Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2013 (26/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2013

Estando a lo propuesto por la Direccion de Empresas Publicas y con la visacion de la Direccion de Normatividad; y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 42º de la Ley Nº 28112 Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico y el articulo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la obligacion de registrar y transmitir en los cinco (05) primeros dias habiles del mes siguiente posterior a la fecha de vencimiento de cada mes la informacion financiera y presupuestaria, correspondiente a los meses de enero, febrero, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, agosto, octubre, noviembre y diciembre, este ultimo independientemente de la informacion que se presenta al Cierre Contable del Ejercicio, para lo cual deberan acceder a las direcciones electronicas: http:// apps2.mef.gob.pe/siafmef/index.jsp y http://apps2.mef. gob.pe/empresa/index.jsp donde ubicaran los formatos siguientes para el registro de los datos: Informacion Financiera EF-1 Estado de Situacion Financiera / Balance General EF-2 Estado de Resultados Integrales / Estado de Ganancias y Perdidas Informacion Presupuestaria PP-1 Presupuesto Institucional de Ingresos PP-2 Presupuesto Institucional de Gastos EP-1 Estado de Ejecucion del Presupuesto de Ingresos y Gastos EP-2 Estado de MORDAZA y Usos de Fondos EP-3 Clasificacion Funcional del Gasto EP-4 Distribucion Geografica del Gasto Articulo 2º.- La transmision mensual de la informacion financiera y presupuestaria senalada en el articulo 1º no exime a los usuarios de presentar la informacion contable correspondiente al primer y tercer trimestre asi como la MORDAZA semestral y anual conforme senalan las Directivas vigentes para cada caso. Articulo 3°.- La presente Resolucion rige a partir del mes de enero del ejercicio fiscal 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Contabilidad Publica 893948-1

EDUCACION
Disponen que las Instituciones Educativas Publicas y Privadas que presten servicios en el nivel de Educacion Inicial de la Educacion Basica Regular, excepcionalmente, podran autorizar el ingreso y/o permanencia del MORDAZA o MORDAZA hasta un ano mayor de la edad cronologica establecida al inicio del ano escolar
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0028-2013-ED 25 de enero de 2013 CONSIDERANDO:

educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, el articulo 9 de la Ley, senala como uno de los fines de la educacion peruana, formar personas capaces de lograr su realizacion etica, intelectual, artistica, cultural, afectiva, fisica, espiritual y religiosa, promoviendo la formacion y consolidacion de su identidad y autoestima y su integracion adecuada y critica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadania en MORDAZA con su entorno, asi como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su MORDAZA con el MORDAZA del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, segun lo previsto en el articulo 36 de la Ley, la Educacion Basica Regular es la modalidad que MORDAZA los niveles de Educacion Inicial, Primaria, y Secundaria, dirigida a los ninos y adolescentes que pasan, oportunamente, por el MORDAZA educativo de acuerdo con su evolucion fisica, afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento; Que, la Sexta Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley, establece que el Ministerio de Educacion fijara con criterio flexible, la edad de ingreso a los diferentes niveles de la educacion basica, previa evaluacion, asi como la organizacion de los ciclos en cada nivel, tratando de asegurar la permanencia de los alumnos hasta finalizar sus estudios; Que, de acuerdo al literal a) del articulo 29 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0062012-ED, corresponde a la Direccion de Educacion Inicial formular y proponer la politica, objetivos y estrategias pedagogicas del nivel de Educacion Inicial; motivo por el cual, mediante Informe Nº 002-2013/MINEDU/VMGP/ DIGEBR/DEI-ADC, recomienda que se emita una MORDAZA complementaria a fin de garantizar una atencion educativa centrada en el MORDAZA o MORDAZA que respete sus procesos personales de desarrollo, generando mejores condiciones de aprendizaje con un estado emocional adecuado. Que, el Ministerio de Educacion, en concordancia con las normas precitadas y con la Directiva Nº 014-2012MINEDU/VMGP denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Ano Escolar 2013 en la Educacion Basica", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 04312012-ED, ha precisado la edad minima para el ingreso a los diferentes servicios de Educacion Inicial y al primer grado de Educacion Primaria, en funcion a los anos cumplidos al 31 de marzo, con el proposito de asegurar que los ninos y ninas tengan el tiempo necesario para madurar de manera integral y en MORDAZA con lo emocional, afectivo, social y cognitivo; de modo que asuman los retos que demandan la experiencia escolar y los aprendizajes correspondientes a la educacion primaria; Que, en relacion al ingreso y permanencia de los ninos y ninas, existen casos excepcionales distintos a los casos de educacion inclusiva, en los que por causas debidamente justificadas y acreditadas, es necesario ampliar el periodo normalmente exigido para el ingreso a los servicios de Educacion Inicial y al primer grado de primaria, con el fin de reducir el riesgo de someterlos a exigencias que vayan mas alla de lo que su desarrollo permite, no solo en esa etapa inicial, sino mas adelante, en las diversas etapas de cambio que cada MORDAZA enfrentara a lo largo de su Educacion Basica; Que, en ese sentido, se hace necesario contar con un MORDAZA normativo que permita atender estas excepciones respondiendo a los mismos principios con los que se ha fijado la edad legal para cada nivel educativo, de manera que los ninos que requieren de un tiempo adicional para madurar e iniciar en mejores condiciones sus procesos educativos, se les permita asistir a un aula de ninos de menos edad, por unica vez, en la que pueda realizar el logro de capacidades, respetando sus propios ritmos de desarrollo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por la Ley Nº 26510, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; SE RESUELVE:

Que, el articulo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Educacion es el organo de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de

Articulo 1.- Disponer que las Instituciones Educativas Publicas y Privadas que presten servicios en el nivel de Educacion Inicial de la Educacion

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