Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2013 (26/01/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

486922

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2013

respectivos Juzgados de trabajo, lo requerido por los Juzgados Mixtos y de Paz Letrados asi como los informes de planillas solicitados via exhorto por los organos jurisdiccionales diferentes distritos judiciales que ingresen de forma aleatoria y equitativa. Que, mediante Resolucion Administrativa N° 31-2011CED-CSJLI-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA dispuso de forma temporal la ampliacion de competencia funcional de los peritos y revisores de planillas de los Juzgados Laborales Permanentes, para la absolucion de requerimientos periciales del 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y el 8° Juzgados Transitorios Laborales; consecuentemente, los peritos de los Juzgados Laborales Permanentes, atenderan dichos requerimientos debiendo de realizarse la adecuada distribucion en forma aleatoria y equitativa por intermedio del Centro de Distribucion General (CDG). Por Resolucion Administrativa N° 863-2012-P-CSJLI/ PJ de vista, la Presidencia dispuso diversas medidas para la implementacion de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con el fin de lograr la eficiencia en su aplicacion entre ellas el funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales creados mediante la Resolucion Administrativa N° 1432012-CE-PJ, el cambio de denominacion de diversos juzgados, el senalamiento de las competencias en materia laboral, la designacion de los Magistrados que conformara e integrarian los organos jurisdiccionales inmersos en la implementacion de la nueva norma. Mediante los Oficios Nºs. 002-2012-OCM-ADM/ CDG-CSJLI/PJ y 052-2012- OCM-ADM/CDG-CSJLI/ PJ el Administrador del Centro de Distribucion General puso a conocimiento de la Presidencia de esta Corte la problematica del CDG, al no poder ingresar en el sistema integrado judicial los expedientes provenientes del 1° al 5° y 8° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, asi como los provenientes de los Juzgados mixtos, de Paz letrados y de los diferentes exhortos de los organos jurisdiccionales de otros distritos judiciales, los mismos que acorde a la Resolucion Administrativa N° 031-2011-CED-2011-CED-CSJLI/PJ eran remitidos a los 29° Juzgados Laborales Permanentes, lo cual se ha visto interrumpido en el sistema informatico desde que entro en vigencia la Nueva Ley Procesal de Trabajo en el Distrito Judicial de Lima. Que, en merito a lo indicado, corresponde al Consejo Ejecutivo Distrital de MORDAZA, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fin, con sujecion a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolucion Administrativa. Motivo por el cual la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior ha emitido el informe N° 004-2013-EJVS-UPD-CSJLI/PJ en el cual concluye que, es necesario emitir una resolucion administrativa que determine e identifique a los Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes y/o Transitorios que atenderan los requerimientos periciales y los informes de planillas solicitados por el 1° al 5° y el 8° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, los Juzgados Mixtos y de Paz letrados y los solicitados via exhorto por los Organos jurisdiccionales de distintos distritos judiciales, distribuyendose en forma equitativa y aleatoria por el Centro de distribucion General. Por los fundamentos expuesto y de conformidad con lo establecido con el articulo 90º inciso 6) de la Ley Organica del Poder Judicial actuando por delegacion de facultades del Consejo Ejecutivo Distrital; SE RESUELVE: Articulo Primero: MODIFICAR la Resolucion Administrativa 31-2011-CED-CSJLI/PJ en su articulo MORDAZA el cual dispuso que los Juzgados Especializados de Trabajo del 1° al 29° apoyen en los requerimientos periciales provenientes de los Juzgados 1° al 5° y 8° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios. Articulo Segundo: MODIFICAR la Resolucion Administrativa 424-2006-CED-CSJLI/PJ en su articulo tercero solo en cuanto dispuso que los peritos contables y revisores de planillas de los 29 Juzgados de Trabajo elaboren las pericias dispuestas por los Juzgados Mixtos y de Paz letrados, asi como los informes de planillas solicitados via exhorto por los organos jurisdiccionales de diferentes y equitativo por el centro de distribucion general.

Articulo Tercero: DISPONER que los peritos y revisores de planillas asignados al 17° al 22° Juzgados Laborales Permanentes y del 11° al 26° Juzgados Laborales Transitorios asuman la competencia funcional para la elaboracion de informes y absoluciones de requerimientos revisorios y periciales de los Juzgados Mixtos y Paz Letrados, asi como los informes de planillas solicitados via exhorto por los organos jurisdiccionales de diferentes distritos judiciales; distribuyendose en forma aleatoria y equitativa por el Centro de Distribucion General. Articulo Cuarto: DISPONER que los peritos y revisores de planillas asignados al 17° al 22° Juzgados Laborales Permanentes y del 11° al 26° Juzgados Laborales Transitorios asuman la competencia funcional para la elaboracion de informes y absoluciones de requerimientos revisorios y periciales del 1° al 5° y el 8° Juzgados Laborales Transitorios. Articulo Quinto: PRECISAR que todos los expedientes a ser recepcionados por CDG y distribuidos al 17° a 22° Juzgados Laborales Permanentes y del 11° al 26° Juzgados Laborales Transitorios deberan de estar tramitandose bajo la Ley N° 26636. Articulo Sexto: DISPONER que los motivos de ingreso que se deberan de instalar en el Centro de Distribucion General son: "Revision de Planillas" y "Pericia Contable". Articulo Setimo: PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administracion Distrital, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 894050-1

Disponen la reincorporacion de magistrado y establecen la conformacion de la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 105-2013-P-CSJL/PJ MORDAZA, 24 de enero del 2013 VISTOS: La Resolucion Administrativa N° 003-2013-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la resolucion administrativa de vistos, publicada en la fecha, se resuelve dar por concluida la funcion del doctor MORDAZA MORDAZA Brousset MORDAZA como Coordinador de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales e Integrante del Colegiado A; cargos para los cuales se ha resuelto designar ­en la misma resolucion- a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bonilla. Que, en merito a lo senalado, corresponde designar al doctor MORDAZA MORDAZA Brousset MORDAZA en el despacho que conforme a su nivel le corresponde, siendo pertinente el que ha quedado vacante con motivo de la promocion de la doctora MORDAZA MORDAZA, lo que permitira ademas, el normal funcionamiento de la Tercera Sala Penal Liquidadora. Que, por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.DISPONER LA REINCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva al doctor MORDAZA MORDAZA BROUSSET MORDAZA, como

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.