Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2013 (26/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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a establecer los planes de trabajo en funcion de las prioridades determinadas por la Economia anfitriona del 2013, asi como evaluar la continuacion de las iniciativas iniciadas en el 2012, evaluar la MORDAZA de nuevos proyectos de construccion de capacidades y revisar los progresos de los proyectos en ejecucion actual; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 028-2000-RE, de 27 de agosto de 2000, se incorpora al Peru al esquema de la tarjeta para viajes de negocios denominado "APEC Business Travel Card (ABTC)" del Foro de Cooperacion Economica de MORDAZA MORDAZA (APEC)", a beneficio de los empresarios peruanos para su movilizacion en los paises de las economias de APEC que participan en este Esquema; Que, la Secretaria Ejecutiva de la Comision Peruana del Esquema ABTC, como organo encargado de evaluar y aprobar las solicitudes de la tarjeta ABTC-Peru, se encuentra a cargo de la Direccion General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; Que el Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Farje MORDAZA, Subdirector de Tramites Consulares, de la Direccion de Politica Consular, de la Direccion General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, participara en el Grupo de Trabajo sobre Movilidad Empresarial de APEC (BMG) y reuniones bilaterales conexas, del 28 al 31 de enero de 2013; Teniendo en cuenta la Hoja de Tramite (GAC) Nº 258, del Despacho Viceministerial, de 15 de enero de 2013; y los Memoranda (DGC) Nº DGC0035/2013, de la Direccion General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 15 de enero de 2013, y (OPR) Nº OPR0028/2013, de la Oficina de Programacion y Presupuesto, de 21 de enero de 2013, que otorga certificacion de credito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Farje MORDAZA, Subdirector de Tramites Consulares, de la Direccion de Politica Consular, de la Direccion General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la MORDAZA Yakarta, Republica de Indonesia, del 28 al 31 de enero de 2013, para que participe en las reuniones del Grupo de Trabajo sobre Movilidad Empresarial de APEC y reuniones bilaterales conexas. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comision de servicios, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0007119: Facilitacion de Acceso a los Servicios Consulares, debiendo presentar la rendicion de cuenta de acuerdo a Ley, en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasaje Viaticos Aereo Clase por dia Economica US$ US$ 3,745.00 260.00 Total Viaticos US$

Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores 893951-2

SALUD
Dictan medidas especiales destinadas a garantizar y asegurar la continuidad de los servicios medicos asistenciales en el extranjero a pacientes beneficiarios del Plan Nacional para la Atencion Integral del Cancer
DECRETO SUPREMO Nº 001-2013-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 7° de la Constitucion Politica del Peru establece todos tienen derecho a la proteccion de la salud, la del medio ambiente y de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, en ese sentido, los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud dispone que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo la proteccion de la salud de interes publico y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, la citada Ley General de Salud contempla en su articulo VI que es de interes publico la provision de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institucion que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el articulo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, senala que el Ministerio de Salud, como organo del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte; Que, las entidades que forman parte del Aseguramiento Universal en Salud se rigen entre otros principios por el de unidad, que implica la articulacion de politicas, instituciones, regimenes, procedimientos, financiamiento y prestaciones, conforme a lo establecido en el numeral 3 del articulo 4° de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 0092012-SA declaro de interes nacional la atencion integral del cancer y mejoramiento del acceso a los servicios oncologicos en el Peru, por lo cual, en su articulo 2° aprobo el Plan Nacional para la Atencion Integral del Cancer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncologicos en el Peru, denominado "Plan Esperanza"; Que, el articulo 3° del Decreto Supremo N° 009-2012SA establece que la promocion, difusion, implementacion y ejecucion del "Plan Esperanza" se realizara con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas, del Seguro Integral de Salud y de los demas pliegos involucrados, segun sus competencias;

Nombres y Apellidos

Numero de dias

MORDAZA MORDAZA Farje MORDAZA

4+2

1,560.00

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a su retorno al MORDAZA, el citado funcionario diplomatico presentara ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistira.

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