Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2013 (26/01/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

486890

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2013

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 3. Modificacion del articulo 7 de la Ley 27939, Ley que establece el procedimiento en casos de faltas y modifica los articulos 440, 441 y 444 del Codigo Penal Modificase el articulo 7 de la Ley 27939, Ley que establece el procedimiento en casos de faltas y modifica los articulos 440, 441 y 444 del Codigo Penal, en los siguientes terminos: "Articulo 7°.- Desistimiento o transaccion En cualquier estado de la causa, hasta MORDAZA de dictada la resolucion de MORDAZA instancia, el agraviado puede desistirse o transigir, con lo que se MORDAZA por fenecido el proceso. No procede la transaccion ni el desistimiento en los procesos de faltas contra la persona derivados de violencia familiar." Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de enero de dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA EGUREN NEUENSCHWANDER MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de enero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 894394-1

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 170 DEL CODIGO DE LOS NINOS Y ADOLESCENTES, EL ARTICULO 7-A DEL DECRETO LEGISLATIVO 1070, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY 26872, LEY DE CONCILIACION; Y EL ARTICULO 7 DE LA LEY 27939, LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO EN CASOS DE FALTAS Y MODIFICA LOS ARTICULOS 440, 441 Y 444 DEL CODIGO PENAL, A FIN DE ELIMINAR LA CONCILIACION EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR
Articulo 1. Modificacion del articulo 170 del Codigo de los Ninos y Adolescentes Modificase el articulo 170 del Codigo de los Ninos y Adolescentes, en los siguientes terminos: "Articulo 170.- Audiencia.Contestada la demanda o transcurrido el termino para su contestacion, el Juez fijara una fecha inaplazable para la audiencia. Esta debe realizarse, bajo responsabilidad, dentro de los diez dias siguientes de recibida la demanda, con intervencion del Fiscal. En los procesos de violencia familiar no hay audiencia de conciliacion." Articulo 2. Modificacion del articulo 7-A del Decreto Legislativo 1070, Decreto Legislativo que modifica la Ley 26872, Ley de Conciliacion Modificase el articulo 7-A del Decreto Legislativo 1070, Decreto Legislativo que modifica la Ley 26872, Ley de Conciliacion, en los siguientes terminos: "Articulo 7-A°.- Supuestos y materias no conciliables de la Conciliacion No procede la conciliacion en los siguientes casos: a) Cuando se desconoce el domicilio de la parte invitada. b) Cuando la parte invitada domicilia en el extranjero, salvo que el apoderado cuente con poder expreso para ser invitado a un Centro de Conciliacion. c) Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refieren los articulos 43 y 44 del Codigo Civil. d) En los procesos cautelares. e) En los procesos de garantias constitucionales. f) En los procesos de nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto juridico, este ultimo en los supuestos establecidos en los incisos 1, 3 y 4 del articulo 221 del Codigo Civil. g) En la peticion de herencia, cuando en la demanda se incluye la solicitud de declaracion de heredero. h) En los casos de violencia familiar. i) En las demas pretensiones que no MORDAZA de libre disposicion por las partes conciliantes."

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 010-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2012-PCM publicado el 23 de noviembre de 2012, se prorrogo por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 1 de diciembre de 2012, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.