Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2013 (26/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2013

Que, el literal h) FINANCIAMIENTO, del numeral VII. CONTENIDO, del Plan MORDAZA, establece expresamente en su primer parrafo que el Estado financiara el mejoramiento de la oferta de los servicios oncologicos, mediante asignaciones al MINSA, INEN, Gobiernos regionales e Institutos especializados; asi como el traslado y estadia del MORDAZA, a traves del Seguro Integral de Salud (SIS) y el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), y en caso sea necesario la de un acompanante; Que, respecto al financiamiento para el trasplante de progenitores hematopoyeticos (TPH) no emparentado, el Plan establece que, considerando que la demanda actual de TPH no emparentado no cuenta con una oferta de servicios de salud disponible en el MORDAZA, se ha determinado la necesidad de atender a esta poblacion fuera del ambito nacional, con un costo promedio de USD 380 000 dolares americanos por caso, incluyendo este costo el reaseguro (USD 50 000), pasajes, estadia y viaticos; Que, en ese mismo contexto asistencial, el "Plan Esperanza" no ha contemplado el financiamiento del tratamiento en aquellos casos unicos en los cuales sea necesario un tratamiento especial urgente, relacionado al trasplante de progenitores hematopoyeticos no emparentados, que permita la continuidad del tratamiento con la finalidad de salvaguardar la MORDAZA del paciente; Que, a fin de proveerle al MORDAZA afectado con cancer, las condiciones que le permitan acceder en forma plena, inmediata y oportuna a la atencion en salud objeto del Plan MORDAZA, resulta necesario dictar las medidas necesarias, en aras de salvaguardar el derecho constitucional a la salud consagrado para todos los peruanos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 13° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Autorizacion Autoricese al Seguro Integral de Salud ­ SIS, a traves del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, a financiar en el exterior y en el MORDAZA del "Plan Esperanza", casos unicos en los cuales sea necesario un tratamiento especial urgente, relacionado al trasplante de progenitores hematopoyeticos no emparentados, que permita la continuidad del tratamiento con la finalidad de salvaguardar la MORDAZA del paciente. El Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas ­ INEN evaluara y emitira un informe respecto a los casos unicos a los que se refiere el parrafo anterior. Articulo 2°.Suscripcion de contratos complementarios Para efectos de los casos a los que se refiere el articulo 1° del presente Decreto Supremo, se faculta al SIS, a traves del FISSAL, a suscribir los contratos complementarios en el MORDAZA de los acuerdos que MORDAZA suscrito con instituciones extranjeras para la realizacion de trasplante de progenitores hematopoyeticos no emparentados. Articulo 3°.- Financiamiento Los recursos que demande la aplicacion del presente Decreto Supremo se realizara con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 FISSAL del Pliego Seguro Integral de Salud. Articulo 4°.- Normas complementarias Facultese al Seguro Integral de Salud, en el ambito de sus competencias, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 5°.- Refrendos El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de enero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 894395-2

Amplian plazo de autorizacion de viaje a los EE.UU. de profesionales del Seguro Integral de Salud y del Fondo Intangible Solidario de Salud a que se refiere la R.S. N° 002-2013-SA
RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2013-SA MORDAZA, 25 de enero del 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 002-2013SA, se autorizo el viaje del Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA Grillo MORDAZA, Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud, asi como del Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA Garavito MORDAZA, Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) a la MORDAZA de Miami, Estado de La MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 18 al 25 de enero de 2013, a fin de que realicen las gestiones logisticas que permitan la contratacion directa de servicios de hospedaje, alimentacion y traslados que demande la estadia en el referido MORDAZA de los pacientes que seran sometidos al procedimiento de "Trasplante de Progenitores Hematopoyeticos Alogenicos No Emparentados", asi como la de un acompanante, ademas de realizar las coordinaciones necesarias con THE UNIVERSITY OF MIAMI MILLER SCHOOL OF MEDICINE, en el MORDAZA del convenio suscrito con la citada Universidad; Que, mediante Oficio N° 048-2013-SIS-J, el Jefe Adjunto del Seguro Integral de Salud, senala la necesidad de ampliar el viaje de los funcionarios que se encuentran en comision de servicios en la MORDAZA de Miami, Estado de La MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, a fin de culminar las gestiones logisticas de hospedaje y estadia, y realizar las actividades necesarias para recibir e instalar a los primeros pacientes beneficiarios del procedimiento de "Trasplantes de Progenitores Hematopoyeticos Alogenicos No Emparentados", asi como la de un acompanante, ademas de culminar con la definicion de los procedimientos con THE UNIVERSITY OF MIAMI MILLER SCHOOL OF MEDICINE; Que, mediante Informe Nº 011-2013-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud, considerando las actividades que efectuarian el Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud y el Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, previstas del 18 al 25 de enero de 2013, en la MORDAZA de Miami, Estado de La MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, las cuales requieren ser ampliadas, ha otorgado disponibilidad presupuestal correspondiente, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 135 - Seguro Integral de Salud, para el otorgamiento de viaticos por siete (7) dias adicionales; Que, considerando como parte de la estrategia disenada para hacer frente a la lucha contra el cancer, asi como la importancia para el Ministerio de Salud y para el Seguro Integral de Salud, de continuar con las gestiones que permitan la atencion de los pacientes beneficiarios del "Trasplante de Progenitores Hematopoyeticos Alogenicos No Emparentados", asi como la de un acompanante, en virtud del Convenio suscrito con THE UNIVERSITY OF MIAMI MILLER SCHOOL OF MEDICINE, resulta necesario ampliar el plazo de autorizacion de viaje del Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud, asi como del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, a la MORDAZA de Miami, Estado de La MORDAZA, Estados Unidos de America; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del articulo 10° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos publicos, por supuestos distintos a los senalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, deberan canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013;

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