Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2013 (26/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2013

NORMAS LEGALES
S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 894283-3

486919

Aprueban el "Cuadro de Antiguedad de Jueces Supremos Titulares"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 268-2012-CE-PJ MORDAZA, 26 de diciembre de 2012 VISTO: El Oficio N° 104-2012-CANM-CE-PJ/VRWJ cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA, Presidente de la Comision encargada de elaborar los MORDAZA de Meritos y de Antiguedad de Jueces Superiores y Cuadro de Antiguedad de Jueces Supremos. CONSIDERANDO: Primero. Que, el articulo 219° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Unica Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, organiza el cuadro de antiguedad de Jueces Supremos y Jueces Superiores, y los actualiza permanentemente. Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Comision encargada de elaborar los MORDAZA de Meritos y de Antiguedad de Jueces Superiores y Cuadro de Antiguedad de Jueces Supremos somete a consideracion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Proyecto de Actualizacion del Cuadro de Antiguedad de Jueces Supremos titulares, el cual ha sido elaborado teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Resolucion Administrativa N° 144-2012-CE-PJ, del 24 de MORDAZA del ano en curso, que revalorando la MORDAZA judicial adopto nuevos criterios para determinar la precedencia en el Cuadro de Antiguedad. Tercero. Que, en ese sentido, conforme al analisis de los antecedentes relacionados con la elaboracion del Proyecto de Actualizacion del Cuadro de Antiguedad de Jueces Supremos titulares, se corrobora que mediante Oficio Circular N° 007-2012OM-CE-CANM/P-VRWJ se puso en conocimiento de los senores Jueces Supremos, el preproyecto del referido cuadro, a fin de que establezcan las observaciones pertinentes. En ese orden de ideas, vencido el plazo para su formulacion se presentaron observaciones sustentadas en nuevos documentos (certificados y constancias de acreditacion de tiempo de servicios), en atencion a los criterios establecidos por la mencionada Resolucion Administrativa N° 144-2012-CE-PJ. Por lo que siendo asi, culminada esta etapa del procedimiento y considerando que se ha dado debido cumplimiento a la normatividad vigente sobre la materia, resulta pertinente su aprobacion. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 1150-2012 de la sexagesima cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "Cuadro de Antiguedad de Jueces Supremos Titulares"; que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion del referido documento en la Pagina Web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), por el plazo de 15 dias habiles, para las impugnaciones a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Jueces Supremos Titulares, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comision encargada de elaborar los MORDAZA de Meritos y de Antiguedad de Jueces Superiores y Cuadro de Antiguedad de Jueces Supremos, Academia de la Magistratura y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

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Sancionan con destitucion a servidor judicial en su actuacion como Juez de Paz del distrito de MORDAZA - MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Ica
QUEJA ODECMA N° 110-2012-ICA MORDAZA, cinco de diciembre de dos mil doce.VISTA: La Queja ODECMA numero ciento diez guion dos mil doce guion Ica seguida contra MORDAZA MORDAZA ANICAMA MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz del Distrito de MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Ica, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero diecisiete expedida con fecha dieciocho de MORDAZA de dos mil doce, de fojas ciento veinticuatro. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al Juez de Paz MORDAZA MORDAZA Anicama MORDAZA ejercer la defensa publica o privada -patrocinio ilegal- en el MORDAZA judicial signado como Expediente numero doscientos cincuenta y dos guion dos mil diez, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA Ccaulla MORDAZA, tramitado ante el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ica, lo cual vulnera gravemente su deber de imparcialidad. Segundo. Que el juez de paz investigado en su informe de descargo de fojas cincuenta y dos niega los cargos que le atribuyen. Aduce que el senor Ccaulla MORDAZA se apersono al juzgado a su cargo -Juzgado de Paz del Distrito de MORDAZA Guadalupe- para efectuar depositos judiciales a favor de sus menores hijos, en razon de que habria hecho retiro voluntario de su hogar, lo cual fue puesto en conocimiento de la quejosa (demandante). Indica que no existe al respecto ningun MORDAZA de alimentos ante el organo jurisdiccional que despacha, sino unicamente depositos consignados por el esposo de la quejosa -senora MORDAZA Ramos-. Indica que es falso que MORDAZA exigido a la quejosa que reciba las consignaciones efectuadas por su esposo, y que si bien senalo fecha para llevar a cabo una audiencia, esta tuvo como fin la posible conciliacion entre las partes. Sin embargo, la quejosa nunca se presento ni mucho menos hizo el retiro de los depositos MORDAZA senalados. Finalmente, refiere que las imputaciones obedecen a un acto de venganza de la quejosa, pues llego tarde a la audiencia unica que se programo en el Expediente numero doscientos cincuenta y dos guion dos mil diez, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA Ccaulla, sobre MORDAZA de alimentos, tramitado ante el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ica. Tercero. Que, efectivamente, de la revision del Expediente numero doscientos cincuenta y dos guion dos mil diez, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA Ccaulla MORDAZA ante el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ica -fojas cuatro a cuarenta-, se advierte que el juez de paz investigado actuo como abogado defensor del demandado, asi consta en el escrito de absolucion de demanda de fojas veintisiete y el acta de audiencia unica de fojas treinta y cinco. Esta conducta es incompatible con su funcion de juez de paz, mas aun si la persona a la que asesoro legalmente efectuo depositos judiciales por concepto de alimentos en el juzgado de su jurisdiccion, conforme consta de fojas ochenta y dos a ochenta y seis, lo que ademas vulnera el MORDAZA de imparcialidad consagrado en el articulo 139°, inciso 2, de la Constitucion Politica del Estado.

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