la SUNAT, bajo solicitud, para que efectuen labores de operacion y mantenimiento de los servidores donde este instalado el sistema del Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, bajo la supervision del personal especializado de PRODUCE y cinendose a las Politicas de Seguridad de Informacion de PRODUCE. PRODUCE prestara asistencia tecnica y apoyara a la SUNAT, a traves de su personal, previendo las acciones correspondientes de desplazamiento del mismo personal, a fin de garantizar que esta MORDAZA pueda asumir las funciones a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1126, modificada por la Undecima Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1127. Articulo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de la Produccion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.Atencion de procedimientos administrativos y servicio Para efecto de las funciones y facultades transferidas a la SUNAT como consecuencia de lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1126, modificada por la Undecima Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1127, los procedimientos correspondientes se seguiran ante dicha entidad aplicando lo dispuesto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de PRODUCE con las adecuaciones que se establezcan mediante Resolucion de Superintendencia y sin costo alguno. Segunda.- Acceso al Registro Unico por PRODUCE PRODUCE contara con los accesos correspondientes al Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos

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