Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2013 (26/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2013

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

486907

Basica Regular, excepcionalmente y en una sola oportunidad, a solicitud expresa del padre, MORDAZA y/o apoderado, segun sea el caso, o por sugerencia de la Institucion Educativa con la debida autorizacion del padre, MORDAZA y/o apoderado, por motivos debidamente justificados y acreditados, podran autorizar el ingreso y/o permanencia del MORDAZA o MORDAZA hasta un ano mayor de la edad cronologica establecida al inicio del ano escolar, siempre que se cumplan y acredite alguna de las siguientes condiciones: a) Presenten dificultades en el MORDAZA de su desarrollo integral; precisados en informes, tanto de los especialistas en educacion de la Institucion Educativa como especialistas de salud (neurologo y/o psicologo), que recomienden y fundamenten la necesidad. b) Que debido a razones de salud (tratamiento de enfermedades) u otras causas de fuerza mayor debidamente justificadas, no ha tenido la oportunidad de asistir o permanecer en el aula de estudiantes de su misma edad cronologica. Articulo 2.- El ingreso y/o permanencia excepcional del MORDAZA y MORDAZA al que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion, se realizara a peticion del padre, MORDAZA y/o apoderado, segun sea el caso, o a sugerencia de la Institucion Educativa, observando el siguiente procedimiento: a) Ingreso: Solicitud escrita del padre, MORDAZA y/ o apoderado, segun sea el caso, dirigida al Director de la Institucion Educativa, explicando las razones y adjuntando los documentos que acrediten los motivos de su requerimiento. b) Permanencia: Si es a solicitud del padre, MORDAZA o apoderado, la Institucion Educativa evaluara si procede la excepcion. En los casos, en que la Institucion Educativa sugiere la permanencia, estara sustentada con la opinion tecnica de su equipo interdisciplinario y cuando sea pertinente sera respaldada por especialistas externos, contando con la autorizacion del padre, MORDAZA y/o apoderado. c) En ambos casos (ingreso y permanencia), de considerarse procedente la solicitud o sugerencia el/la director/a de la Institucion Educativa emitira la autorizacion correspondiente e informara a la Unidad de Gestion Educativa Local correspondiente para efectos de realizar las coordinaciones necesarias que viabilicen el registro de la matricula en el Sistema de Informacion de Apoyo a la Gestion de la Institucion Educativa. Articulo 3.- Disponer que la Oficina de Prensa publique la presente Resolucion Ministerial, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion http://www. minedu.gob.pe/normatividad/. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 893936-1

INTERIOR
Autorizan viaje a Guatemala de personal de la Policia Nacional del Peru, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA N° 005-2013-IN MORDAZA, 25 de enero de 2013 VISTO, la Carta N° 11102192212 del 4 de enero de 2013, mediante la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Guatemala, comunica a la Embajada del Peru en dicho MORDAZA, que se ha aceptado la fecha propuesta por el gobierno peruano, para ejecutar la extradicion activa del ciudadano ecuatoriano MORDAZA Alcivar MORDAZA RODRIGUEZ.

Que, con Hoja de Estudio y Opinion N° 15-2013DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 9 de enero de 2013, el Estado Mayor Personal de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, estima conveniente que el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru, autorice el viaje del 27 al 31 de enero de 2013, en comision del servicio, del Suboficial Brigadier de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Suboficial Tecnico de Primera de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la Republica de Guatemala, con costo para el Estado, a fin de ejecutar la extradicion activa del ciudadano ecuatoriano MORDAZA Alcivar MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra requerido por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel, de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la presunta comision del delito contra la salud publica - trafico ilicito de drogas agravado, en perjuicio del Estado peruano; disponiendo que la Direccion Ejecutiva de Personal de la Policia Nacional del Peru proceda a la formulacion del proyecto de resolucion autoritativa correspondiente, teniendo en consideracion que la Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, debera formular la certificacion presupuestal para cubrir los gastos por concepto de viaticos; Que, con Memorandum Multiple N° 14-2013-DIRGENPNP/EMP-OCNI del 11 de enero de 2013, el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru, dispuso la formulacion del proyecto de resolucion autoritativa correspondiente, teniendo en consideracion que todos los gastos seran sufragados por el Estado, por concepto de pasajes, impuestos e indemnizacion de gastos de viaje de los funcionarios policiales y del extraditable, con cargo a la Gerencia de Administracion del Poder Judicial, a traves de la Subgerencia de Contabilidad, conforme a la Directiva N° 001-2007-GG/ PJ "Procedimientos para la adecuada administracion del fondo para pagos en efectivo del Poder Judicial" y Directiva N° 009-2003-GG/PJ "Normas y procedimientos para el traslado de personas requisitoriadas por orden judicial"; y, por concepto de viaticos del personal policial, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, del Pliego 007 - Ministerio del Interior; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, establece que la resolucion de autorizacion de viajes al exterior de la republica estrictamente necesarios, sera debidamente sustentada en el interes nacional o en el interes especifico de la institucion y debera indicar expresamente el motivo del viaje, el numero de dias de duracion del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viaticos y el impuesto por Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, el ultimo parrafo del numeral 10.1 del articulo 10° de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepcion adicionales a las senaladas en los literales del articulo en mencion, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo debera canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial "El Peruano"; y, De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; el Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la MORDAZA y Situacion del Personal de la Policia Nacional del Peru. SE RESUELVE: Articulo 1°.- AUTORIZAR, el viaje al extranjero, en comision del servicio, del Suboficial Brigadier de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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