Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2013 (26/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2013

su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo previsto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; disponiendo, asimismo, que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, establece que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, el articulo 144° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que es requisito para el otorgamiento de concesion unica, siempre que el area de cobertura involucre la provincia de MORDAZA y/o la provincia Constitucional del Callao, la MORDAZA de carta fianza por el quince por ciento (15%) de la inversion inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones, la cual se presentara conforme a lo previsto en el articulo 124° de la citada norma; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, sujetandose a los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informes Nos. 1656-2012-MTC/27 y 067 -2013-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa DIRECTV PERU S.R.L.; Que, mediante Informe N° 092 -2013-MTC/08, la Oficina General de Asesoria Juridica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable el otorgamiento de la concesion unica solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa DIRECTV PERU S.R.L., concesion unica para la prestacion de los servicios

publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de difusion directa por satelite. Articulo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesion a celebrarse con la empresa DIRECTV PERU S.R.L. para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4°.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por el derecho de concesion y con la MORDAZA de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 893825-1

Autorizan al Centro de Inspecciones Tecnicas Vehiculares del Peru S.A.C.CIPE S.A.C. como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar como linea de inspeccion MORDAZA liviana y linea de inspeccion MORDAZA pesada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 248-2013-MTC/15 MORDAZA, 11 de enero de 2013 VISTOS: El Parte Diario Nº 126857 y el Expediente N° 20120022655 presentados por la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C.- CIPE S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario N° 126857 de fecha 17 de octubre de 2012, la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES DEL PERU S.A.C.- CIPE S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorizacion para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV, con una linea de inspeccion MORDAZA liviana y una linea de inspeccion MORDAZA pesada, en el

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