Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2013 (26/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2013

Cuarto. Que, por otra parte, es preciso senalar que no obstante que los jueces de paz no reciben estipendio o MORDAZA de parte del Estado para el ejercicio de sus funciones, estos si estan sujetos a deberes, obligaciones y prohibiciones que deben cumplir a cabalidad por razon de la majestad del cargo. En este sentido, con su accionar el juez de paz investigado vulnero gravemente la prohibicion de los jueces, cualquiera sea su rango, especialidad o denominacion, de defender o asesorar publica o privadamente, salvo causa propia, de su conyuge, conviviente, padres e hijos, prevista en el articulo 40°, inciso 1, de la Ley de la MORDAZA Judicial, concordante con la prohibicion prescrita en el articulo 48°, inciso 2, de la citada ley, esto es, ejercer la defensa o asesoria legal publica o privada. Asimismo, comprometio la imagen y respetabilidad del Poder Judicial y del cargo, por lo que corresponde imponerle la sancion de destitucion, de conformidad con el articulo 55° de la ley acotada, y 230°, inciso 3, de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 1059-2012 de la sexagesima primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro Guerra; de conformidad con el informe del senor Walde Jauregui; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Imponer medida disciplinaria de DESTITUCION al senor MORDAZA MORDAZA ANICAMA MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz del Distrito de MORDAZA - MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Ica. Segundo. Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 894283-5

y ocho guion SB, hecho que se habia realizado en las instalaciones de la Secretaria del Tercer Juzgado Penal de MORDAZA a su cargo. Segundo. Que el investigado en su informe de descargo de fojas quinientos cuarenta y dos afirma conocer al senor MORDAZA MORDAZA, por ser parte procesal en el Expediente numero dos mil ocho guion ciento noventa y ocho guion SB, tramitado en la secretaria judicial a su cargo. No obstante ello, niega haberle solicitado dinero para favorecerlo en el tramite del mencionado MORDAZA judicial, y que por el contrario era este quien le ofrecia dinero y otras dadivas -como invitarle a almorzar y tomar bebidas- con dicho fin. Alude que la denuncia formulada por el quejoso es una represalia por no haber accedido a sus ofrecimientos. Tercero. Que existe prueba suficiente que acredita la responsabilidad funcional del investigado, estas son: a) Las actas de intervencion de fojas ciento veintinueve, del catorce de enero de dos mil nueve, y de hallazgo y recojo, de fojas ciento treinta y seis, de la misma fecha, que dan cuenta del operativo anticorrupcion realizado en la Secretaria del Tercer Juzgado Penal de MORDAZA, en cuyo tacho de basura se encontro la suma de doscientos nuevos soles (en dos billetes de cincuenta nuevos soles, y otro de cien), los mismos que previamente fueron fotocopiados, impregnados con el reactivo quimico "RADIOACTIVO TPI-WBL-2", y entregados al quejoso con motivo de la diligencia de intervencion -ver relacion de billetes de fojas ciento veintiseis, fotocopias de billetes de fojas ciento de veintisiete y acta de impregnacion de reactivo quimico de fojas ciento veintiocho-. b) El Acta de constatacion y verificacion de adhesion al reactivo quimico, de fojas ciento treinta y uno, en la que se verifica que en la mano derecha, especificamente, en la yema de los dedos del Secretario Judicial MORDAZA MORDAZA, se encontro el reactivo quimico "RADIOACTIVO TPI-WBL-2". Cuarto. Que los argumentos del servidor judicial investigado en el sentido que niega haber solicitado y recibido dinero de parte del quejoso MORDAZA MORDAZA, senalando que fue sorprendido con la entrega de doscientos nuevos soles, razon por la cual los arrojo al tacho de basura que se encontraba al costado de su escritorio, y fue en busca del vigilante de su centro de labores para levantar el acta respectiva, pero al no encontrarlo decidio retornar a su oficina, luego de lo cual fue intervenido, resultan contradictorios con la actitud que mostro en el operativo contralor, pues alli no efectuo denuncia alguna contra MORDAZA MORDAZA, ni mucho menos hizo mencion de la existencia de dinero, sino despues de que este fue hallado -ver acta de fojas mil dieciocho a mil cuarenta-. En el peor de los casos, si como dice fue en busca del vigilante del juzgado, a quien no encontro, porque no hizo de conocimiento de su superior jerarquico las circunstancias que menciona -los insistentes ofrecimientos del quejoso y la entrega de los doscientos nuevos soles-. Por tanto, su tesis de defensa en este extremo no tiene razonabilidad ni mucho menos credibilidad. Quinto. Que, asimismo, el favorecimiento en el Expediente numero dos mil ocho guion ciento noventa y ocho guion SB, esta acreditado con la diligencia de confrontacion entre el quejoso y el investigado de fojas quinientos seis, y el informe de descargo de fojas quinientos cuarenta y dos. En ellos ambos coinciden en que este le sugirio a aquel que en vez de deducir la nulidad de un acto procesal, deberia solicitar una tacha, ademas, que se permitio al quejoso ingresar al local del juzgado para suscribir el Libro de Registro de Firmas, pese a que ya no habia atencion al publico. Lo que hace verosimil la sindicacion persistente del quejoso en cuanto refiere que el servidor judicial MORDAZA MORDAZA le exigia constantemente dinero para beneficiarlo en el tramite del aludido MORDAZA judicial -segun denuncia verbal de fojas una y declaracion asimilada de fojas cuatrocientos veinte. Sexto. Que, por lo demas, la afirmacion del imputado en cuanto a que la denuncia no es mas que un acto de venganza del senor MORDAZA MORDAZA, carece de razonabilidad, si tomamos en cuenta que entre sus contactos telefonicos obra el numero de celular del quejoso -ver acta de

Sancionan con destitucion a servidor judicial por su actuacion como Secretario Judicial del Tercer Juzgado Penal de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Ica
INVESTIGACION N° 007-2009-ICA MORDAZA, diez de octubre de dos mil doce.VISTA: La Investigacion numero siete guion dos mil nueve guion Ica seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Secretario Judicial del Tercer Juzgado Penal de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Ica, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero sesenta y nueve expedida con fecha veintitres de noviembre de dos mil once, de fojas mil quinientos cuarenta y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitar la suma de cinco mil nuevos soles al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y recibir de parte de este la cantidad de doscientos nuevos soles, a fin de favorecerlo en la tramitacion del Expediente numero dos mil ocho guion ciento noventa

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