Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2013 (26/01/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486913

acuerdo con lo establecido por el Reglamento General; Que, el literal a) del numeral 17.01 de la Clausula Decimo Setima del citado contrato estipula que el contrato de concesion quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion del Contrato de Concesion previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 6 del articulo 130° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que es obligacion de los concesionarios pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, en ese sentido, el numeral 5 del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el contrato de concesion sera resuelto de pleno derecho cuando el concesionario incumpla con el pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; Que, el articulo 230° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que los titulares de concesiones, abonaran con caracter de pago a cuenta de la tasa que en definitiva les corresponda abonar por la explotacion comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fijado aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al pago; en el mes de MORDAZA de cada ano se efectuara la liquidacion final, debiendose abonar la cuota de regularizacion respectiva. Si quedara saldo a favor del contribuyente, podra aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativamente podra hacer uso de los mecanismos que determine oportunamente el Ministerio; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el referido articulo 230°, el plazo final para el pago de la tasa por explotacion comercial de los servicios publicos de telecomunicaciones vence en el mes de MORDAZA, por lo que al primero de MORDAZA se considerara incumplida la obligacion del pago de la tasa; de esta manera, para que se configure la causal de resolucion de contrato establecida en el numeral 5) del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, tiene que haberse incumplido con el pago por dicho concepto durante dos anos calendario consecutivos; Que, de lo expuesto, y conforme a lo senalado en la Hoja Informativa N° 00750-2012-MTC/27 del 03 de diciembre de 2012, la empresa DIRECTV PERU S.R.L. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 686-2005-MTC/03, prevista en el numeral 5) del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, por haber incumplido con el pago de la tasa por explotacion comercial del servicio durante dos (02) anos consecutivos, verificandose que el pago por los anos 2006 y 2007 ha sido efectuado el 30 de setiembre de 2008, esto es con fecha posterior al plazo legal establecido; en tal sentido, al 01 de MORDAZA de 2008, ya se habia producido la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion; Que, mediante documento con registro P/D N° 019578 del 15 de febrero de 2012, la empresa DIRECTV PERU S.R.L. solicito la adecuacion de la concesion otorgada por Resolucion Ministerial N° 686-2005-MTC/03, al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica, toda vez que la concesion objeto de adecuacion ha quedado resuelto de pleno derecho, por lo que, constituye un imposible juridico la solicitud, acorde con lo establecido en el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, que establece que en ningun caso sera admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situacion de hecho prevista en las normas, ni impreciso, obscuro o imposible de realizar; Que, mediante Informe N° 1633-2012-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa DIRECTV PERU S.R.L. ha incurrido en una causal de resolucion de pleno derecho de su contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial N° 686-2005-MTC/03, por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendario

consecutivos, correspondiendo su formalizacion mediante la resolucion respectiva; asimismo, senala que la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica es un imposible juridico; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que al 01 de MORDAZA de 2008 ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesion suscrito con la empresa DIRECTV PERU S.R.L. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de difusion directa por satelite, aprobado por Resolucion Ministerial N° 6862005-MTC/03, dejandose sin efecto el citado resolutivo; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones presentada por la empresa DIRECTV PERU S.R.L. mediante documento registrado con P/D N° 019578, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 893823-1

Otorgan concesion a DIRECTV PERU S.R.L. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 049-2013 MTC/03 MORDAZA, 23 de enero de 2013 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2012-077363, por la empresa DIRECTV PERU S.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de difusion directa por satelite, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.